Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 14/09/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de julio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras, dimanante de autos núm. 1488/2016. (PP. 2348/2018).

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NIG: 1100442C20160007083.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1488/2016. Negociado: MA.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Francisco Carrasco Rivas

Procuradora: Sra. Carolina Sáez Arjona.

Contra: Promociones Argüez Ortiz, S.L.

Doña Laura Ríos Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras (antiguo Mixto núm. Seis), doy fe y testimonio:

Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado en el día de hoy sentencia que literalmente dice:

SENTENCIA NÚM. 218/2018

En Algeciras, a 2 de julio de 2018.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 1488/2016, de juicio ordinario por doña M.ª Luisa Cabrera Castilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras; seguidos a instancia de don Francisco Carrasco Rivas, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Carolina Sáez Arjona, sustituida en el acto de la vista por don Adolfo Ramírez Martín y asistida por el Letrado don Jaime Castro García, sustituido en el acto de la vista por doña Araceli Peláez; contra Promociones Argüez Ortiz, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora referenciada se presentó demanda de juicio ordinario, en representación de don Francisco Carrasco Rivas, haciendo constar los hechos en virtud de los cuales se derivaba su reclamación y alegando posteriormente los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, y terminaba con la súplica de que se dictara una sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se condenara a la demandada a pagar al actor la cantidad de 482.000 euros, más los intereses de demora pactados y al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se dio traslado por 20 días de la misma a la demandada para su personación y contestación, no personándose en los autos y siendo declarada en situación de rebeldía procesal por medio de Diligencia de Ordenación de 31 de marzo de 2017.

Tercero. Con fecha de 25 de septiembre de 2017 se celebró la audiencia previa, proponiéndose por la parte actora como prueba la documental aportada con la demanda y el interrogatorio del representante legal de la demandada.

Cuarto. Con fecha de 12 de junio de 2018 se celebró el juicio durante el cual se practicaron las pruebas que fueron declaradas pertinentes, manifestando posteriormente la parte actora conclusiones, reiterando su pretensión de condena.

Quinto. En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Carolina Sáez Arjona en nombre y representación de don Francisco Carrasco Rivas contra Promociones Argüez Ortiz, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 482.000 euros, más los intereses de demora pactados que se computarán desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente pueden interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, mediante escrito con firma de Letrado, en este Juzgado.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y así mismo el modelo 696 conforme al apartado seis del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el modelo 696 debidamente validado, quienes estén obligados a ello.

Por esta mi sentencia juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y en cumplimiento de lo acordado, expido la presente en Algeciras, a cuatro de julio de dos mil dieciocho. Doy fe.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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