Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 10/09/2018

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 31 de agosto de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se anuncia la publicación de las Resoluciones emitidas por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de 19 de julio de 2018, mediante las que se actualizan las Resoluciones de 21 de febrero de 2018, relativas a las solicitudes de derechos de pago básico procedentes de la Reserva Nacional de la Campaña 2017.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00141829.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Habiéndose dictado ya, en base a lo dispuesto en el artículo 27.1 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común, la Resolución por parte del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) mediante la que se asignaron derechos de pago básico de la reserva nacional y la Resolución mediante la que se denegaron determinadas solicitudes de derecho de pago básico de la reserva nacional de la campaña 2017, anunciada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución de 13 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, las comunidades autónomas, como autoridades competentes en el estudio de los expedientes de los agricultores, así como de efectuar la propuesta motivada de resolución aprobatoria o denegatoria de asignación de derechos de pago básico procedentes de la reserva nacional, han procedido a la comunicación de nuevos datos al FEGA.

De acuerdo con las condiciones generales de acceso a la reserva nacional, criterios para el cálculo y asignación de derechos de la reserva nacional, establecidos en los artículos 24, 25 y 26 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, así como a las normas recogidas al efecto en la Circular de Coordinación 7/2017, sobre los «Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional», el FEGA ha efectuado los cálculos correspondientes a estos beneficiarios, en base a la información remitida por las comunidades autónomas, bien por tratarse de solicitantes que, hasta la fecha, no habían sido incluidos en la asignación de la reserva nacional de la campaña 2017, bien por haber visto modificada la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional de la citada campaña con respecto a la establecida en la Resolución de 21 de febrero de 2018 y ha resuelto actualizar la asignación de los derechos de la reserva nacional de pago básico correspondiente a la campaña 2017 y ha remitido dicha información a las Comunidades Autónomas para que puedan proceder a la comunicación de la misma a los interesados. Asimismo, también se han mandado los datos en los casos de solicitantes en los que el proceso de cálculo no arroje resultados positivos.

La Orden de 12 de marzo de 2015, artículo 21.3, determina de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, que la comunicación de la asignación a los beneficiarios, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a las indicaciones recogidas en el artículo 46 de la citada Ley.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Anunciar la publicación de las siguientes Resoluciones del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) sobre Solicitudes de Derechos de Ayuda de Pago Básico a la Reserva Nacional para la Campaña 2017:

1. Se anuncia la publicación de las siguientes Resoluciones del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA):

- Resolución de 19 de julio de 2018 mediante la que se actualiza la Resolución de 21 de febrero de 2018, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se asignan los derechos de pago básico procedentes de la Reserva Nacional de la Campaña 2017. Constando de Anexo I que contiene el listado de las personas beneficiarias que presentaron su solicitud de reserva nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, indicándose para cada una de ellas el tipo y caso de la solicitud de la reserva nacional presentada, el número de derechos y el importe total asignado, incluyéndose exclusivamente, los derechos asignados de la reserva nacional 2017, comenzando con el titular con NIF 05431184X y finalizando con el titular con NIF Y1566741H, siendo un total de 56 personas beneficiarias.

- Resolución de 19 de julio de 2018 mediante la que se actualiza la Resolución de 21 de febrero de 2018, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se deniegan determinadas solicitudes de derechos de pago básico de la Reserva Nacional correspondiente a la campaña 2017. Constando de Anexo II que contiene el listado de las personas beneficiarias que presentaron su solicitud de reserva nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que no cumplen las disposiciones comunitarias o nacionales que regulan dicha asignación o cuyo cálculo realizado no ha supuesto la asignación de importe de reserva nacional, en base al motivo que se detalla. Para cada beneficiario, se indica el tipo y caso de la solicitud de la reserva nacional presentada, así como el/los código/s de incidencia/s que afecta/n a su solicitud, comenzando con el titular con NIF 05912003Z y finalizando con el titular con NIF J56066558, siendo un total de 109 solicitantes relacionados.

- Anexo III, relación de los tipos y casos de solicitudes asociados a ambas Resoluciones.

- Anexo IV, relación de códigos y literales de las incidencias asociadas a la Resolución denegatoria.

La resolución y la información que contiene, podrá consultarse en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.

2. Dicha publicación sustituye a la notificación surtiendo sus mismos efectos, conforme se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Recursos.

Contra la citada resolución emitida por el FEGA, que no pone fin a la vía administrativa, y en las que se sustituye la notificación por la publicación, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes que contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El recurso de alzada se dirigirá al Ministro de Agricultura, Pesca, y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de agosto de 2018.- La Secretaria General, P.S. Orden de 20.7.2018 (BOJA núm. 143, 25.7.2018), el Viceconsejero de Agricultura y Pesca, Ricardo Domínguez-García Baquero.

Descargar PDF