Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 14/09/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 6 de septiembre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 441/2014.

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Procedimiento: 441/14. Ejecución de títulos judiciales 108/2018. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20140004710.

De: Doña Antonia Muñoz Marroco.

Abogado: Fernando Antonio Salvatierra Fernández.

Contra: Cymar Gestión Hotelera, S.L., Drunalson, S.L., Hotel Virgen de los Reyes, S.A., y Fogasa.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 108/2018 a instancia de la parte actora, doña Antonia Muñoz Marroco, contra Cymar Gestión Hotelera S.L., Drunalson, S.L., Hotel Virgen de los Reyes, S.A., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 6.9.18 del tenor literal siguiente:

DECRETO NÚM. 593/18

Letrado/a de la Administración de Justicia, doña Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a seis de septiembre de dos mil dieciocho

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Antonia Muñoz Marroco ha presentado demanda de ejecución frente a Cymar Gestion Hotelera, S.L., Drunalson, S.L. y Hotel Virgen de los Reyes, S.A.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 15.5.18 por un total de 2.619,14 € de principal más la de 524 € presupuestados para intereses y costas en concepto de principal.

Tercero. De las actuaciones practicadas se obtuvo la cantidad de 189,61 euros, habiendo quedado reducido el principal reclamado a la suma de 2.429,53 euros, y se ha dado audiencia al Fondo de Garantía Salarial tras el resultado negativo del resto de averiguaciones realizadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Declarar a los ejecutados Cymar Gestión Hotelera, S.L., Drunalson, S.L. y Hotel Virgen de los Reyes, S.A., en situación de Insolvencia parcial por importe de 2.429,53 euros de resto principal más la de 524 € presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y ese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado, Cymar Gestión Hotelera, S.L., Drunalson, S.L., y Hotel Virgen de los Reyes, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a seis de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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