Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 25/09/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud

Resolución de 20 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Monitor/a dependientes del Servicio Andaluz de Salud y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para el año 2017 y la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía.

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Mediante Resolución de 31 de enero de 2018, de la Directora General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 25, de 5 de febrero), se aprobaron las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso oposición por el sistema de acceso libre para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud aprobadas mediante el Decreto 130/2017, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y mediante el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía.

Por lo cual, siendo precisa la cobertura de determinadas plazas vacantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.2 de Resolución de 31 de enero de 2018, de la Directora General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 25, de 5 de febrero), el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en el Decreto 130/2017, de 1 de agosto (BOJA núm. 149 de 2017), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y por el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que se le asignan en el Decreto 208/2015, de 14 de julio (BOJA núm. 136, de 15 de julio), por el que se establece la estructura de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVE

Primero. Convocar concurso-oposición para cubrir las plazas básicas vacantes que se detallan en el Anexo III correspondientes a Monitor/a dependientes del Servicio Andaluz de Salud, por el sistema de acceso libre.

Segundo. Aprobar las bases específicas y el baremo de méritos, contenidos en los Anexos I y II que regirán la convocatoria, así como el Anexo IV de criterios de prelación y orden alfabético. En lo no previsto en los mismos se regirá por las disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

Tercero. Reservar, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el artículo 4, apartados 3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, el 10% de las plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. El 1% restante se reserva para ser cubiertas por personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Profesionales en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de septiembre de 2018.- La Directora General, Celia Gómez González.

ANEXO I

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL CONCURSO OPOSICIÓN

1. Sistema selectivo.

El sistema selectivo para ingresar en la categoría convocada será el establecido en el apartado 2 de la Resolución de 31 de enero de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las Bases Generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de acceso libre para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud aprobadas mediante el Decreto 130/2017, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y mediante el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía.

El contenido del ejercicio de la fase de oposición se ajustará al programa de materias aprobado por Resolución de 2 de mayo de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban y publican los nuevos programas de materias que habrán de regir las pruebas selectivas para el acceso a determinadas categorías y especialidades del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 89, de 10 de mayo) y por Resolución de 19 de julio de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban y publican los nuevos programas de materias que habrán de regir las pruebas selectivas para el acceso a determinadas categorías y especialidades del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 142, de 24 de julio), así como sus posibles modificaciones posteriores. Estas resoluciones pueden ser consultadas en la web del Servicio Andaluz de Salud (http://www.sas.junta-andalucia.es/principal/documentosacc.asp?pagina=temarios_oep).

2. Sistema de acceso.

2.1. El sistema de acceso previsto es el sistema general de acceso libre.

Fase de concurso. El concurso consistirá en la valoración, por el Tribunal Calificador y con arreglo al baremo contenido en el Anexo II de la presente convocatoria, de los méritos que acrediten las personas aspirantes, en los términos establecidos en las Bases Generales.

2.2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia, respetándose, en todo caso, la correspondiente tasa de reposición prevista en la legislación básica estatal; asimismo, en su caso, las plazas reservadas a las personas con discapacidad intelectual que no resulten cubiertas por las mismas, se acumularán a las ofertadas a las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otros análogos, resolviendo la Dirección General competente en materia de personal lo que proceda conforme al artículo 29.2 del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

3. Requisitos de las personas aspirantes.

3.1. Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan en las Bases Generales, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada.

3.2. Poseer el título exigido para el acceso a la correspondiente categoría a la que se opta, expedido por el Ministerio competente en materia de Educación, o por los órganos competentes de los países citados en el apartado 4.1.2 de las Bases Generales,o estar en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá aportarse la credencial de reconocimiento, homologación o validación según proceda, de la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de Educación español. En concreto, para la categoría convocada:

- Título de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio), Enseñanza Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Certificado de Estudios Primarios expedido con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976, o título equivalente.

4. Solicitudes y documentación.

4.1. El procedimiento a seguir será el establecido en las Bases Generales aportando junto con la solicitud de participación la documentación acreditativa de los requisitos de participación relacionados en el apartado 5.1.2 de las Bases Generales que contempla los referidos a la nacionalidad y la titulación requerida para el acceso.

4.2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, comenzando el día 26 de septiembre hasta el 17 de octubre de 2018, ambos inclusive.

