Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 01/10/2018

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 19 de septiembre de 2018, de la Viceconsejería, por la que se hace público el informe ambiental estratégico de la modificación del plan de usos del Puerto de Mazagón.

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INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE USOS DEL PUERTO DE MAZAGÓN (HUELVA)

1. Introducción.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante Ley 7/2007) regula los instrumentos de prevención y control ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo su finalidad la prevención o corrección de los efectos negativos de determinadas actuaciones y planes sobre el medio ambiente. La evaluación ambiental estratégica se encuentra entre tales instrumentos de prevención y control al objeto de lograr la integración de los aspectos ambientales en los planes y programas incluidos en el ámbito de aplicación que determina la Ley 7/2007.

La evaluación ambiental estratégica de la Modificación del Plan de Usos Portuarios del Puerto de Mazagón tiene como punto de partida la solicitud de inicio del procedimiento simplificado por parte del órgano promotor (Agencia Pública de Puertos de Andalucía. Consejería de Fomento y Vivienda) al órgano ambiental (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio), en aplicación de los supuestos a y b del artículo 36.2, esto es:

36.2. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:

a) Las modificaciones menores de los planes y programas previstos en el apartado anterior.

b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso de zonas de reducida extensión a nivel municipal.

Cabe mencionar que el Plan de Usos Portuarios vigente no fue sometido al procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas en virtud de un informe de determinación de la existencia de efectos significativos para el sometimiento a evaluación ambiental del plan, emitido por la Consejería de Medio Ambiente con fecha de diciembre de 2008, con anterioridad a la actual Ley 7/2007 vigente, que fue modificada por la Ley 21/2013 de evaluación ambiental. Esta circunstancia no ha impedido la tramitación de la correspondiente evaluación ambiental estratégica simplificada en aplicación del citado articulo 36.2, ni tampoco condiciona las determinaciones que se establecen en el presente informe.

2. Resumen de la modificación del plan de usos.

Resultado del correspondiente análisis de alternativas, las propuestas que justifican la modificación del Plan son las siguientes:

- Ampliación del recinto operativo dedicado a la actividad pesquera, mediante la asignación del uso pesquero a la totalidad de las explanadas adosadas a la segunda alineación del dique de abrigo, así como a la línea de atraque disponible en esta zona, ampliando los puestos de atraque destinados a la flota pesquera, y contemplando la implantación de nuevas edificaciones y equipamientos precisos para el desarrollo de las actividades propias de la flota pesquera profesional.

- Formalización del espacio de borde entre el recinto operativo portuario y la trama urbana mediante parque litoral equipado preservando las masas arbóreas existentes, y potenciando la permeabilidad transversal mediante nuevos recorridos peatonales y ciclables aprovechando las trazas existentes, propiciando una movilidad sostenible, de acuerdo con la configuración resultante una vez acometido el viario de conexión territorial que discurre por el dominio portuario. Resulta oportuna, en consecuencia, la asignación del uso compatible a las zonas comprendidas entre el vial de acceso y el limite norte del dominio portuario que en el Plan de Usos 2012 se identificaban como tratamiento del escarpe como espacio libre, al responder las previsiones legales del uso compatible establecido por el articulo 16.2 de la ley 21/2007, de Régimen Jurídico y Económico de los puertos de Andalucía, a las opciones reales de utilización de estos espacios.

- Adecuación de la ordenación del espacio portuario a la traza finalmente adoptada por el viario de conexión territorial que comunica la Avda. de los Conquistadores con el núcleo de CIPARSA discurriendo por el dominio portuario, y que fue construido por el ayuntamiento de Palos de la Frontera en 2013. Adaptándose a la situación actual, la modificación del plan implica la eliminación de la zona para uso complementario prevista en el extremo norte de la ribera de la dársena y la consiguiente ampliación de la franja de contacto entre puerto y ciudad destinada a espacios libres, que pasa a albergar el uso compatible correspondiente a paseo peatonal equipado.

- Asignación del uso auxiliar, orientado a las actividades de la la flota de pequeño y mediano porte que emplea la rampa de varada, al extremo noroccidental del recinto portuario situado entre la playa apoyada en la rampa y el nuevo viario de conexión territorial, en lugar del uso complementario previsto en el Plan de Usos de 2012, contemplando la implantación de elementos de carácter ligero, y preferentemente desmontables, con el objeto de minimizar el posible impacto visual.

- Ampliación de los espacios de uso náutico-recreativo destinados a administración y servicios en el extremo sur de la ribera de poniente, generando una mayor amplitud en las zonas de estancia abiertas tanto al uso ciudadano general como al uso recreativo, fundamentalmente en tránsito, que emplean el muelle de espera, configurando un nuevo remate del paseo de ribera de la dársena sobre la bocana del puerto reforzando la apertura hacia el mar abierto.

