Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 01/10/2018

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 19 de septiembre de 2018, de la Viceconsejería, por la que se hace público el informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan de Usos del Puerto de Roquetas de Mar (Almería).

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INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE USOS DEL PUERTO DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)

1. Introducción.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental (en adelante Ley 7/2007) regula los instrumentos de prevención y control ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo su finalidad la prevención o corrección de los efectos negativos de determinadas actuaciones y planes sobre el medio ambiente. La evaluación ambiental estratégica se encuentra entre tales instrumentos de prevención y control al objeto de lograr la integración de los aspectos ambientales en los planes y programas incluidos en el ámbito de aplicación que determina la Ley 7/2007.

La evaluación ambiental estratégica de la Modificación del Plan de Usos Portuarios del Puerto de Roquetas de Mar tiene como punto de partida la solicitud de inicio del procedimiento simplificado por parte del órgano promotor (Agencia Pública de Puertos de Andalucía. Consejería de Fomento y Vivienda) al órgano ambiental (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio), en aplicación de los supuestos a y b del artículo 36.2, esto es:

36.2. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:

a) Las modificaciones menores de los planes y programas previstos en el apartado anterior.

b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso de zonas de reducida extensión a nivel municipal.

Cabe mencionar que el Plan de Usos Portuarios vigente (2011) no fue sometido al procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas en virtud de un informe de determinación de la existencia de efectos significativos para el sometimiento a evaluación ambiental del plan, emitido por la Consejería de Medio Ambiente con fecha de 17 de febrero de 2009, con anterioridad a la actual Ley 7/2007 vigente, que fue modificada por la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Esta circunstancia no ha impedido la tramitación de la correspondiente evaluación ambiental estratégica simplificada en aplicación del citado artículo 36.2, ni tampoco condiciona las determinaciones que se establecen en el presente informe.

2. Resumen de la Modificación del Plan de Usos del Puerto de Roquetas.

Resultado del correspondiente análisis de alternativas, se propone introducir ciertas modificaciones en la asignación de usos relacionadas con las actividades pesqueras y de carácter auxiliar (varadero) respecto al plan de usos vigente (2011), no implicando la implantación de nuevos usos, ni alteración de la delimitación del espacio portuario ni de sus relaciones con el entorno urbano. Las modificaciones al plan de usos vigente que se proponen se concretan en lo siguiente:

- Mantenimiento en la posición que ocupa en la actualidad el recinto de varada renunciando al desplazamiento y expansión hacia poniente previstos en el plan de usos vigente, toda vez que aun no se han materializado las determinaciones del mismo.

- Ampliación del recinto dedicado a la actividad pesquera, mediante asignación de uso pesquero al extremo sur de la ribera de poniente que el plan de usos vigente planteaba como expansión del varadero.

- Precisiones en la asignación de los usos náutico-deportivo, auxiliar, complementario y compatible a algunos espacios concretos del recinto portuario, que permiten una mayor aproximación a las actividades que se están realizando en la actualidad o cabe esperar puedan desarrollarse en el recinto portuario.

- Asignación del uso auxiliar complementario al edificio situado al sur de la zona de sombra pesquera en la ribera sur del puerto, que en el plan de usos vigente se incluía en el varadero.

- Asignación del uso compatible a las zonas correspondientes a contacto entre el puerto y la ciudad que en el plan de usos vigente se contemplaban como de uso complementario.

3. Efectos sobre el medio ambiente.

Las intervenciones y actividades objeto de la propuesta de ordenación de usos del Plan pueden ser fuente de efectos ambientales negativos tanto en fase de construcción como durante la fase de explotación. Las acciones susceptibles de producir estos efectos se pueden resumir en las siguientes:

- Ejecución de obra civil de nueva creación (viales, aparcamientos, edificaciones, nuevo dique, colocación de muertos de fondeo y pilares para pantalanes).

- Empleo de maquinaria pesada.

- Demolición de edificaciones obsoletas y transporte a vertedero de residuos.

- Reconstrucción de escolleras deterioradas.

- Reposición de calados en la dársena.

- Operatividad portuaria.

- Uso de los viales y espacios asociados.

Seguidamente se hace un resumen de los principales efectos negativos de estas acciones sobre los principales elementos ambientales:

- Agua.

- Alteraciones en la calidad química de las aguas por liberación de contaminantes contenidos en el material extraído del lecho durante las operaciones de dragado e instalación de muertos de fondeo.

- Aumento de turbidez por la resuspensión del material asociada a los dragados y por el paso de restos de materiales de construcción al agua.

- Afección por vertidos accidentales.