4.3 Tasa de examen: De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, quienes se inscriban como aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 12,43 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. No obstante, en aplicación de las previsiones del art. 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre), la presentación y pago telemáticos de la solicitud supone una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

4.4. La tasa de examen puede ser abonada de alguna de las formas que dispone el apartado 5.5.1 de las Bases Generales.

4.5. Conforme dispone el apartado 5.5.3 de las Bases Generales, en ningún caso la mera presencia de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud de participación.

4.6. Contarán con exención del pago de la tasa aquellas personas aspirantes que acrediten su condición de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

5. Autobaremo y acreditación de méritos y requisitos.

5.1. El autobaremo y acreditación de méritos y requisitos se realizará conforme a lo establecido en el apartado 9 de las bases generales.

Las personas opositoras deberán realizar el trámite de alta de méritos de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de las Bases Generales.

Las personas opositoras deberán alegar en el plazo que se establezca de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de las Bases Generales, cuantos méritos consideren oportunos.

Los méritos se valorarán con referencia al día de la publicación de la presente convocatoria y sus bases específicas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por razones de economía, agilidad y eficiencia, los méritos alegados por las personas aspirantes en el plazo establecido en las presentes bases específicas, se encontrarán en alguna de estos dos estados:

- Mérito alegado y en fase de baremación.

- Mérito alegado y en reserva, pendiente de baremación en caso de ser necesario.

Para ello, las personas opositoras deberán proponer en cada apartado dos relaciones ordenadas de méritos. La primera relación contendrá aquellos méritos que solicitan sean baremados en primer lugar por el Tribunal Calificador en el proceso selectivo en el que concursan, hasta llegar a la máxima puntuación conforme al baremo aplicable en cada convocatoria. Dichos méritos se encontrarían en la primera fase (mérito alegado y en fase de baremación). La segunda relación contendrá de forma ordenada los méritos que solicitan sean baremados por el Tribunal Calificador en caso de que algún mérito de la 1.ª relación éste acuerde no baremar por no cumplir con algún requisito exigido en la convocatoria o por el ejercicio de la discrecionalidad técnica que tiene atribuido. En este supuesto el Tribunal Calificador, incorporará de oficio a la primera relación cuantos méritos fueran precisos a efectos de completar la baremación del expediente de la persona candidata hasta la puntuación máxima contenida en su autobaremo. Los méritos contenidos en esta segunda relación se encontrarían el estado de mérito alegado y en reserva, pendiente de baremación en caso de ser necesario.

En caso de que la persona candidata no determine la relación ordenada de los méritos alegados en la forma indicada anteriormente, el Tribunal Calificador procederá a generar de oficio las dos relaciones a que se refieren los dos párrafos anteriores: la primera contendrá una relación de méritos alegados por el candidato en cada apartado y organizada por orden cronológico decreciente hasta completar, en su caso, la puntuación máxima correspondientes a dicho apartado. La segunda contendrá el resto de los méritos alegados por el candidato en cada apartado que no hubieran sido incorporados en la primera relación y organizada igualmente por orden cronológico.

6. Admisión de solicitudes.

Para el cumplimiento del requisito de participación por el cupo de reserva de plazas de cualquier tipo de discapacidad, las personas aspirantes deberán poseer un grado de discapacidad igual o superior al 33% en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por lo que, para subsanar esta circunstancia en la fase de alegaciones al listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, deberán aportar necesariamente para su comprobación la resolución, el certificado o la tarjeta acreditativa, en los que expresamente conste el grado de discapacidad concedido, la fecha de concesión, vigencia del grado de discapacidad, emitido por el órgano competente en esta materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas.

No obstante lo anterior, en los casos en que la acreditación de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la persona opositora no tendrá que presentar dicha resolución, certificado o tarjeta, ya que la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, salvo oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá acreditarla tal y como se describe en el párrafo anterior.

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS

NORMAS GENERALES PARA LA BAREMACIÓN Y EL CÓMPUTO DE LOS MÉRITOS

a) El mismo mérito nunca podrá ser valorado dos veces.

b) Se atenderá al principio de especialización del Baremo, de forma que un mérito solo podrá ser incluido y baremado en el apartado que lo describa.

c) En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría a la que se aspira, con excepción de lo regulado específicamente para la formación especializada en ciencias de la salud en función del programa de formación por el que se hubiera obtenido.

d) El cómputo de los periodos se calculará aplicando la siguiente fórmula:

- Los expresados en meses: Por cada mérito, se sumarán todos los días en cada uno de los subapartados y se dividirán entre 365. El cociente resultante se multiplicará por 12. Al resultado así obtenido, con dos decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo.