- Establecimiento dentro de las zonas destinadas a los usos genéricos pesquero, náutico-recreativo, complementario y auxiliar de recintos dotados de mayor especialización funcional, diferenciando, fundamentalmente, entre las zonas destinadas a explanadas y las que son susceptibles de albergar edificaciones.

3. Efectos sobre el medio ambiente.

Las intervenciones y actividades objeto de la propuesta de ordenación de usos del Plan pueden ser fuente de efectos ambientales negativos tanto en fase de construcción como durante la fase de explotación. Las acciones susceptibles de producir estos efectos se pueden resumir en las siguientes:

- Ejecución de obra civil de nueva creación (viales, aparcamientos, edificaciones, colocación de muertos de fondeo y pilares para pantalanes).

- Empleo de maquinaria pesada.

- Demolición de edificaciones obsoletas y transporte a vertedero de residuos.

- Reconstrucción de escolleras deterioradas.

- Reposición de calados en la dársena.

- Operatividad portuaria.

- Uso de los viales y espacios asociados.

Seguidamente se hace un resumen de los principales efectos negativos de estas acciones sobre los elementos ambientales considerados:

- Agua.

• Alteraciones en la calidad química de las aguas por liberación de contaminantes contenidos en el material extraído del lecho durante las operaciones de dragado e instalación de muertos de fondeo.

• Aumento de turbidez por la resuspensión del material asociada a los dragados y por el paso de restos de materiales de construcción al agua.

• Afección por vertidos accidentales.

- Atmósfera.

• Alteraciones de la calidad del aire con motivo de la ejecución de las obras por demoliciones, desescombrado, transporte de materiales, construcción de viales, aparcamientos, escolleras, edificaciones y perfilado del terreno, así como por el funcionamiento de la maquinaria necesaria.

• Contribución al cambio climático por emisiones de CO2.

• Incremento del nivel sonoro por el uso de maquinaria pesada, el aumento del tráfico de camiones, empleo de dragas, etc.

- Suelo.

• Afecciones por paso de maquinaria.

• Afección por vertidos accidentales.

- Comunidades planctónicas.

• Alteraciones de la estructura de estas comunidades por la presencia de partículas en suspensión, partículas sedimentables, aumento de la turbidez y de sustancias disueltas o en forma de coloides.

- Comunidades vegetales.

• Alteración de la actividad fotosintética de la vegetación terrestre por acumulación de polvo y el aumento de los niveles de inmisión como consecuencia de la ejecución de las obras.

• Alteración de la actividad fotosintética de la vegetación marina por el aumento de turbidez y la deposición de finos resuspendidos.

• Eliminación de comunidades de especies vegetales marinas y terrestres durante las obras. A este respecto cabe mencionar la inclusión del ámbito del Plan en el área de distribución de Juniperus oxycedrus subsp. macrocarpa, especie incluida en el Listado y Catálogo de Flora y Hongos Amenazados de Andalucía (Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats) bajo la categoría de «vulnerable».

- Comunidades animales.

• Alteración y eliminación de las comunidades de fauna bentónica durante las obras que afecten al lecho marino.

4. Determinaciones ambientales.

Con el objeto de alcanzar los niveles de protección del medio ambiente y de integración ambiental del plan perseguidos por la Ley 7/2007, de 9 de julio, durante el período de vigencia de la modificación del Plan se aplicarán las medidas de prevención y/o corrección identificadas en el capítulo 11 del documento ambiental estratégico, y en especial las relacionadas con la flora (apartados 11.2.1 Vegetación terrestre y 11.2.3 Medio biótico marino).

Respecto de la vegetación terrestre, se evitará en todo momento la afección a las comunidades de especies de flora protegida existente en el ámbito, y en concreto la eliminación o alteración directa o indirecta del hábitat de Juniperus oxycedrus subsp. Macrocarpa. Respecto del medio biótico marino, se evitará la afección a las posibles comunidades de fanerógamas marinas existentes en el ámbito, debiendo realizarse en caso de detectarse, los correspondientes estudios de caracterización bionómica de las zonas potencialmente afectadas que concreten la ubicación de las mismas así como la adopción de las medidas que se consideren oportunas para evitar la eliminación o alteración de sus poblaciones.

5. Seguimiento y evaluación ambiental.

La modificación del plan incluirá un programa de seguimiento ambiental acorde con el patrimonio natural y las figuras de protección ambiental existentes en su ámbito, así como con los efectos ambientales previsibles según se describen en el capitulo 8 del documento ambiental estratégico. El programa de seguimiento ambiental velará por el cumplimiento de los objetivos de protección ambiental, proporcionando una valoración de las afecciones reales del plan y de la integración ambiental alcanzada. En concreto, los principales objetivos a perseguir por este programa de seguimiento ambiental serán:

- Constatar la adecuación de los efectos ambientales previsibles identificados en el documento ambiental estratégico, con los efectos reales de la aplicación del plan.

