Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 27/09/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud

Resolución de 21 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban, a propuesta de las correspondientes Comisiones Centrales de Valoración, los listados definitivos de profesionales certificados y excluidos del Primer y Segundo Proceso de certificación 2014 en los distintos niveles de Carrera Profesional para Licenciados y Diplomados Sanitarios.

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De conformidad con lo establecido en el apartado octavo del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008, el apartado quinto de la Resolución de esta Dirección General de 29 de octubre de 2008, por la que se convoca, con carácter abierto y permanente, proceso de acceso al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud (SAS) y de promoción de niveles de Carrera Profesional reconocidos para Licenciados y Diplomados Sanitarios, la Resolución de 30 de abril de 2009, de esta Dirección General, por la que se regula la ordenación del proceso de certificación de los distintos niveles de Carrera Profesional y de promoción de niveles de Carrera Profesional reconocidos para Licenciados y Diplomados Sanitarios, y la Resolución de 20 de marzo de 2012, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, por la que se declara abierto el acceso al modelo de reconocimiento de desarrollo profesional del personal con plaza vinculada (BOJA núm. 61, de 28.3.2012).

En uso de las atribuciones que tiene conferidas esta Dirección General de Profesionales en virtud de lo dispuesto en el Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 136, de 15.7.2015),

RESUELVE

Primero. Aprobar, a propuesta de las correspondientes Comisiones Centrales de Valoración, los listados definitivos de profesionales certificados y excluidos del Primer Proceso de certificación 2014 (solicitudes presentadas del 1.11.2013 al 30.4.2014) y del Segundo Proceso de certificación 2014 (solicitudes presentadas del 1.5.2014 al 12.5.2014) en los distintos niveles de Carrera Profesional para Licenciados y Diplomados Sanitarios y teniendo en cuenta las alegaciones presentadas a los listados provisionales en el plazo establecido.

Segundo. El Segundo Proceso de certificación de 2014 se limita en el tiempo a las solicitudes presentadas del 1.5.2014 al 12.5.2014 (fecha de publicación en el BOJA núm. 89, de la Resolución de 29 de abril de 2014, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud). A la vista del escaso número de solicitudes existentes en el intervalo de tiempo citado, la inexistencia de profesionales que hayan solicitado en ambos procesos de 2014 que pudiera condicionar su resultado y con la intención de agilizar la publicación de los listados, se resuelve mediante la presente resolución ambos procesos de 2014.

Tercero. Anunciar la publicación de los listados definitivos de la resolución de los procesos en la página web del SAS y en los tablones físicos o virtuales que dispongan los Servicios Centrales y los centros directivos del Servicio Andaluz de Salud (los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud) y http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud a partir del mismo día de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los citados listados, de Licenciados y de Diplomados, se publican por orden alfabético y en los mismos consta la categoría y el nivel de Carrera Profesional asignado a los profesionales certificados definitivamente en el Primer y Segundo Proceso de certificación de 2014 en los distintos niveles de Carrera Profesional para Licenciados y Diplomados Sanitarios.

Aquellos profesionales que han solicitado un nivel de Carrera para el que no reúnen los requisitos exigidos a la fecha de finalización de 30.4.2014 del Primer Proceso 2014 y en el caso del Segundo Proceso de 2014 a la fecha del 12.5.2014, figuran en los citados listados como a «Excluir», lo que significa que su valoración es negativa, con indicación del motivo de exclusión que se añade en anexo a esta resolución.

Cuarto. No se incluyen en este listado los profesionales que habiendo participado en el presente proceso se encuentren en un procedimiento contencioso-administrativo con sentencia firme con el mismo objeto, estándose, en ese caso, a las resultas del citado procedimiento judicial y su ejecución, con la excepción de aquellos que hayan obtenido un pronunciamiento judicial favorable a la continuación de su valoración en el presente proceso atendiendo en estos casos a lo que se dicte en la sentencia.

Igualmente no se incluyen los profesionales afectados por el art. 21.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

Quinto. Aquellos profesionales que tengan resolución de inadmisión y/o hayan presentado escrito de desistimiento en este Primer y Segundo Proceso de 2014 citado, podrán solicitar Carrera Profesional según lo contemplado en la Resolución de 1 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dictan instrucciones sobre la reanudación de los procesos de certificación en los distintos niveles de la carrera profesional y conforme a los requisitos establecidos.

Sexto. Los efectos y retribuciones derivados del nivel de Carrera Profesional reconocido serán los definidos en el apartado cuarto del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006 de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008 y de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Resolución de 29 de octubre de 2008, de esta Dirección General, por la que se convoca, con carácter abierto y permanente, proceso de acceso al modelo de carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud y de promoción y mantenimiento de niveles de Carrera Profesional reconocidos para Licenciados y Diplomados Sanitarios, los efectos de la certificación serán a partir del día 1 de septiembre de 2018.

Séptimo. Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Profesionales en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación, ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

MOTIVOS DE EXCLUSIÓN

0. No tener la condición de personal estatutario fijo del SAS en la categoría que solicita la Carrera.

1. No estar en situación de activo o en situación distinta que suponga una reserva de plaza en el SAS.

2. No tener acreditados los años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta (al menos: 5 años para el nivel II; 10 años para el nivel III; 15 años para el nivel IV y 20 años para el nivel V).

3. No tener la competencia profesional acreditada mediante resolución emitida por la Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud, en el nivel exigido y en la fecha de finalización en el caso del Primer Proceso (30.4.2014) o en el caso del Segundo Proceso (12.5.2014) o no tenerla en la misma categoría y especialidad en la que solicita la Carrera.

4. No superar la puntuación mínima exigida en el baremo de méritos para el factor EDP.

5. No superar la puntuación exigida en el baremo de méritos para la promoción de nivel.

6. No superar el tiempo mínimo de permanencia en el nivel de origen.

7. No estar incluido en el ámbito de aplicación de Carrera Profesional del SAS y/o de la presente convocatoria.

8. Imposibilidad de acceder al nivel solicitado desde el nivel de origen.

9. Haber solicitado la Carrera Profesional antes de haber transcurrido 2 años desde la última valoración negativa (aquellos que aparecen en los listados con resultado «Excluir») y por tanto excluidos en procesos anteriores (art. 38.1.c) de la Ley 44/2003 y Exposición Motivos apartado c) del Acuerdo 18 julio de 2006).

Sevilla, 21 de septiembre de 2018.- La Directora General, Celia Gómez González.

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