- Los expresados en años: Por cada mérito, se sumarán todos los días en cada uno de los subapartados y se dividirán entre 365. Al resultado así obtenido, con dos decimales, se le aplicará el valor asignado al año completo.

e) Las valoraciones de cada mérito se hará con una puntuación de hasta 4 decimales. Los procesos de cálculo intermedios, si procediera, se realizarán con 6 decimales.

f) Tendrán consideración de Internacional, los Proyectos de Cooperación Tecnológica o Científica y las publicaciones científicas, de carácter Supranacional (Unión Europea u Organismos Internacionales Públicos o intergubernamentales), promovidos o impulsados por el Gobierno de España o por consorcios internacionales relacionados con la participación española en programas de cooperación tecnológica.

g) Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentación sea distinto al castellano, la persona aspirante deberá presentar, junto a dicha documentación, la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado.

Quedan exceptuado de lo anterior las publicaciones y comunicaciones científicas escritas en inglés, las publicaciones o comunicaciones científicas cuyo idioma sea distinto del inglés en las que la traducción jurada queda restringida exclusivamente a los elementos contenidos en el abstract.

Igualmente se excepcionan los títulos o certificados oficiales expedidos dentro del Estado Español en alguna de las lenguas españolas cooficiales junto con el castellano, para los que no resulte precisa la asistencia de ningún órgano técnico para la comprensión del contenido de los mismos. No obstante el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado.

h) La manifiesta y reiterada falta de veracidad de los datos incluidos en la solicitud de participación en la fase de concurso bajo declaración responsable podrá suponer la exclusión de los méritos alegados en esta fase del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad dicha solicitud.

El Tribunal, previa audiencia al interesado en la que ponga de manifiesto las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de participación en la fase de concurso, podrá emitir propuesta motivada de la exclusión de los méritos alegados de esta fase del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General competente en materia de profesionales. El aspirante dispondrá de un plazo de diez días hábiles para alegar y presentar las justificaciones que estime pertinentes.

1. EXPERIENCIA PROFESIONAL (MÁXIMO 45 PUNTOS).

Solo podrán ser incluidos en este apartado los servicios prestados en:

a) Centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea.

b) Centros hospitalarios concertados en la totalidad de su cartera de su servicios con la Consejería competente en materia de Salud o del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas.

c) Ministerio competente en materia de Sanidad, Consejerías competentes en materia de Salud o del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas en puestos incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo de dichos organismos.

d) En centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público.

e) Los servicios prestados en proyectos o programas de cooperación internacional de carácter sanitario del Gobierno de España, de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea.

El interesado deberá efectuar declaración responsable de que los servicios prestados alegados corresponden inequívocamente con alguno de estos centros.

Criterios específicos de valoración de la experiencia profesional.

Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría o especialidad a la que concursa.

Se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

- En centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,30 puntos.

- En centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por entidad de naturaleza distinta a las recogidas en el apartado anterior: 0,10 puntos.

- En centros sanitarios públicos de países no integrados en la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,025 puntos.

- En centros hospitalarios privados con concierto asistencial en la totalidad de su cartera de servicios con la Consejería competente en materia de Salud o con los Servicios de Salud de Comunidades Autónomas, o adscritos al Nacional de Salud en virtud de un convenio singular justificado documentalmente: 0,10 puntos.

- En centros hospitalarios privados de la Unión Europea, con concierto asistencial en la totalidad de su cartera de servicios y acreditación docente justificados documentalmente: 0,10 puntos.

- En centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público en categoría, cuerpo/especialidad, o grupo/categoría homólogos o puestos que supongan el desarrollo de tareas de contenido similar: 0,15 puntos.

Por cada mes de servicios prestados, en categoría o especialidad distinta a la que concursa, en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho.

Se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

- En puestos o categorías que tengan la consideración clasificación funcional de puesto básico cuyo requisito de acceso de titulación y especialidad sea idéntico: 0,30 puntos.

- En puestos o categorías que tengan la consideración clasificación funcional de puesto directivo o cargo intermedio si se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,30 puntos.

- En cualquier otro supuesto distinto a los anteriores: 0,10 puntos.

Por cada mes de servicios prestados en puestos del Ministerio competente en materia de Sanidad, Consejerías competentes en materia de Salud o del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas desempeñando un puesto de los incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT).

