Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 06/09/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 1 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte de viajeros que presta la empresa UTE Avanzada Metro de Granada, Sociedad Concesionaria de la Junta de Andalucía, en Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentando el 14 de agosto de 2018 por don Alejandro Gálvez Polo, en calidad de Presidente del Comité de Empresa de la UTE Avanzada Metro de Granada, se comunica convocatoria de huelga en la empresa UTE Avanzada Metro de Granada, Sociedad Concesionaria de la Junta de Andalucía, que presta el servicio público de transporte de viajeros en la ciudad de Granada. La huelga, de duración determinada, se llevará a efecto bajo los siguientes términos:

Días 10,12,14,17,19 de septiembre de 2018 de 6:30 h a 9:30 h, de 13:30 h a 16:00 h, de 20:00 h a 22:30 h.

Día 21 de septiembre de 2018 de 00:00 h a 24:00 h.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de transporte de viajeros que presta la empresa UTE Avanzada Metro de Granada, en la ciudad de Granada, se considera un servicio esencial de la comunidad en la medida en que su interrupción parcial o total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, puede afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, como es el derecho a la libre circulación proclamado en el artículo 19, así como a la seguridad e integridad física, proclamado en el artículo 15. Es por ello que la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se convoca para el día 27 de agosto de 2018 en la sede de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Granada a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda, la Agencia de Obra Públicas, Ayuntamiento de Granada, Ayuntamiento de Armilla y al Consorcio de transportes, por razón del servicio afectado, con objeto de ser oídas con carácter previo a la fijación de servicios mínimos, y el fin último de consensuar dichos servicios.

Abierto el acto, las partes manifiestan lo siguiente:

Por parte del Comité de Empresa, se propone que no existan servicios mínimos. No obstante, tras oir al resto de las partes realiza una nueva propuesta de acercamiento de servicios mínimos consistente en una reducción del 25% en todos los servicios y franjas horarias y el 100% en el servicio de control.

Por parte de la empresa se proponen los siguientes servicios mínimos:

Servicio de trenes: 65%

Servicio de estaciones: 30%

Servicio de control: 100%

Atención al cliente: 100%

Por parte del Ayuntamiento de Granada, el de Armilla y la Agencia Andaluza de Obra Pública se proponen los mismos servicios mínimos que los planteados por la empresa.

El Servicio de Transportes de la Delegación de Fomento y Vivienda propone como servicios mínimos el 30% en hora valle y el 50% en hora punta.

El Consorcio de transporte propone como servicios mínimos el 25% en trenes y estaciones y el 100% en puestos de control y atención al cliente.

Finalizada la reunión sin acuerdo y una vez oídas las propuestas de las partes, que quedan anexadas al acta de la reunión, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto, teniendo en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

Primera. La convocatoria de huelga afecta a un servicio público esencial, proclamado en el artículo 19 de la Constitución, como es el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos así como el gran número de usuarios afectados.

Segunda. El carácter temporal de la huelga que se desarrollará durante los días 10,12,14,17,19 de septiembre de 2018 de 6:30 h a 9:30 h, de 13:30 h a 16:00 h, de 20:00 h a 22:30 h, y el día 21 de septiembre de 2018 de 00:00 h a 24:00 h.

Se ha tenido en cuenta también la coincidencia los días 14 y 21 de septiembre de la convocatoria de esta huelga con la convocada en la empresa Hermanos Gómez, S.L., empresa que presta el servicio público de transporte en la provincia de Granada, para la línea 33 y 395, lo que ha determinado un aumento en el porcentaje de servicio los mencionados días.

Tercera. La Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (BOJA núm. 55, de 20 de marzo de 2015), así como la Resolución de 20 de abril de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, (BOJA núm. 80, de 28 de abril de 2017), Resolución de 8 de marzo de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, (BOJA núm. 50, de 14 de marzo de 2018), Resolución de 8 de marzo de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, (BOJA núm. 51, de 14 de marzo de 2018); Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, (BOJA núm. 62, de 2 de abril de 2018), Resolución de 9 de mayo de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 93, de 16 de mayo de 2018) por la que se garantiza el funcionamiento del mismo servicio público de transporte en huelgas similares, en las cuales se establecieron distintos porcentajes de servicios mínimos, atendiendo a las especiales circunstancias de cada caso.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece, de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución, artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga que afecta a todos los trabajadores de la empresa UTE Avanzada Metro de Granada, que presta el servicio público de transporte de viajeros en la ciudad de Granada. La huelga, de duración determinada, se llevará a efecto bajo los siguientes términos: Días 10,12,14,17 y 19 de septiembre de 2018 de 6:30 h a 9:30 h, de 13:30 h a 16:00 h, de 20:00 h a 22:30 h, día 21 de septiembre de 2018 de 00:00 h a 24:00 h.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de septiembre de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 56/2018 DGRLSSL)

Días de huelga 10/09 12/09 14/09 17/09 19/09 21/09
Servicio de Trenes 40% 40% 50% 40% 40% 50%
Servicio de Estaciones 25% 25% 30% 25% 25% 30%
Puesto de Control 100% 100% 100% 100% 100% 100%
Atención al cliente 100% 100% 100% 100% 100% 100%

Todo tren que inicie su recorrido antes del inicio de la huelga deberá finalizarlo hasta una de las cabeceras de línea.

Si del resultado de la aplicación del porcentaje fijado requiere redondeo se entenderá por exceso (si la fracción decimal resultante es igual o superior a cinco décimas) o por defecto (si la fracción decimal resultante es inferior a cinco décimas), entendiéndose que el servicio mínimo a la hora de aplicar este redondeo será de 1 persona.

Corresponde a la empresa y a la Administración responsable, oído el Comité de huelga, designar al personal que debe realizar los servicios mínimos.

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