Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 169 de 31/08/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de julio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de autos núm. 1109/2016. (PP. 2248/2018).

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NIG: 2906942C20160009271.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1109/2016. Negociado: 04.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don José García Galdeano.

Procuradora Sra.: María Manuela Puche Rodríguez-Acosta.

Letrado Sr.: Antonio Pantoja Sánchez.

Contra: Don Jacobsen Ola Roch

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1109/2016 seguido a instancia de José García Galdeano frente a Jacobsen Ola Roch se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 68/2018

En Marbella, a 24 de mayo de 2018.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Ana Alonso Llorente, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su Partido Judicial, en audiencia pública los autos de juicio ordinario núm. 1109/2016, seguidos a instancia de don José García Galdeano, representado por la Procuradora doña Manuela Puche Rodríguez-Acosta y asistido del Letrado don Antonio Pantoja Sánchez, contra don Jacobsen Ola Roch, declarado en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual, ha pronunciado la presente resolución con base en los siguientes,

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don José García Galdeano contra don Jacobsen Ola Roch y, en consecuencia:

1. Condeno a la parte demandada, don Jacobsen Ola Roch, a pagar al actor don Jose Garcia Galdeano, la cantidad de 5.532,40 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

2. No procede efectuar pronunciamiento condenatorio al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de 20 días desde la notificación de la misma.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Ana Alonso Llorente, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su Partido Judicial.»

Y encontrándose dicho demandado, Jacobsen Ola Roch, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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