Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 14/09/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 3 de septiembre de 2018, por la que se convocan para 2018 las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00142180.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 126, de 2 de julio de 2018, se publicó la Orden de 26 de junio de 2018, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1).

Posteriormente, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 128, de 4 de julio de 2018, se publicó la Orden de 27 de junio de 2018, por la que se convocan para 2018 las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1), en convocatoria de ámbito para Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz.

Resulta, por ello, ahora procedente, realizar para este mismo año 2018 una convocatoria cuyo ámbito funcional y/o territorial de competitividad sea la Comunidad Autónoma de Andalucía, de manera que se contribuya a favorecer, en la totalidad del territorio andaluz, el relevo generacional tan importante en este sector económico, así como a la creación de empleo y el desarrollo económico de las zonas rulares, evitando la despoblación y abandono de esas zonas.

En el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, estas ayudas se encuadran en la medida 6 «Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales», submedida 6.1 «Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores» y operación 6.1.1, que se programa bajo el focus área 2B: facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados y en particular el relevo generacional. También contribuye al focus área 1A, en tanto que se promueve la incorporación de jóvenes adecuadamente formados, y al focus área 2A, ya que agricultores más dinámicos, mejor formados y más competitivos provocarán una mejora de la viabilidad y competitividad de las explotaciones agrarias.

La presente convocatoria queda sujeta a la nueva versión 5 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que se encuentra actualmente en tramitación. Por tanto, la eficacia de la presente convocatoria queda condicionada a que se apruebe definitivamente dicho documento por parte de la Comisión Europea.

Las subvenciones se concederán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER ) y a la Administración de la Junta de Andalucía, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

En su virtud, a propuesta del Director General de Producción Agrícola y Ganadera, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Aprobar para 2018 la convocatoria de concesión de ayudas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores y el plazo de presentación de solicitudes.

1. Se convocan para el año 2018 las ayudas reguladas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1).

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.d) del cuadro resumen aprobado en la citada Orden de 26 de junio de 2018, podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que vayan a instalarse como personas jóvenes agricultoras en una explotación agraria situada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I adjunto a esta convocatoria.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

5. Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las partidas presupuestarias de la anualidad 2019 y 2020 a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas será la siguiente:

Partidas presupuestarias:

2019 – 1900110000 G/71B/77700/00 C12B0611G1 2016000578 Importe: 15.000.000 euros.

2020 – 1900110000 G/71B/77700/00 C12B0611G1 2016000578 Importe: 15.000.000 euros.

Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

6. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

7. Para el análisis de la viabilidad de la explotación se aplicarán los Indicadores Técnico-Económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación que se publican en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:

http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/infraestructuras-agrarias/modernizacion/paginas/submedida-6-1.html

Segundo. Anexos.

Se aprueban para esta convocatoria los formularios siguientes:

Anexo I: Formulario de solicitud.

Anexo a la solicitud de ayuda a cumplimentar en caso de personas jurídicas solicitantes.

Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Anexo III: Formulario de solicitud de pago.

Tercero. Modificación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y cofinanciación de la Unión Europea.

Las subvenciones que se concedan, al amparo de la presente convocatoria, estarán condicionadas a la aprobación definitiva de la versión 5 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, por parte de la Comisión Europea, y en consecuencia:

a) La elegibilidad del gasto, desde el punto de vista de la cofinanciación europea, quedará condicionada a que se apruebe definitivamente la versión 5 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

b) Las resoluciones de concesión de ayudas quedarán sujetas a esta condición, hasta que se produzca la citada aprobación de la versión 5 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, la cual se comunicará a los interesados.

c) De no aprobarse la citada versión 5 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, toda ayuda resuelta será dejada sin efecto, lo cual no generará derecho alguno para su beneficiario.

Cuarto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 3 de septiembre de 2018

RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Descargar PDF