- Atmósfera.

- Alteraciones de la calidad del aire con motivo de la ejecución de las obras por demoliciones, desescombrado, transporte de materiales, construcción de viales, aparcamientos, escolleras, edificaciones y perfilado del terreno, así como por el funcionamiento de la maquinaria necesaria.

- Contribución al cambio climático por emisiones de CO2.

- Incremento del nivel sonoro por el uso de maquinaria pesada, el aumento del tráfico de camiones, empleo de dragas, etc.

- Suelo.

- Afecciones por paso de maquinaria.

- Afección por vertidos accidentales.

- Comunidades planctónicas.

- Alteraciones de la estructura de estas comunidades por la presencia de partículas en suspensión, partículas sedimentables, y sustancias disueltas o en forma de coloides.

- Comunidades vegetales.

- Alteración de la actividad fotosintética de la vegetación terrestre por acumulación de polvo y el aumento de los niveles de inmisión como consecuencia de la ejecución de las obras.

- Alteración de la actividad fotosintética de la vegetación marina por el aumento de turbidez y la deposición de finos resuspendidos.

- Eliminación de comunidades bentónicas vegetales durante las obras que afecten al lecho marino. A este respecto cabe mencionar la inclusión del ámbito del Plan en el área de distribución de Posidonia oceánica, especie protegida bajo la categoría de «protección especial».

- Comunidades animales.

- Alteración y eliminación de las comunidades de fauna bentónica durante las obras que afecten al lecho marino.

- Alteración y eliminación de las comunidades de fauna intermareal durante las obras de reconstrucción de escolleras. A este respecto cabe mencionar la inclusión del ámbito del Plan en el área de distribución de Patella ferruginea (categoría de protección: «en peligro de extinción»).

- Alteración de la distribución de las especies de fauna nectónica por efecto del aumento de turbidez consecuencia de las obras sobre el lecho marino. A este respecto cabe mencionar la inclusión del ámbito del Plan en el área de distribución de Caretta (categoría de protección: «vulnerable») y Stenella coeruleoalba (categoría de protección: protección especial).

4. Determinaciones ambientales.

Con el objeto de alcanzar los niveles de protección del medio ambiente y de integración ambiental del plan perseguidos por la Ley 7/2007, de 9 de julio, durante el período de vigencia de la modificación del Plan, se aplicarán las medidas de prevención y/o corrección identificadas en el capítulo 11 del documento ambiental estratégico, en especial las relacionadas con la flora y la fauna protegida (apartado 11.2.3. Medio biótico marino). A este respecto, las obras que puedan afectar a las comunidades de especies de flora y fauna protegida (Posidonia oceánica y Patella ferruginea) por eliminación o alteración directa o indirecta de su hábitat, deberán precederse de estudios de caracterización bionómica de las zonas potencialmente afectadas que concreten la ubicación de las mismas así como la adopción de las medidas que se consideren oportunas para evitar la eliminación o alteración de sus poblaciones.

5. Seguimiento y evaluación ambiental.

La modificación del plan incluirá un programa de seguimiento ambiental acorde con el patrimonio natural y las figuras de protección ambiental existentes en su ámbito, así como con los efectos ambientales previsibles según se describen en el capítulo 8 del documento ambiental estratégico. El programa de seguimiento ambiental velará por el cumplimiento de los objetivos de protección ambiental, proporcionando una valoración de las afecciones reales del plan y de la integración ambiental alcanzada. En concreto, los principales objetivos a perseguir por este programa de seguimiento ambiental serán:

- Constatar la adecuación de los efectos ambientales previsibles identificados en el documento ambiental estratégico, con los efectos reales de la aplicación del plan.

- Identificar con prontitud posibles desviaciones en dichos efectos ambientales, así como la identificación de otros efectos adversos no identificados previamente.

- Evaluar la aplicación de las medidas preventivas/correctoras para dichos efectos ambientales.

- Aplicar las oportunas medidas para corregir y evitar las desviaciones observadas y efectos no previstos.

Los resultados del programa de seguimiento se plasmarán en las memorias de sostenibilidad ambiental, que serán realizadas por el promotor con periodicidad trienal, y contendrán, para el período correspondiente:

- Los valores de los indicadores y la tendencia de acercamiento o alejamiento a los principios de sostenibilidad.

- Las incidencias ambientales ocurridas, en su caso.

- En base a lo anterior, un análisis del grado de integración ambiental del plan.

- Propuesta de nuevas medidas necesarias para mejorar la integración ambiental del plan o la modificación de las existentes, en su caso.

