Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 20/09/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de mayo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella, dimanante de autos núm. 484/2017. (PP. 1743/2018).

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NIG: 2906942C20170004386.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 484/2017. Negociado: 07.

Sobre: Derecho de Familia: otras cuestiones.

De: Doña Damaris Tenza Casares.

Procuradora: Sra. María Luisa Benítez Donoso García.

Letrada: Sra. María Jesús Montero Gandía.

Contra: Don Krisztian Horvath y Ministerio Fiscal

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el Procedimiento Guarda y Custodia núm. 484/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella a instancia de doña Damaris Tenza Casares contra don Krisztian Horvath y siendo parte el Ministerio Fiscal, se ha dictado la sentencia y auto de subsanación que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA Núm. 24/2018

En Marbella, a 23 de enero de 2018.

Vistos por doña Rosa Fernández Labella, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella y su Partido, los presentes autos núm. 484/2017 de adopción de medidas definitivas instados por doña Damaris Tenza Casares asistida por la Letrada Sra. Montero Gandía y representada por la Procuradora Sra. Benítez Donoso y como parte demandada don Krisztian Horvath.

FALLO

Que procede estimar la demanda presentada por doña Damaris Tenza Casares contra don Krisztian Horvath atribuyendo a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad y fijación a cargo del padre la obligación de contribuir al sostenimiento de su hijo con la cantidad de 150 euros mensuales, desde la fecha de interposición de la demanda, a abonar por mensualidades anticipadas los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará conforme a la variación del IPC. El padre abonará la mitad de los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social y los de educación no cubiertos por la administración. Todo ello sin imposición de costas a ninguno de los litigantes.»

«ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia núm. 24/18, de fecha 23.1.18, que ha sido notificada a las partes el día 1.2.18.

Segundo. Por escrito de 6.2.18 la Procuradora Sra. María Luisa Benítez Donoso García solicita su subsanación.

PARTE DISPOSITIVA

Se subsana la sentencia de fecha 23.1.2018 en el sentido que se incluyen en la parte dispositiva los siguientes pronunciamientos:

La privación de la patria potestad al demandado respecto de la menor Clhóe. No ha lugar a fijar régimen de visitas alguno.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Krisztian Horvath, extiendo y firmo la presente en Marbella, a quince de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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