Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 20/09/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

Resolución de 13 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Consumo, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, las subvenciones a Entidades Locales de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Mediante Orden de 1 de febrero de 2017, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 25, de 7 de febrero).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con base en la delegación de competencias efectuada en el artículo 11 de la Orden de 21 de diciembre de 2015, de la Consejería de Salud, por la se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería, y en relación con el Decreto 208/2015, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convocan para el ejercicio 2018, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden 1 de febrero de 2017.

2. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas mediante Orden de 1 de febrero de 2017 (BOJA núm. 25, de 7 de febrero).

Tercero. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a la partida presupuestaria 1200020000/G/44H/46600/0001 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2018 y por una cuantía máxima de 902.000,00 euros.

2. La distribución máxima del crédito a nivel provincial, que se ha realizado teniendo en cuenta, de manera ponderada, el tamaño poblacional, el número de servicios locales en materia de consumo existentes y el número de municipios en cada provincia, tal como se contempla en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, es la siguiente:

PROVINCIA CUANTÍA
ALMERÍA 88.316,00 €
CÁDIZ 120.909,00 €
CÓRDOBA 92.813,00 €
GRANADA 124.217,00 €
HUELVA 79.247,00 €
JAÉN 85.724,00 €
MÁLAGA 149.043,00 €
SEVILLA 161.731,00 €
TOTAL 902.000,00 €

Cuarto. Solicitudes.

1. Las solicitudes se realizarán conforme a lo indicado en el apartado 10 del cuadro resumen aprobado mediante la Orden de 1 de febrero de 2017. Se presentarán exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/salud/consumo, de conformidad con lo establecido en la apartado 10.c) del cuadro resumen de la Orden mencionada. Dichas solicitudes serán valoradas según los criterios establecidos en el apartado 12 del mismo cuadro resumen.

2. Tanto la citada solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 1 de febrero de 2017, se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/salud/consumo.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Órganos Competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los establecidos en el apartado 13 del cuadro resumen aprobado por la Orden de 1 de febrero de 2017.

Séptimo. Resolución del Procedimiento.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, será de tres meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Octavo. Notificación y publicación.

De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen aprobado mediante Orden de 1 de febrero de 2017, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web http://www.juntadeandalucia.es/salud/consumo, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Noveno. Aprobación de formularios.

Se aprueban para el ejercicio 2018 los formularios que se indican a continuación y que constan como Anexos a la presente resolución. Deberán ajustarse a estos formularios las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el texto articulado aprobado por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, texto que se considera parte integrante de la Orden de 1 de febrero de 2017:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II).

c) Certificación de la Intervención o Secretaría-Intervención de la Entidad Local, a presentar junto con el Anexo II, del gasto realizado para el pago previa justificación, en actuaciones ejecutadas en materia de consumo (Anexo III).

d) Certificación de la Secretaría o Secretaría-Intervención de la Entidad Local, a presentar con el Anexo II de conformidad con lo previsto en el apartado 15.3 del Cuadro Resumen de la Orden de bases reguladoras (Anexo IV).

e) Certificación de la Secretaría de la Junta Arbitral de Consumo de la Entidad Local, a presentar con el Anexo II de conformidad con lo previsto en el apartado 15.3 del Cuadro Resumen de la Orden de bases reguladoras (Anexo V).

Décimo. Aumentos sobrevenidos de créditos disponibles.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 del texto articulado aprobado por la Orden de 5 de octubre de 2015 ya mencionada, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención, dictada por el órgano competente para la concesión de las subvenciones, que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.

Undécimo. Efectividad.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 13 de septiembre de 2018.- La Directora General, Isabel Niñoles Ferrández.

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