Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 28/09/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Corrección de errores de la Orden de 3 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a Entidades Locales para el diseño, implantación, ejecución y desarrollo de los Planes Locales de Intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (BOJA núm. 87, de 8 de mayo de 2018).

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Advertidos errores en el texto de la Orden de 3 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a Entidades Locales para el diseño, implantación, ejecución y desarrollo de los Planes Locales de Intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, publicada en el BOJA número 87, de 8 de mayo de 2018, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En el artículo 24.2 (página 54), Justificación de la subvención.

Donde dice:

«2. La justificación de las subvenciones de la Línea 1 se realizará en el plazo máximo de tres meses desde la presentación del Plan Local de Intervención en zonas desfavorecida, debiéndose presentar según se establece en los apartados 1 y 2 del artículo 9.»

Debe decir:

«2. La justificación de las subvenciones de la Línea 1 se realizará en el plazo máximo de tres meses desde la presentación del Plan Local de Intervención en zonas desfavorecidas, debiéndose presentar según se establece en los apartados 1 y 2 del artículo 9, siendo este el plazo máximo también para aquellos supuestos en los que el periodo de ejecución del gasto finalice con posterioridad a la fecha de presentación del Plan, tal como se establece en el artículo 32.»

En el artículo 32 (página 64), Plazo para la presentación del Plan Local de Intervención en zonas desfavorecidas.

Donde dice:

«El plazo máximo para la presentación del Plan de Intervención en zonas desfavorecidas será de un máximo de tres meses a partir del día siguiente de la Resolución de concesión de la Línea 1 de la presente orden.»

Debe decir:

«El plazo máximo para la presentación del Plan de Intervención en zonas desfavorecidas será de un máximo de tres meses a partir del día siguiente de la Resolución de concesión de la Línea 1 de la presente orden. A fin de facilitar la difusión de dicho Plan el periodo de ejecución del gasto podrá finalizar con posterioridad a la presentación del Plan.»

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