Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 28/09/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 17 de septiembre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 354/2015.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 354/2015. Negociado: 21.

NIG: 4109144S20150003772.

De: Don Antonio Jesús Macías Verdugo, María Mercedes Romero Cortes y Manuel Gómez Cazalilla.

Contra: Don Rafael Candau Vorcy, Vorsevi Qualitas, S.L., Inversiones Vorsevi, S.A., Matraz Corporación, S.L., Vorsevi Extremadura, S.L., Ingeniería, Consultoría y Asistencia en la Construcción Vorsevi México, S.A., De CV, Vorsevi Maroc, S.R.L., sucursal de Vorsevi, S.A.U. Ecuador, sucursal de Vorsevi, S.A.U. Guatemala, Ecursevi, Ingeniería y Consultoría, S.A., Somante Inversiones, S.L., Vicalche, S.L., y Casa de Coria, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 354/2015 a instancia de la parte actora don Antonio Jesús Macías Verdugo, María Mercedes Romero Cortes y Manuel Gómez Cazalilla contra Rafael Candau Vorcy, Vorsevi Qualitas, S.L., Inversiones Vorsevi, S.A., Matraz Corporación, S.L., Vorsevi Extremadura, S.L., Ingeniería, Consultoría y Asistencia en la Construcción Vorsevi México, S.A., De CV, Vorsevi Maroc, S.R.L., sucursal de Vorsevi, S.A.U. Ecuador, sucursal de Vorsevi, S.A.U. Guatemala, Ecursevi, Ingeniería y Consultoría, S.A., Somante Inversiones, S.L., Vicalche, S.L., y Casa de Coria, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Decreto de fecha 9.1 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretaria Judicial doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla a nueve de abril de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Don Antonio Jesús Macías Verdugo, María Mercedes Romero Cortes y Manuel Gómez Cazalilla presentó demanda de reclamación de cantidad frente a Rafael Candau Vorcy, Vorsevi Qualitas, S.L., Inversiones Vorsevi, S.A., Matraz Corporación, S.L., Vorsevi Extremadura, S.L., Ingeniería, Consultoría y Asistencia en la Construcción Vorsevi México, S.A., De CV, Vorsevi Maroc, S.R.L., sucursal de Vorsevi, S.A.U. Ecuador, sucursal de Vorsevi, S.A.U. Guatemala, Ecursevi, Ingenieira y Consultoría, S.A., Somante Inversiones, S.L., Vicalche, S.L., y Casa de Coria, S.L.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el núm. 354/15 2i.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LRJS procede su admisión a trámite y su señalamiento por el Secretario Judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

- Admitir la demanda presentada.

- Se señala el próximo día 23 de octubre de 2015 a las 9:40 horas. para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas núm. 10 de este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira, núm. 26, 1.ª planta, Edificio Noga de Sevilla.

- Cítar para conciliación a celebrar en la sede del Juzgado sito en la 5.ª planta de este mismo edificio a las 9:10 horas, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el Secretario Judicial, conforme lo dispuesto en el art. 89.7 de la Ley 36/2011 de RJS.

- El Secretario Judicial no estará presente en el acto de la vista , conforme al art. 89 de la LRJS .

- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a la prueba solicitada dése cuenta a S.S.ª para que resuelva lo procedente.

Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.

- Cítese al Fondo de garantia Salarial con traslado de copia de la presente demanda y documentos adjuntos.

- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de Letrado/Graduado Social.

- Se requiere a la actora a fin de que aporte los anexos que dice aportar en el desglose de cuantías reclamadas en el hecho Cuarto de su demanda en un plazo de cuatro días.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que, a juicio del recurrente, contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El Secretario Judicial.

Diligencia. En Sevilla, a cuatro de mayo de dos mil quince.

La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que la anterior resolución ha sido transcrita en la actual fecha, debido al volumen y la carga de trabajo existente en este Juzgado, encontrándose dicha demanda minutada y sin incoar desde el nueve de abril de dos mil quince.

La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Vorsevi Extremadura, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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