Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 12/09/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública

Resolución de 5 de septiembre de 2018, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica Addenda de Modificación del Convenio Marco de colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en materia de formación, selección y otros aspectos.

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Con fecha 7 de junio de 2018 se ha suscrito Addenda de Modificación del Convenio Marco de Colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en materia de formación, selección y otros aspectos, para articular la colaboración entre ambas partes para la consecución de fines comunes y la realización de actividades conjuntas en relación a la formación y selección de personal, así como en relación a la evaluación de la calidad, eficiencia y desempeño de los servicios públicos y evaluación de programas y políticas públicas.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho Convenio, como Anexo a la presente resolución.

Sevilla, 5 de septiembre de 2018.- El Director, José María Sánchez Bursón.

ANEXO

ADDENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE FORMACIÓN, SELECCIÓN Y OTROS ASPECTOS

En Sevilla, a 7 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don José María Sánchez Bursón, Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, nombrado por Decreto 271/2015, de 14 de julio (BOJA núm. 136, de 15 de julio), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.g) de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio, modificado por Decreto 98/2014, de 10 de junio.

De otra, don Felipe López García, designado Consejero de la Consejería de Fomento y Vivienda por Decreto de la Presidenta 14/2015, de 17 de junio (BOJA núm. 117, de 18 de junio), a quien corresponde la Presidencia de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, según el artículo 9.1 del Decreto 174/2016, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 9.2.b) de los citados Estatutos.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero. Que con fecha 3 de julio de 2017 se suscribe un Convenio Marco de Colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

Dicho Convenio tiene por objeto articular un marco de colaboración entre ambas partes para la consecución de fines comunes y la realización de actividades conjuntas en relación a la formación y selección de personal, así como en relación a la evaluación de la calidad, eficiencia y desempeño de los servicios públicos y evaluación de programas y políticas públicas.

Segundo. Con fecha 5 de marzo de 2018 se acuerda iniciar la tramitación del procedimiento para la elaboración de un Convenio Específico entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía para la consecución de fines comunes y la realización de actividades conjuntas en relación con la formación.

Dicho Convenio, de conformidad con el artículo 21 de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública y con el artículo 78.2.g) del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, es sometido a Informe preceptivo del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Emitido dicho informe en el mismo se señala la conveniencia de modificar la cláusula Quinta del Convenio Marco de Colaboración.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente addenda de modificación de Convenio Marco citado en el expositivo primero, que se regirá por la siguiente

CLÁUSULA MODIFICATIVA

Única. Modificación de la cláusula Quinta del Convenio Marco de Colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en materia de formación, selección y otros aspectos.

La cláusula quinta del Convenio Marco de Colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía suscrito el 3 de julio de 2017 queda redactada en los términos siguientes:

«Quinta. Comisión de Seguimiento.

1. Con el fin de llevar a cabo el seguimiento del presente Convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse de su aplicación, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por dos miembros de cada una de las partes.

Esta Comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección del Instituto o persona en la que delegue. Además nombrará a una persona funcionaria del Instituto que actuará como secretaria, con voz pero sin voto.

A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proponer posibilidades de colaboración en temas de interés común.

b) Preparar las Convenios e instrumentos específicos de colaboración en ejecución del presente Convenio Marco dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la cláusula segunda.

c) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos partes.

d) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución de los Convenios Específicos.

e) Realizar el seguimiento de los Convenios Específicos que se suscriban.

2. La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes contado a partir de la firma del convenio y podrá reunirse cuantas veces se estime conveniente, a petición de alguna de las partes y en todo caso una vez al año. Las convocatorias de carácter necesario se efectuarán a instancia del Instituto.

La convocatoria se efectuará por la persona titular de la secretaría con, al menos, siete días naturales de antelación, salvo en los casos de acreditada urgencia, justificada en la convocatoria, en los que ésta se podrá hacer con un mínimo de tres días naturales de antelación.

Para la válida constitución de la Comisión será necesaria al menos la asistencia, personal o a distancia, del Presidente y Secretario o quienes les suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

3. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría de votos. A estos efectos, corresponde al presidente dirimir con su voto los empates.

4. La Comisión de Seguimiento podrá dictar sus normas internas de funcionamiento, si bien de forma supletoria le será aplicable el régimen jurídico de los órganos Colegiados previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Y en prueba de conformidad, firman la presente Addenda al Convenio, en cada una de sus páginas, en el lugar y fecha arriba indicados. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Director, Fdo.: José María Sánchez Bursón. Por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, el Presidente, Fdo.: Felipe López García.

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