Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 02/10/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Parlamento de Andalucía

Acuerdo de 19 de septiembre de 2018, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Subalternos del Parlamento de Andalucía por el turno libre para personas con discapacidad intelectual.

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Por Acuerdo de 14 de junio de 2017, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, se incluyó un artículo 15 bis en el Estatuto del personal al servicio del Parlamento de Andalucía estableciendo que en cada oferta pública de empleo del Parlamento de Andalucía se reservará al menos un porcentaje suficiente para conseguir el objetivo de cubrir el 2% del total del personal a su servicio con personas con discapacidad. En todo caso, las plazas que quedaran vacantes no se acumularán al turno general, reiterándose su convocatoria hasta su cobertura.

Dicho artículo 15 bis prevé también que de las plazas destinadas a ser cubiertas por personas con discapacidad se podrá reservar un porcentaje específico destinado para personas que acrediten discapacidad intelectual. Así mismo, dispone que los procesos selectivos para las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual necesariamente se realizarán por procesos separados y especiales.

A este respecto, por Acuerdo de la Mesa de la Cámara, también de 14 de junio de 2017, se modificó la relación de puestos de trabajo del Parlamento de Andalucía, creándose dos plazas denominadas «Auxiliar subalterno» destinadas a ser cubiertas por personas con discapacidad intelectual, con las mismas características que los puestos de ujier aunque sus funciones se centrarán en cartería, reparto y distribución de documentación dentro de la sede del Parlamento.

En su virtud, la oferta de empleo público del Parlamento de Andalucía para el año 2018, aprobada por acuerdo de la Mesa de la Cámara, de 6 de marzo de 2018 (publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía núm. 654, de 9 de marzo de 2018), recoge dos plazas de Auxiliares Subalternos del Cuerpo de Subalternos del Parlamento de Andalucía para personas con discapacidad intelectual mediante el sistema de oposición libre.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III del Título I del Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía, y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 28 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, la Mesa de la Cámara, en su sesión del 19 de septiembre de 2018,

HA ACORDADO

Convocar proceso selectivo para cubrir dos plazas de auxiliares subalternos del Cuerpo de Subalternos del Parlamento de Andalucía para personas con discapacidad intelectual por el sistema de oposición libre.

Asimismo, aprobar las bases de la convocatoria, las cuales regularán el presente proceso selectivo, y que son las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas de auxiliares subalternos del Cuerpo de Subalternos del Parlamento de Andalucía para personas con discapacidad intelectual mediante el sistema de oposición libre.

1.2. Dichas pruebas se regirán por las bases de la presente convocatoria y por el Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía, y, en lo que no se oponga a lo anterior, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normas vigentes de aplicación.

1.3. El nombramiento, en el marco del Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía, conferirá a la persona seleccionada, a todos los efectos, el carácter de funcionario de carrera del Parlamento de Andalucía desde la fecha de la toma de posesión, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de la base 9.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Las personas interesadas en participar en el presente proceso selectivo para personas con discapacidad intelectual deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Nacionalidad.

Podrán participar en el proceso selectivo:

a) Las personas con nacionalidad española.

b) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Reino de Noruega y de la República de Islandia.

c) El cónyuge de las personas españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a expensas o estén a cargo de la persona nacional de la Unión Europea con la que tengan dicho vínculo.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.1.2. Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria o cualquier titulación equivalente.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán documentar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

2.1.4. Tener reconocida oficialmente una discapacidad intelectual, en grado igual o superior al 33%, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.1.5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto de auxiliar subalterno del Cuerpo de Subalternos del Parlamento de Andalucía.

2.1.6. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo de Subalternos del Parlamento de Andalucía, y no poseer la condición de personal funcionario de carrera de este cuerpo.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española no deberán hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

3. Solicitudes y plazo de presentación.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, cuyo modelo queda señalado como anexo II, que se facilitará gratuitamente en el Registro General del Parlamento de Andalucía o podrá obtenerse en la página web del Parlamento (www.parlamentodeandalucia.es).

3.2. Las instancias se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Andalucía y se presentarán en el Registro General del Parlamento de Andalucía o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por la persona empleada de Correos antes de ser certificadas. En caso de presentación a través de dichas oficinas, la dirección a la que enviar las solicitudes será calle San Juan de Ribera, s/n, Sevilla, 41009.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Parlamento de Andalucía.

3.3. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de extranjería.

b) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas.

c) Dictamen técnico facultativo que determine el reconocimiento de una discapacidad intelectual en grado igual o superior al 33% emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha convocatoria se publicará, además, en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.

3.5. Las personas participantes con discapacidades adicionales a la discapacidad intelectual podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización del ejercicio de la oposición, manifestándolo en el correspondiente apartado de su solicitud. La discapacidad adicional habrá de constar en el dictamen técnico facultativo.

3.6. No se exigirá a los participantes el pago de derechos de examen.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el letrado mayor dictará resolución por la que declarará aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, y las listas se publicarán en la página web del Parlamento de Andalucía y serán expuestas en el tablón oficial de la Cámara.

