Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 21/09/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de julio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 366/2017. (PP. 2271/2018).

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NIG: 2906742C20170008704.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 366/2017. Negociado: A.

Sobre: Divorcio.

De: José Luis García Torres.

Procuradora: Sr. Juan Manuel Medina Godino.

Letrado: Sr. David Gómez de Miguel.

Contra: Santa Paredes de la Rosa.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 507/18

En Málaga, a tres de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Iltma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Divorcio Contencioso núm. 366/17 promovidos por el Procurador don Juan Manuel Medina Godino, en nombre y representación de don José Luis García Torres, asistido por el Letrado don David Gómez de Miguel, contra doña Santa Paredes de la Rosa, con los siguientes

F A L L O

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don José Luis García Torres y doña Santa Paredes de la Rosa, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Santa Paredes de la Rosa, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a cuatro de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y ex Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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