Se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

- Como alto cargo o en destino en puesto de libre designación (PLD) con nombramiento publicado en el correspondiente Boletín Oficial, si se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,25 puntos.

- Como alto cargo o en destino en puesto de libre designación (PLD) con nombramiento publicado en el correspondiente Boletín Oficial, si se concursa para una categoría y especialidad homóloga a aquella desde la que accedió a dicha situación: 0,15 puntos.

- Si el puesto ocupado pertenece a un cuerpo homólogo o puestos que supongan el desarrollo de tareas de contenido similar: 0,15 puntos.

- Si el puesto ocupado no pertenece a un cuerpo homólogo ni a puestos que supongan el desarrollo de tareas de contenido similar: 0,10 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados como como personal de gestión y servicios en proyectos o programas de cooperación internacional del Gobierno de España, de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea.

- Personal con plaza o puesto base en centros e instituciones con gestión y provisión pública que participa en programas de carácter asistencial en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública: 0,30 puntos.

- Personal que participa o cooperante en el campo sanitario mediante relación contractual, como personal de gestión y servicios voluntario o cooperante: 0,10 puntos.

Normas específicas aplicables en la evaluación de la experiencia profesional.

a) Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí. Al efecto, sólo se computarán de acuerdo con el criterio en que les corresponda mayor valoración.

b) Los dos primeros años de excedencia por cuidados familiares y cuidados de hijos se computarán a efectos de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará de acuerdo con el criterio de los indicados anteriormente que corresponda, atendiendo a la categoría desempeñada cuando se accedió a dicha excedencia.

c) Los servicios prestados en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados en dichos centros antes de la integración.

d) El carácter de cuerpo homólogo en la experiencia profesional prestada en centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público solo podrá ser alegado si la titulación exigida en el acceso a la categoría, cuerpo/especialidad y las funciones asignadas a la misma son idénticas.

e) El carácter de puestos que supongan el desarrollo de tareas de contenido similar en la experiencia profesional prestada en centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público solo podrá ser alegado si la titulación exigida en el acceso a la categoría, cuerpo/especialidad y las funciones llevadas a cabo se corresponde con el contenido de las tareas desarrolladas por aquélla.

Normas específicas aplicables en la acreditación documental de la experiencia profesional.

a) Los servicios prestados como personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud se acreditarán de oficio por el SAS.

b) Los servicios prestados con nombramiento en centros sanitarios de titularidad pública del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, mediante certificado emitido por la Dirección de Recursos Humanos del centro u órgano equivalente en la que deberá constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones.

c) Los servicios prestados con nombramiento en centros sanitarios que no sean de titularidad pública del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, mediante:

I. informe de vida laboral (documento oficial emitido por la autoridad competente en el que se recogen todos los períodos en que ha estado cotizando en el Sistema de la Seguridad Social).

II. la documentación acreditativa de los contratos que detallen la categoría/especialidad profesional en la que se prestaron los servicios.

III. Así mismo deberá adjuntarse la documentación acreditativa de su integración en el sistema sanitario público o la existencia de un concierto con el sistema sanitario público durante los periodos de vinculación del candidato.

d) Los servicios prestados con nombramiento o contrato laboral en centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público, mediante certificado de la Administración para la que se prestaron los servicios donde conste la fecha de inicio y fin, Cuerpo y opción o categoría profesional y tipo de relación.

Así mismo la acreditación de tratarse de un puesto homologo, deberá justificarse mediante la presentación de la documentación acreditativa donde se regulen las funciones de la categoría/especialidad que desempeña o bien con la presentación de la certificación de la Administración para la que se prestaron en que se detallen las tareas de contenido similar en la experiencia profesional prestados para la misma.

e) Para la valoración de los servicios que hayan sido prestados en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud con competencia profesional acreditada, se deberá presentar la certificación emitida por el órgano competente de la acreditación de competencias profesionales con indicación de las fechas de inicio y fin de vigencia y las categorías o, en su caso, especialidades a que se refiere.

