Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 26/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, dimanante de autos núm. 444/2013. (PP. 3646/2017).

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NIG: 2906942C20130003337.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 444/2013. Negociado: 04.

De: Sara García Beltrán Aguilera.

Procuradora: Sra. María Luisa Benítez Donoso García.

Contra: Martín Aróstegui Dávila.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 444/2013, seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno de Marbella (antiguo Mixto núm. Dos), a instancia de Sara García Beltrán Aguilera contra Martín Aróstegui Dávila, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella.

Procedimiento: Ordinario 444/13.

SENTENCIA Núm. 202/2017

En Marbella, a 2 de noviembre de 2017, vistos por Miguel del Castillo del Olmo, Magistrado Juez titular del Juzgado de 1.ª Instancia de Marbella, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 44/13, a instancia de Sara García Beltrán Aguilera, representada por Sra. Benítez Donoso, frente a Martín Aróstegui Dávila, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Sara García Beltrán Aguilera frente a Martín Arostegui Dávila, en situación de rebeldía procesal, y en su consecuencia declaro que es mejor o preferente el derecho de doña Sara García-Beltrán Aguilera sobre el de don Martín Aróstegui Dávila, a propósito de la posesión y disfrute del título nobiliario de Marqués de Santa Ana y Santa María.

Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado, del que conocería la Audiencia Provincial, en el plazo de 20 días a partir de su notificación, preparándose ante este Juzgado.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de ..................., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo.Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha.

Doy fe que obra en autos.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Martín Aróstegui Dávila, extiendo y firmo la presente en Marbella, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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