Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 02/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 20 de septiembre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 849/2018.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 849/2018. Negociado: 05.

NIG: 2906744420180006519.

De: Don Juan Manuel Parra Muñoz.

Contra: Construcciones de Edificios Peláez, S.A.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 849/2018, a instancia de la parte actora, don Juan Manuel Parra Muñoz, contra Construcciones de Edificios Peláez, S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 20.9.18 sustancialmente del tenor literal siguiente:

«PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución del decreto dictado en estas actuaciones con fecha 12.7.18, despachándose la misma a favor de don Juan Manuel Parra Muñoz, contra Construcciones de Edificios Peláez, S.A., por la cantidad de 25.493,84 € en concepto de principal, más la de 2.549,38€ calculados los intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.»

Y para que sirva de notificación al demandado, Construcciones de Edificios Peláez, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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