2. ACTIVIDADES FORMATIVAS (MÁXIMO 55 PUNTOS).

Solo podrán ser incluidos en este apartado:

a) Las titulaciones o grados académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional obtenidos tras la superación del correspondiente programa de estudios en cualquiera enseñanzas correspondientes a los niveles 4 y 5 del Marco europeo de cualificaciones para el aprendizaje permanente (EQF-MEC): Ciclo Formativo de Grado Medio/Formación Profesional de Primer Grado, Ciclo Formativo de Grado Superior/Formación Profesional de Segundo Grado.

b) Los certificados de asistencia y aprovechamiento de las actividades de formación continuada recibida en calidad de alumno que vengan expresadas en horas o créditos y correspondientes a las siguientes actividades:

I. Formación permanente impartida por Centros Universitarios correspondiente a diplomas y certificaciones de extensión universitaria, programas de desarrollo profesional y personal o equivalente, impartidos por Centros Universitarios.

II. Formación impartida por Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados,

III. Formación impartida por el Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, Instituto Andaluz de Administración Pública o equivalentes, Instituto Nacional de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas.

IV. Actividades formativas impartidas por Organizaciones Sindicales o sus fundaciones, Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias.

V. Actividades formativas impartidas por Corporaciones Locales o sus entes instrumentales, o por entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la formación y que esta se encuentre avalada al amparo de norma reguladora que incorpore estos procesos formativos dentro de los Planes de Formación de las Instituciones Sanitarias Públicas o de la Administración Pública.

c) Los certificados de actividades docentes impartidas que vengan expresadas en horas o créditos y correspondientes a las siguientes actividades:

I. Actividades formativas impartidas por Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.

II. Actividades formativas impartidas por Centros Universitarios en lo que no se tenga la condición de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y de personal contratado. correspondiente a Titulaciones Académicas oficiales, formación continuada cursos, diplomas, Títulos Propios Universitarios y Títulos Propios Universitarios con la denominación de Diploma de Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente impartidos por Centros Universitarios.

III. Actividades formativas impartidas por el Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, Instituto Andaluz de Administración Pública o equivalentes, Instituto Nacional de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas.

IV. Actividades formativas impartidas por Organizaciones Sindicales o sus fundaciones acreditadas, Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias.

Criterios específicos de valoración de las actividades formativas.

Por estar en posesión de otras titulaciones académicas correspondientes a los niveles 4 y 5 del Marco europeo de cualificaciones para el aprendizaje permanente siempre que sean de igual o superior nivel académico a la exigida para acceder a la categoría y esté relacionada con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas:

- Por cada titulación: 4 puntos.

Formación Permanente impartida por Centros Universitarios bajo la denominación de cursos, diplomas o certificaciones de extensión universitaria, programas de desarrollo profesional y personal o equivalente cuyos contenidos estén directamente relacionados con la correspondiente categoría/especialidad:

- Con un número igual o superior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 2,25 puntos.

- Con un número inferior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas): por cada crédito de ECTS: 0,15 puntos.

Formación continuada impartida por Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados, Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, Instituto Andaluz de Administración Pública o equivalentes, Instituto Nacional de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, por Organizaciones Sindicales o sus fundaciones acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública, Corporaciones Profesionales, Sociedades Científicas Sanitarias, Corporaciones Locales y entidades sin ánimo de lucro y entre cuyos fines se encuentre la formación cuyos contenidos estén directamente relacionados directamente con el programa de materias generales o específicas o herramientas relacionadas con aquellas, no pertenecientes al cuerpo doctrinal propio de la categoría a la que se concursa que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente categoría, tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria:

- En caso de que la carga lectiva venga expresada en horas, por cada hora de formación como discente: 0,030 puntos.

- En otro caso, por cada crédito de formación como discente: 0,30 puntos.

Docencia en cursos de formación continuada relacionadas con la categoría/especialidad a que se concursa impartidos por Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados, Centros Universitarios, Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, Instituto Andaluz de Administración Pública o equivalentes, Instituto Nacional de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Organizaciones Sindicales o sus fundaciones acreditadas:

- En caso de que la carga lectiva venga expresada en horas, por cada hora de formación como discente: 0,030 puntos.

- En otro caso, por cada crédito de formación como discente: 0,30 puntos.

Por Actividades prestadas como tutor/a laboral de prácticas, en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos de prácticas en virtud de un Convenio o Acuerdo de Colaboración para la realización de prácticas académicas externas del alumnado de titulaciones no sanitarias dirigidas a centros docentes públicos o concertados no universitarios dependientes de la Consejería de Educación que imparten ciclos formativos de grado medio y grado superior de la familia profesional:

- Por cada año con nombramiento al efecto para alumnos de ciclos formativos de grado medio y grado superior de la familia profesional directamente relacionada con la categoría/especialidad a la que se concursa: 0,30 puntos.