- Identificar con prontitud posibles desviaciones en dichos efectos ambientales, así como la identificación de otros efectos adversos no identificados previamente.

- Evaluar la aplicación de las medidas preventivas/correctoras para dichos efectos ambientales.

- Aplicar las oportunas medidas para corregir y evitar las desviaciones observadas y efectos no previstos.

Los resultados del programa de seguimiento se plasmarán en las memorias de sostenibilidad ambiental, que serán realizadas por el promotor con periodicidad trienal, y contendrán, para el período correspondiente:

- Los valores de los indicadores y la tendencia de acercamiento o alejamiento a los principios de sostenibilidad.

- Las incidencias ambientales ocurridas, en su caso.

- En base a lo anterior, un análisis del grado de integración ambiental del plan.

- Propuesta de nuevas medidas necesarias para mejorar la integración ambiental del plan o la modificación de las existentes, en su caso.

- La conveniencia de proceder a la modificación o revisión del plan, si procede.

Las memorias de sostenibilidad deberán ser remitidas para su pronunciamiento a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio como órgano ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental.

El programa de seguimiento ambiental se servirá del sistema de indicadores propuesto en el presente informe y prestará una especial atención a los efectos del plan sobre las especies de flora protegidas, así como a los posibles valores objeto de conservación de la ZEC Estuario de Río Tinto y el LIC situados en las inmediaciones del ámbito del Plan.

INDICADORES DE SEGUIMIENTO

INDICADOR DEFINICIÓN UNIDAD FUENTE EFECTO AMBIENTAL
Emisiones de CO2. Emisiones de CO2 procedente del consumo de combustible servido en las instalaciones portuarias Kg/año APPA. (Puerto de Mazagón) Cambio climático
Residuos municipales Cantidad de residuos municipales producidos durante la actividad portuaria Kg/año APPA. (Puerto de Mazagón) Gestión de residuos / Consumo de recursos naturales
Residuos peligrosos y MARPOL Cantidad de residuos peligrosos y MARPOL producidos durante la actividad portuaria. Kg/año APPA. (Puerto de Mazagón) Gestión de residuos
Vertidos accidentales Riesgos sobre los ecosistemas consecuencia de accidentes con emisión de sustancias peligrosas al suelo o al agua Nº accidentes/ año APPA. (Puerto de Mazagón) Riesgos ambientales
Agua Cantidad de agua consumida por la actividad del puerto. M³/año APPA. (Puerto de Mazagón) Consumo de recursos naturales
Energía eléctrica Cantidad de energía eléctrica consumida por la actividad del puerto. Kw/año APPA. (Puerto de Mazagón) Eficiencia energética
Flora y fauna protegidas Superficie con especies protegidas afectada. ha APPA. (Puerto de Mazagón) Patrimonio natural

6. Conclusiones.

Analizada la documentación aportada, vistos los informes recibidos y considerados los valores ambientales del ámbito de actuación, la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, informa de que, tras la aplicación de los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como consecuencia de la Modificación del Plan de Usos del Puerto de Mazagon, no se prevén efectos significativos adversos sobre el medio ambiente, siempre que se cumpla lo establecido en el documento ambiental estratégico y en el presente informe ambiental estratégico.

Por otro lado, se procede a dar publicidad al presente informe ambiental estratégico en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 39.3.b) de la ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. El contenido íntegro de este informe se podrá consultar en la sede electrónica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Sevilla, 19 de septiembre de 2018.- El Viceconsejero, José L. Hernández Garijo.

ANEXO

CONSULTAS

Atendiendo a lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental sobre la necesidad de abrir un periodo de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas dentro del procedimiento, seguidamente se muestra un resumen de las respuestas recibidas:

ENTIDAD OBSERVACIONES
CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR. Necesidad de considerar en el análisis de los efectos sobre los planes concurrentes los siguientes: Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, Plan de Emergencia ante el riesgo de contaminación del litoral en Andalucía, y Plan de Emergencias ante el riesgo sísmico en Andalucía.
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL. CONSEJO ANDALUZ DE GOBIERNOS LOCALES. No formula observaciones.
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO. No formula observaciones.
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE. Necesidad de considerar en el análisis de los efectos sobre los planes concurrentes, lo establecido en el Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía 2020 y en el II Plan de Choque contra la Estacionalidad Turística del Litoral Andaluz 2016-2018.
CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLITICAS SOCIALES. Necesidad de considerar en el Plan la normativa de aplicación sobre personas con discapacidad y sobre igualdad de género.
CONSEJERÍA DE SALUD En el documento ambiental estratégico no se hace referencia a los posibles efectos sobre la salud humana.
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO No formula observaciones.
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