Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 12/09/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de abril de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro y de lo Mercantil de Jaén, dimanante de autos núm. 88/2017. (PP. 2134/2018).

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NIG: 2305042M20170000037.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 88/2017. Negociado: AR.

De: Cecosa Supermercados.

Procurador/a: Sra. Luisa María Guzmán Herrera.

Contra: Don Carlos Maldonado Marín.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el Procedimiento Ordinario 88/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro y de lo Mercantil de Jaén, a instancia de Cecosa Supermercados contra Carlos Maldonado Marín, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Jaén a 17 de julio de 2017.

Vistos y examinados los presentes autos mercantiles núm. 88/2017, de juicio ordinario por doña M.ª Sacramento Cobos Grande, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Jaén y de lo Mercantil, seguidos a instancia de Cecosa Supermercados, S.L.U., representado por la Procuradora doña M.ª Luisa Fuentes Alonso, y asistido por el letrado Sr. Idoate, contra don Carlos Maldonado Marín, en situación procesal de rebeldía.

Que estimando la demanda presentada, en representación de Cecosa Supermercados, S.L.U., contra don Carlos Maldonado Marín, debo declarar y declaro la responsabilidad personal y solidaria de este, en su concepto de administrador único de la entidad Promalma Jaén 2000, S.L., por las deudas generadas por esta, en las relaciones comerciales con la actora, y por su incumplimiento de sus obligaciones formales y materiales en el desempeño de su cargo, y en consecuencia, condenándolo a estar y pasar por tal declaración, debo condenar y condeno a don Carlos Maldonado Marín al pago a la actora de la cantidad total de 190.770,49 euros, que ya quedaron fijados como principal, intereses de demora y costas generadas en procedimiento judicial seguido entre las partes, Juicio Ordinario núm. 1637/2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga, así como a los intereses legales de dicha cantidad, devengados desde interposición de demanda, así como condenándole a abonar los intereses y costas de ejecución derivados del procedimiento de ETJ núm. 1369/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga, derivado del Juicio Ordinario seguido ante ese mismo Juzgado (núm. 1637/13), debo condenar y condeno a don Carlos Maldonado Marín a la devolución por su parte, del servidor Gisae+Linux+dvd pack que Cecosa Supermercados entregó en depósito a Promalma Jaén 2000, S.L., y en su caso, al abono de la cantidad en que sea valorado dicho elemento en ejecución de sentencia de fecha 14.11.2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga en autos de Juicio Ordinario 1637/2013 (autos ETJ 1369/2015), todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución, cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Jaén, debiendo interponerse en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá al interponerse consignar la cantidad de 50 euros y abonarse las tasas legalmente exigidas.

Por esta, mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Carlos Maldonado Marín, extiendo y firmo la presente en Jaén, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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