Normas específicas aplicables en la evaluación de las actividades formativas.

a) No se consideran certificaciones las que acreditan la superación de unidades menores o parciales (asignaturas, créditos, módulos, acciones o cursos específicos).

b) Solo serán consideradas las titulaciones o grados académicos de carácter oficial correspondiente a los niveles 4 y 5 del Marco europeo de cualificaciones para el aprendizaje permanente (EQF-MEC): Ciclo Formativo de Grado Medio/Formación Profesional de Primer Grado, Ciclo Formativode Grado Superior/Formación Profesional de Segundo Grado.

c) En la evaluación del Expediente académico no serán tenidas en cuenta las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

d) No se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

e) No serán consideradas por el Tribunal Calificador las actividades formativas en cuya justificación documental no figuren ni horas ni créditos.

f) En el conjunto de actividades formativas como discente se podrá valorar como máximo 450 horas anuales (o 45 créditos). Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se proporcionarán en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que sólo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto fecha de certificación), se entenderá que todas las horas se han realizado en dicha fecha.

g) Las actividades de Formación Continuada impartida por Centros Universitarios que vengan referidas en horas, se utilizará la equivalencia de veinticinco horas un crédito, conforme al R.D. 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos.

h) Se considerará que una actividad formativas impartida se encuentre avalada por el amparo de norma reguladora que incorpore estos procesos formativos dentro de los Planes de Formación de las Instituciones Sanitarias Públicas o de la Administración Pública cuando se trata de cursos impartidos al amparo de un convenio suscrito con la Consejería competente en materia de Sanidad, o Servicios de Salud de Comunidades Autónomas, la Consejería competente en materia en materia de Administraciones Públicas, Instituto Andaluz de Administración Pública o equivalentes, Instituto Nacional de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas la Consejería competente en materia de Función Pública o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por los mismos. En los mismos los diplomas o certificados de cursos impartidos deberá constar que se imparte al amparo de lo indicado en el párrafo anterior.

i) Exclusivamente se valorarán por una sola vez una única edición de actividades de formación relativas a una misma materia excepto que se trate de temáticas o habilidades que por su naturaleza han de ser actualización o reacreditación periódica.

j) No serán objeto de valoración, los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios, talleres o similares.

k) No serán consideradas por el Tribunal Calificador las actividades de docencia en cursos de formación continuada en cuya justificación documental no figuren ni horas ni créditos y no se explicite expresamente el número de horas efectivamente impartidas por el interesado.

l) Sólo se valorarán por una sola vez una única edición, las actividades de docencia en cursos de formación continuada docentes relativas a una misma materia y programa.

m) Las actividades correspondientes a las figuras de tutor/a laboral de prácticas, solo podrán ser computadas por años académicos o su fracción, no siendo admisible su cómputo como horas de formación continuada impartida.

Normas específicas aplicables en la acreditación documental de la formación académica.

a) Los títulos oficiales de formación académica no universitaria deberán ser acreditados mediante el Título expedido en nombre por el Ministerio o el la consejería competente de la CA, o mediante la presentación del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

b) Los títulos Bachiller Elemental (Plan 1957). La competencia para la expedición de estos títulos corresponde al Director del Centro docente (actuales Institutos de Educación Secundaria) donde se finalizaron los estudios.

c) Los títulos Bachiller Superior (Plan 1957). La competencia para la expedición de estos títulos corresponde al Rector de la Universidad a la que estuviera adscrito el Centro docente donde se finalizaron los estudios.

d) En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de Educación español.

e) El expediente académico y calificaciones solo pueden ser acreditados mediante la presentación de la certificación emitida por el Centro docente en la que consten los resultados obtenidos en cada una de las materias del plan de estudios correspondiente.

