Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 25/09/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Extracto de la Orden de 20 de septiembre de 2018, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en prevención comunitaria y programas de acción social en materia de adicciones y las destinadas a entidades locales andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el ejercicio 2018.

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Línea 4 BDNS: 416072 Línea 11 BDNS: 416073 Línea 9 BDNS: 416075

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Se convocan para el ejercicio 2018, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de éstas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:

Denominación de la línea Cuantía máxima Partidas presupuestarias
Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana. 445.205,19 €
1300010000G/31G/46502/00
1300180000G/31G/46002/00.S0083
Línea 9. Subvenciones en materia de prevención comunitaria de las adicciones. 1.370.975,00 €
1300010000G/31B/46200/00/01
1300010000G/31B/46201/00/01
1300180000G/31B/46200/00.S0066
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para Programas de acción social. 1.460.583,38 €
1300010000G/31B/48202/00/01
1300180000G/31B/48200/00.S0066

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las descritas para cada una de las líneas en el Anexo I que se acompaña.

Tercero. Objeto.

El objeto de cada una de las líneas convocadas se describe en el Anexo I que se acompaña.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, aprobadas mediante Orden de 25 de abril 2018 de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018); (Corrección de errores en BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018).

Quinto. Importe.

La dotación máxima de cada una de las líneas se refleja en el cuadro recogido en el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder para cada una de las líneas se describe en el Anexo I que se acompaña.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Tanto la solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 25 de abril de 2018, anteriormente referida, se podrán obtener en en Boletin Oficial de la Junta de Andaluciá, en la siguiente URL: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y en las sedes de las correspondientes Delegaciones Territoriales de dicha Consejería.

Sevilla

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales

ANEXO I

LÍNEA 4. SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES ANDALUZAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DIRIGIDOS A LA COMUNIDAD GITANA
ENTIDADES BENEFICIARIAS Ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones provinciales y las agencias administrativas locales de ambos, consorcios, mancomunidades de municipios, cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del artículo 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, cuyos proyectos se desarrollen en municipios con una población total superior a 20.000 habitantes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Excepcionalmente podrán concurrir aquellos ayuntamientos de municipios que, habiendo contado con más de 20.000 habitantes, por razones demográficas hayan perdido este umbral poblacional, cuenten con infraestructuras y equipamientos exigibles a los municipios de más de 20.000 habitantes en materia de servicios sociales y hayan sido beneficiarios de subvenciones de esta línea en alguno de los últimos cinco ejercicios económicos.
OBJETO La atención a la comunidad gitana, mediante la financiación de la realización de programas o actuaciones de intervención social de carácter integral a desarrollar en el marco del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía o el instrumento de planificación que le sustituya.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar hasta el 80% del presupuesto de la actividad subvencionada.
LÍNEA 9. SUBVENCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN COMUNITARIA DE LAS ADICCIONES
ENTIDADES BENEFICIARIAS Los Ayuntamientos andaluces y sus Agencias Administrativas Locales, Consorcios, las Mancomunidades de Municipios y cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del Art. 62, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
OBJETO Desarrollo del programa de Prevención Comunitaria «Ciudades ante las Drogas».
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, y no podrá superar el 50% del coste del proyecto, pudiendo alcanzar las cuantías máximas en los términos previstos en el apartado 5a y 5b del cuadro resumen de la presente línea.
LÍNEA 11. SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS PARA PROGRAMAS DE ACCIÓN SOCIAL

ENTIDADES
BENEFICIARIAS
Entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto o fin social sea la atención a las adicciones, mediante el desarrollado de programa en materia de adicciones. No obstante, de los programas de formación en materia de adicciones sólo podrán ser beneficiarias las federaciones de asociaciones regionales o provinciales y entidades privadas de ámbito supraprovincial, cuyo objeto o fin social sea la tención a las adicciones, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.
OBJETO El desarrollo de programas en materia de adicciones.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar hasta el 100% del importe solicitado. En el supuesto de que en la convocatoria no se fije cuantía máxima, la Comisión fijará los porcentajes máximos sobre la dotación de la linea en función del ámbito de competitividad descrito en el apartado 2 d) del cuadro resumen.
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