- La conveniencia de proceder a la modificación o revisión del plan, si procede.

Las memorias de sostenibilidad deberán ser remitidas para su pronunciamiento a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio como órgano ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental.

El programa de seguimiento ambiental se servirá del sistema de indicadores propuesto en el presente informe y prestará una especial atención a los efectos del plan sobre las especies de flora y fauna protegidas, así como a los posibles valores objeto de conservación de la ZEC Arrecifes Roquetas de Mar situada en las inmediaciones del ámbito del plan.

INDICADORES DE SEGUIMIENTO

INDICADOR DEFINICIÓN UNIDAD FUENTE EFECTO AMBIENTAL
Emisiones de CO2. Emisiones de CO2 procedente del consumo de combustible servido en las instalaciones portuarias Kg/año
APPA.
(Puerto de Roquetas)
Cambio climático
Residuos municipales Cantidad de residuos municipales producidos durante la actividad portuaria. Kg/año
APPA.
(Puerto de Roquetas)
Gestión de residuos/Consumo de recursos naturales
Residuos peligrosos y MARPOL Cantidad de residuos peligrosos y MARPOL producidos durante la actividad portuaria. Kg/año
APPA.
(Puerto de Roquetas)
Gestión de residuos
Vertidos accidentales Riesgos sobre los ecosistemas consecuencia de accidentes con emisión de sustancias peligrosas al suelo o al agua N.º accidentes/año
APPA.
(Puerto de Roquetas)
Riesgos ambientales
Agua Cantidad de agua consumida por la actividad del puerto. M³/año
APPA.
(Puerto de Roquetas)
Consumo de recursos naturales
Energía eléctrica Cantidad de energía eléctrica consumida por la actividad del puerto. Kw/año
APPA.
(Puerto de Roquetas)
Eficiencia energética
Flora y fauna protegidas Superficie con especies protegidas afectada. ha
APPA.
(Puerto de Roquetas)
Patrimonio natural

6. Conclusiones.

Analizada la documentación aportada, vistos los informes recibidos y considerados los valores ambientales del ámbito de actuación, la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, informa de que, tras la aplicación de los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como consecuencia de la Modificación del Plan de Usos del Puerto de Roquetas de Mar, no se prevén efectos significativos adversos sobre el medio ambiente, siempre que se cumpla lo establecido en el documento ambiental estratégico y en el presente informe ambiental estratégico.

Por otro lado, se procede a dar publicidad al presente informe ambiental estratégico en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 39.3.b) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental. El contenido íntegro de este informe se podrá consultar en la sede electrónica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Sevilla, 19 de septiembre de 2018.- El Viceconsejero, José L. Hernández Garijo.

ANEXO

CONSULTAS

El artículo 39.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental establece la necesidad de abrir un periodo de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas dentro del procedimiento de evaluación ambiental estratégica. Seguidamente se muestra un resumen de las respuestas recibidas, que se ponen en conocimiento del órgano promotor.

ENTIDAD OBSERVACIONES
CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR. Necesidad de considerar en el análisis de los efectos sobre los planes concurrentes los siguientes: Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, Plan de Emergencia ante el riesgo de contaminación del litoral en Andalucía, y Plan de Emergencias ante el riesgo sísmico en Andalucía.
CONSEJERÍA DE CULTURA. DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE DE ALMERÍA. Necesidad de considerar en el Plan la afección al bien denominado Castillo de Santa Ana, en aplicación del art. 29.4. de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL. CONSEJO ANDALUZ DE GOBIERNOS LOCALES. No formula observaciones.
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA
Y CONOCIMIENTO. No procede la emisión del informe de coherencia con la planificación económica general de la Comunidad Autónoma.
CONSEJERÍA DE SALUD. El documento ambiental estratégico no hace referencia a los efectos sobre la salud humana.
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA
Y COMERCIO. No formula observaciones.
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE. Necesidad de considerar en el análisis de los efectos sobre los planes concurrentes, lo establecido en el Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía 2020 y en el II Plan de Choque contra la Estacionalidad Turística del Litoral Andaluz 2016-2018.
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL. VICECONSEJERÍA. El documento ambiental estratégico menciona ciertas deficiencias relacionadas con la actividad portuaria sin aportar propuestas de medidas de actuación.
CONSEJERÍA DE IGUALDAD
Y POLITICAS SOCIALES. Necesidad de considerar en el Plan la normativa de aplicación sobre personas con discapacidad y sobre igualdad de género.
UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ANDALUCÍA. Solicita que las construcciones se adapten a las circunstancias de la zona, minimizando el impacto visual.
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