Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 27/09/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Acuerdo de 11 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia andaluza para el impulso de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 68 apartado 1 a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la industria cinematográfica y de producción audiovisual, entre otras materias.

Como desarrollo del citado texto estatutario se aprobó la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía, que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Con este texto normativo se aborda por vez primera el establecimiento de un marco jurídico regulador de la actividad cinematográfica y de la producción audiovisual desarrollada en la Comunidad Autónoma andaluza, con el objeto de fortalecerla e impulsar su desarrollo, dando respuesta así a la necesidad de dotar al sector del cine de una infraestructura industrial sólida que le permita evolucionar en el tiempo, innovar y ofrecer productos de calidad que interesen al público y hagan que dicha industria pueda seguir creciendo y siendo cada vez más competitiva.

En este sentido, la Ley 6/2018, de 9 de julio, en su Título I, estructura los cauces de actuación de los poderes públicos en el ámbito de aplicación de la ley, señalando las autoridades competentes para llevar a la práctica lo dispuesto en la misma. Se pretende lograr la efectiva coordinación y colaboración de todos aquellos órganos y entidades que operan en su ámbito con el fin de garantizar la máxima eficacia, eficiencia y equidad en el cumplimiento de sus objetivos.

Con este objetivo se instrumenta la colaboración administrativa y con otras entidades mediante la formulación de una estrategia de carácter transversal en la que resultan implicados los organismos públicos y entidades cuya acción pública pudiese derivar en un impacto positivo sobre la industria cinematográfica y de producción audiovisual.

De esta forma, el articulo 5.1 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, establece que corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de cultura, aprobar la Estrategia andaluza para el impulso de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual, que se regula en el artículo 11 de la citada ley como un conjunto integrado de medidas dirigidas a implementar un sistema de planificación de actuaciones en el sector de la cinematografía y de la producción audiovisual.

Establece asimismo la Ley 6/2018, de 9 de julio, que la Estrategia estará basada en la colaboración de los agentes públicos y privados más representativos del sector y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector en Andalucía, incentivándose la participación de la iniciativa privada junto a la pública.

La disposición adicional única de la Ley 6/2018, de 9 de julio, establece que la Estrategia andaluza para el impulso de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual deberá formularse en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la misma.

El artículo 8.1 del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, establece que a la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro le corresponden, entre otras atribuciones, la ejecución de la planificación de la acción cultural y su coordinación con otras instituciones públicas y privadas; el apoyo a la creación de industrias creativas en materia de cinematografía y artes audiovisuales, y la tutela y acrecentamiento del patrimonio documental y bibliográfico andaluz, con especial referencia al libro, la música y la cinematografía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 5 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 11 de septiembre de 2018

ACUERDA

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación de la Estrategia andaluza para el impulso de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual, cuya elaboración y posterior aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Objetivo.

La Estrategia tiene como objetivo coordinar las políticas públicas con incidencia en este sector, delimitar las actuaciones preferentes para la aplicación de las medidas de la ley y permitir a los profesionales y empresas del sector conocer y acceder a los programas y proyectos promovidos por la Administración de la Junta de Andalucía que puedan tener un impacto en los siguientes aspectos:

a) La mejora de la formación y su adecuación a las necesidades del sector, incluido el ámbito de la gestión económica y empresarial, y la adaptación a las tecnologías digitales.

b) La generación y canalización de talento andaluz hacia la industria cinematográfica y de producción audiovisual, así como la captación de talento nacional e internacional.

c) La innovación y el desarrollo, tanto en el plano estrictamente tecnológico como en el ámbito de la adaptación a nuevos procesos industriales y nuevos procesos de generación de valor.

d) La internacionalización de la actividad inversora y de la actividad comercial.

e) El fomento de la empleabilidad.

Tercero. Contenido.

La Estrategia deberá tener el siguiente contenido mínimo:

a) La segmentación de las actividades, los productos y los formatos que pueden beneficiarse de los recursos públicos.

b) La cuantía, naturaleza y origen de los recursos públicos destinados a la Estrategia.

c) El establecimiento de mecanismos de evaluación de las medidas de fomento contenidas en la Estrategia que incluyan el análisis del sector y de los resultados de las medidas adoptadas.

d) Los programas y proyectos en el ámbito de la cinematografía y de la producción audiovisual en los que intervengan otras Consejerías, a fin de una mejor coordinación de las actuaciones públicas en el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

e) Medidas de acción positiva que garanticen la paridad de hombres y mujeres en todos los órganos de dirección, comités de expertos, jurados, comités de selección, comisiones técnicas y mesas de decisión, ya sean de televisión, cine, festivales y muestras que estén financiados parcial o totalmente con fondos públicos.

f) Incentivar la creación de una marca andaluza de actividad cinematográfica y producción audiovisual.

Cuarto. Metodología para la elaboración.

1. La metodología para la elaboración de la Estrategia seguirá las pautas y recomendaciones establecidas por la normativa para la elaboración de planes estratégicos de políticas públicas de la Junta de Andalucía.

2. Todas y cada una de las fases de la elaboración de la Estrategia tendrán en cuenta el valor transversal de la perspectiva de género, respetando y fomentando los principios rectores de la igualdad efectiva de oportunidades de mujeres y hombres.

3. En el proceso de planificación de la Estrategia se seguirán las siguientes fases:

a) Análisis de la situación de partida: Se procederá a una recopilación de datos de partida, recogida de datos complementarios, análisis de factores internos y externos, definición de problemas a solucionar y selección de los elementos prioritarios para la planificación estratégica.

b) Determinación de objetivos y estrategias: Se determinarán las líneas estratégicas, los programas, los objetivos y las medidas a desarrollar. Se fijarán responsables, recursos y plazos.

c) Determinación de los sistemas de seguimiento y evaluación.

4. A partir de la información generada en las fases anteriores se procederá a la redacción de la Estrategia.

5. La Estrategia integrará un estudio económico-presupuestario que recogerá información económica-presupuestaria en relación con las actuaciones previstas.

Quinto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Dirección General de Innovación Cultural y del Libro de la Consejería de Cultura será la responsable de la coordinación de la elaboración de la Estrategia.

2. En su elaboración participarán las distintas Consejerías cuyas competencias estén relacionadas con la cinematografía y la producción audiovisual, otras administraciones públicas, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, personas profesionales de reconocido prestigio, y representantes del sector cinematográfico.

3. Asimismo, se recabarán los informes que sean preceptivos de acuerdo con la normativa de aplicación.

4. La propuesta de Plan será sometida a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el portal web de la Consejería de Cultura.

5. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la persona titular de la Consejería de Cultura, aprobará la propuesta final de Estrategia andaluza para el impulso de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual y la elevará al Consejo de Gobierno, para su aprobación definitiva mediante acuerdo.

Sexto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Cultura para la ejecución y desarrollo de este acuerdo.

Séptimo. Efectos.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de septiembre de 2018

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Cultura
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