Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 170 de 03/09/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

Orden de 13 de julio de 2018, por la que se convoca, para el ejercicio 2018, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la adquisición de equipamientos deportivos para los clubes y secciones deportivas de Andalucía (ECD).

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La Consejería de Turismo y Deporte, mediante Orden de 14 de septiembre de 2016, ha establecido las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la adquisición de equipamientos deportivos para los clubes y secciones deportivas de Andalucía (ECD) (BOJA núm. 180, de 19 de septiembre de 2016).

La disposición adicional única de la citada orden establece que las convocatorias anuales para la concesión de subvenciones se efectuarán mediante sucesivas órdenes de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte en las que, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobarán el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos.

En virtud de lo establecido en la Orden de 14 de septiembre de 2016, de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte,

DISPONGO

Artículo 1. Convocatoria.

Se convoca, para el ejercicio 2018 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la adquisición de equipamientos deportivos para los clubes y secciones deportivas de Andalucía, con la finalidad de dotar a los mismos del material necesario para el desarrollo de la práctica deportiva en Andalucía (ECD). La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 14 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la adquisición de equipamientos deportivos para los clubes y secciones deportivas de Andalucía (ECD).

Artículo 2. Financiación de la convocatoria.

La línea de subvenciones dirigidas a la adquisición de equipamientos deportivos para los clubes y secciones deportivas de Andalucía se financiará con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

Línea Cuantía máxima Partida Presupuestaria
Dotación de equipamientos deportivos a clubes y secciones deportivas de Andalucía 500.000,00 euros 1700010000 G/46A/78500/00 01

Se establece el siguiente desglose de la partida presupuestaria, de ámbito provincial:

PARTIDA PRESUPUESTARIA (CONVOCATORIA 2018) ANUALIDAD 2018 PROVINCIA
1700010000 G/46A/78500/04 2016000609 43.860,00 ALMERÍA
1700010000 G/46A/78500/11 2016000609 44.989,00 CÁDIZ
1700010000 G/46A/78500/14 2016000609 75.643,00 CÓRDOBA
1700010000 G/46A/78500/18 2016000609 85.406,00 GRANADA
1700010000 G/46A/78500/21 2016000609 80.902,00 HUELVA
1700010000 G/46A/78500/23 2016000609 22.904,00 JAÉN
1700010000 G/46A/78500/29 2016000609 53.585,00 MÁLAGA
1700010000 G/46A/78500/41 2016000609 92.711,00 SEVILLA
TOTAL 500.000,00 euros

La dotación de esta línea de subvenciones se indica en el cuadro anterior. El porcentaje máximo de la subvención será el 100% del presupuesto presentado, con una cuantía máxima establecida:

Cuantía máxima de la subvención: 6.000 euros por beneficiario, encontrándose limitada, en todo caso, la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria por las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3. Aprobación de los formularios.

Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Se podrá acceder a los citados formularios a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones en la web http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si durante el plazo de presentación una entidad interesada presentase varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última registrada en plazo anula a todas las anteriores.

2. Las solicitudes deberán cumplimentarse exclusivamente a través del acceso establecido a tal efecto en la página web de la Consejería de Turismo y Deporte, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/oficina-virtual/, irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b), y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del Cuadro-Resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 14 de septiembre de 2016.

Artículo 5. Cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

En cumplimento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, será obligatorio por parte de la entidad solicitante de la subvención o ayuda la aportación de declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.

Artículo 6. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 13 de julio de 2018

FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Consejero de Turismo y Deporte
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