Normas específicas aplicables en la acreditación documental de la formación continuada.

a) Las actividades de Formación Permanente impartida por Centros Universitarios bajo la denominación de diplomas o certificaciones de extensión universitaria, impartida por Centros Universitarios deberán acreditarse mediante la presentación del título o certificación de la Universidad que lo imparte en el que se especifique la denominación del mismo y en la que conste haber sido superada por la persona aspirante la formación conducente a la obtención del referido título, fechas de realización y el número de horas o créditos asignados a dicha actividad formativa.

b) Los certificados de asistencia a actividades de formación continuada, en calidad de alumno o discente, donde conste el nombre de la actividad formativa, el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad las fechas de realización, el número de número de créditos y/o horas asignados, en su caso, la entidad acreditadora.

c) En aquellos casos en que el título y la denominación de la actividad formativa que figura en la documentación acreditativa no permita identificar nítidamente el área o contenido formativo a que se refiere, el interesado deberá aportar el programa formativo.

d) Las estancias formativas se acreditarán mediante certificación de la Dirección del Centro Sanitario responsable de la estadía, donde conste la fecha de inicio y finalización, y el objeto de la estancia. No serán tenidas en cuenta las rotaciones externas realizadas, en su caso, durante el período formativo de una especialidad.

Normas específicas aplicables en la acreditación documental de otras actividades de formación continuada.

a) Los certificados de asistencia a actividades de formación continuada, en calidad de alumno o discente, donde conste el nombre de la actividad formativa, el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad las fechas de realización, el número de número de créditos y/o horas asignados, en su caso, la entidad acreditadora.

b) En los diplomas o certificados de cursos impartidos por Corporaciones Locales o sus entes instrumentales, o por entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la formación deberá constar que se imparte que se encuentre avalada por al amparo de norma reguladora que incorpore estos procesos formativos dentro de los Planes de Formación de las Instituciones Sanitarias Públicas o de la Administración Pública. En caso de que no figurase se deberá adjuntar con la documentación que acredite dicha circunstancia.

c) En aquellos casos en que el título y la denominación de la actividad formativa que figura en la documentación acreditativa no permita identificar nítidamente el área o contenido formativo a que se refiere, el interesado deberá aportar el programa formativo.

d) Equivalencia de créditos: 1 crédito equivale a 10 horas.

Normas específicas aplicables en la acreditación documental de actividades docentes impartidas.

a) Los certificados de docencia impartida en actividades de formación continuada, deberá constar, al menos, el nombre de la actividad formativa, el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad las fechas de realización, el número de número de créditos y/o horas efectivamente impartidas por el interesado y, en su caso, la entidad acreditadora.

b) Los certificados de actividades correspondientes a la figura de como tutor/a laboral de prácticas solamente podrán ser acreditados mediante certificación emitida por la Gerencia de correspondiente Centro Sanitario.

ANEXO III

PLAZAS OFERTADAS

CATEGORÍA PROFESIONAL CUPO GENERAL RESERVA DISCAPACIDAD
TOTAL
PLAZAS
Física, psíquica o sensorial Intelectual Enfermedad mental
Total
Disc.
MONITOR/A 46 4 0 0 4 50

ANEXO IV

CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDEN ALFABÉTICO

1. En caso de que se requiera una actuación individualizada de prelación de las personas aspirantes en la pruebas selectivas convocadas, y solo a estos efectos, el orden de actuación será el determinado por la Resolución de 31 de enero de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2018: será por orden alfabético a partir de la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «M». En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «M», el orden de actuación se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «N» y así sucesivamente.

2. A efectos de establecer el orden alfabético se respetarán los siguientes criterios:

2.1. La letra «Ñ» se considerará tal «Ñ» y aparecerá en su orden alfabético correspondiente, detrás de la letra «N».

2.2. Los primeros apellidos que comiencen con «DE», «DEL», «DE LA(S)» o «DE LO(S)», serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesados, apareciendo en el lugar correspondiente a la inicial del apellido en sí.

Ejemplo: LUIS DEL RÍO será tratado como RÍO, LUIS DEL.

2.3. Los segundos apellidos que comiencen «DE», «DEL», «DE LA(S)» o «DE LO(S)», serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, apareciendo en el lugar correspondiente a la inicial del apellido en sí.

Ejemplo:

LUIS DEL RÍO DE LA FUENTE debe figurar en el listado como RÍO DE LA FUENTE, LUIS DEL.

Aparecerá después de los anteriores FUENTE.

2.4. Los apellidos compuestos serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, considerándose en cualquier caso sin guión. Se situarán al final de la primera mitad del apellido compuesto.

Ejemplos: LUIS SUÁREZ-FIGUEROA, aparecerá después de los anteriores SUÁREZ.

2.5. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo:

LUIS CASTILLO O’CONNOR = LUIS CASTILLO OCONNOR.

LUIS O’DONNELL AGÜERO = LUIS ODONNELL AGUERO.

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