Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 14/09/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de agosto de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 891/2016.

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NIG: 1102042C20160003416.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 891/2016. Negociado: 2D.

Sobre: Divorcio Cont.

De: Doña Gertrudis Grilo del Valle.

Procuradora: Sra. Laura María García Bonilla.

Contra: Don Eduardo Francisco Moreno Prieto.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 891/2016 seguido a instancia de Gertrudis Grilo del Valle frente a Eduardo Francisco Moreno Prieto se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia número Seis, Jerez de la Frontera.

Procedimiento: Divorcio contencioso 891/2016.

SENTENCIA núm. 400/2018

En Jerez de la Frontera, a 29 de junio de 2018.

Vistos por doña Raquel Vidau Trigo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de Jerez de la Frontera, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado al número 891/2016 a instancia de Gertrudis Grilo del Valle, representada por la procuradora Laura García Bonilla y asistida por la letrada M.ª Victoria Rodríguez Valverde, contra Eduardo Francisco Moreno Prieto, en situación de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Laura García Bonilla en nombre y representación de Gertrudis Grilo del Valle contra Eduardo Francisco Moreno Prieto, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por Gertrudis Grilo del Valle y Eduardo Francisco Moreno Prieto, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se establece a favor de Gertrudis Grilo del Valle una pensión compensatoria, a cargo de Eduardo Francisco Moreno Prieto, de 350 euros mensuales, que deberá pagar dentro de los diez primeros días de cada mes en la cuenta bancaria por ella designada, y se actualizará anualmente conforme al IPC.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Firme que sea esta resolución comuníquese al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que habrá de interponerse en el plazo de veinte días desde su notificación en este Juzgado.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo, Raquel Vidau Trigo, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo en este Juzgado.

Y encontrándose dicho demandado, Eduardo Francisco Moreno Prieto, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera, a tres de agosto de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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