Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 02/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 20 de septiembre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 86/2018.

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NIG: 2906744420170013466.

Procedimiento: 1067/17.

Ejecución núm.: 86/2018. Negociado: B3.

De: Don Fernando Vázquez de la Riva.

Graduado: Juan Carlos Olivares Jurado.

Contra: BZ Innova, S.L.

Interesado: BZ Proyecta Innova 2018, S.L.

Letrado de Fogasa - Málaga.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 86/2018 a instancia de la parte actora don Fernando Vázquez de la Riva contra BZ Innova, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se han dictado resoluciones cuyas partes dispositivas son:

AUTO

En Málaga, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

PARTE DISPOSITIVA

S. S.ª. Iltma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de don Fernando Vázquez de la Riva, contra BZ Innova, S.L.

2. El principal de la ejecución es por 1.400 €, más la cantidad de 210 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 1.610 €.

3. Se autoriza expresamente a obtener información patrimonial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y demás organismos públicos y privados durante la ejecución.

4. Señálese por el Letrado de la Administración de Justicia la comparecencia incidental del art. 238 LRJ Social al haber interesado por escrito la parte actora la ampliación subjetiva de la ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander núm. 29550000640008618, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con la Disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander ES 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe.

El Magistrado/Juez El Letrado de la Administración de Justicia

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia don Juan Carlos Ruiz Zamora.

En Málaga, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.400 € de principal, más la cantidad de 210 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 1.610 €, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la L.E. Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial del Servicio de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de la localidad correspondiente, para que, asistido de funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuese necesario.

Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la incoación de la presente ejecución, mediante comunicación telemática.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

- Se decreta el embargo de las devoluciones fiscales que puedan resultar respecto de la ejecutada por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, expidiéndose a tal fin la oportuna orden telemática.

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos automáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y el importe presupuestado para costas e intereses, a tal efecto dese la orden a través del PN Judicial.

- Se decreta el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada BZ Innova, S.L. frente a Ribera Rome, S.L., Feryper e Hijos, Merkatelas, S.L., La Barbacana del Tribunal, S.L., Soluciones Inteligentes Para Pyme, S.L., Bar El Pulguilla, S.L., Kayser Santa Paula Sdad. Coop. Andaluza, Siente Turismo, S.L., Framancha, S.L., Bosaroni Sociedad Limitada, Plaza Italia Pizza&Pasta, S.L., Parradise New Life, S.L., Marisqueria Vicente, S.L., Inversiones Baruta 2002, S.L. por cualquier concepto, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se expedirán los despachos oportunos.

- Se decreta el embargo y posterior precinto sobre el vehículo matrícula 0320HVF, librándose a tal efecto el correspondiente mandamiento por duplicado para que se remita a este Juzgado certificación de cargas del citado vehículo y se practique la anotación de dicho embargo en el Registro de Bienes Muebles de Málaga.

Se informa a las partes que podrán designar número de cuenta para el caso de que haya que hacerles entrega de dinero.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064008618, utilizando para ello el modelo oficial e indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con la Disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander  0049 3569 92 0005001274, se indicará el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Revisión».

El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Providencia del Magistrado/Juez don Ilmo. Sr. Gonzalo Alonso Sierra.

En Málaga, a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

Visto el estado de las presentes actuaciones, por la parte actora se interesa la suspensión de la vista para que puedan ser citadas ambas empresas e insta la continuación de la ejecución por intereses y costas. Por S.S.ª se acuerda la suspensión de la vista y se señala nueva fecha el 29.10.2018 a las 09:05 horas, debiendo citarse a ambas empresas al objeto de decidir sobre la ampliación subjetiva de la ejecución sin perjuicio del derecho de la actora a interesar lo que a su derecho convenga sobre intereses y costas.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado BZ Innova, S.L., actualmente en paradero desconocido, y al interesado BZ Proyecta Innova 2018, S.L., expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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