4.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión en las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

4.3. Transcurrido el plazo anterior, la Mesa del Parlamento de Andalucía dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, por la que se declararán aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se expondrán en el tablón oficial del Parlamento de Andalucía y se publicarán, además, en la página web de la Cámara. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, la fecha y la hora de realización del ejercicio de la oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Mesa del Parlamento de Andalucía, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Tribunal calificador.

5.1. El órgano encargado de la selección de este proceso será el tribunal calificador, cuya composición es la que figura en el Anexo III de la convocatoria.

Corresponden al tribunal calificador las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de los ejercicios y a la calificación de los aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. El tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que surjan en la interpretación y aplicación de las normas contenidas en las bases de la presente convocatoria, y para determinar la actuación procedente en los casos no previstos.

El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad adicional a la intelectual que así lo hubieran indicado en la solicitud poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

5.2. No podrán formar parte del tribunal calificador aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Mesa del Parlamento de Andalucía, cuando concurra en ellos alguno de los motivos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurra alguno de los motivos previstos en el artículo mencionado.

5.3. El tribunal calificador podrá nombrar asesores que tengan especial conocimiento en las materias objeto de las pruebas, que actuarán con voz pero sin voto.

5.4. El letrado mayor podrá designar personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya el tribunal. Este personal estará adscrito a dicho tribunal y ejercerá sus funciones de acuerdo con las instrucciones que este le curse al efecto.

5.5. Cada una de las centrales sindicales con representación en el Consejo de Personal del Parlamento de Andalucía podrá proponer al letrado mayor el nombramiento de una persona que participe como observador en el proceso de selección, que en ningún caso formará parte del tribunal calificador ni participará en sus deliberaciones. A estos efectos, las organizaciones sindicales antes aludidas designarán representante y suplente si así lo estiman oportuno. Dicha designación se realizará en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía de los listados definitivos de admitidos y excluidos. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia a dicha representación.

5.6. Las personas que formen parte del tribunal calificador son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.

5.7. En los casos de ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa legal de los miembros titulares del tribunal, estos serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

5.8. Para la válida constitución del tribunal calificador a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría, o, en su caso, de sus suplentes, sumando los asistentes la mitad, al menos, de sus miembros.

5.9. El tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate en las votaciones, el presidente o presidenta tendrá voto de calidad.

5.10. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del tribunal calificador que cualquier aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, este, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada lo que proceda.

5.11. En ningún caso, el tribunal podrá declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que lo contravenga será nula de pleno derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de la base 8.

5.12. El tribunal calificador ajustará su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.13. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, el tribunal calificador tendrá su sede en el domicilio oficial del Parlamento de Andalucía, calle San Juan de Ribera, s/n, Sevilla, 41009.

6. Desarrollo del proceso selectivo.

6.1. El sistema selectivo será el de oposición, la cual constará de un ejercicio dividido en dos partes, ambas eliminatorias, por lo que para aprobar el ejercicio habrán de aprobarse las dos partes, y no se corregirá la segunda si no se aprueba la primera. El tiempo concedido para realizar el ejercicio será de 180 minutos.

6.2 El ejercicio de la oposición se valorará de 0 a 100 puntos. La primera parte se valorará de 0 a 80 puntos y la segunda parte de 0 a 20 puntos.

6.3. El ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

6.4 La primera parte consistirá en contestar un cuestionario, referido al temario que se incluye como anexo I de la convocatoria, de 40 preguntas de tipo test. Cada pregunta tendrá tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada acierto se valorará con 2 puntos.

El tribunal calificador, respetando siempre los principios de mérito y capacidad, y teniendo en cuenta su dificultad, el número de participantes presentados y el número de plazas ofertadas, queda facultado para determinar, con anterioridad a su identificación nominal, qué puntuación mínima es necesario obtener para aprobar el ejercicio, que en todo caso tendrá que ser igual o superior a 40 puntos.

6.5. La segunda parte consistirá en contestar por escrito a cuatro preguntas cortas propuestas por el tribunal referidas al temario que se incluye como anexo I de la convocatoria. El tribunal calificador, en los mismos términos que para la primera parte, fijará la puntuación mínima necesaria para aprobar la segunda parte, que en todo caso tendrá que ser igual o superior a 10 puntos.

6.6. Los opositores serán convocados para el ejercicio mediante llamamiento único. Los derechos de quienes no comparezcan a su realización quedarán decaídos, con excepción de lo previsto en la base 10.

6.7. En cualquier momento, el tribunal calificador podrá requerir de los opositores que acrediten su identidad.

6.8. De acuerdo con el apartado 3.5 de la base 3, para la realización del ejercicio se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y/o medios que soliciten las personas con discapacidad adicional.

7. Propuesta del tribunal calificador.

7.1. Finalizado el ejercicio de la oposición, el tribunal calificador hará público, en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, en el tablón de anuncios y en la página web de la Cámara, el nombre de las personas que han superado el proceso selectivo, que serán aquellas dos personas que habiendo aprobado el ejercicio hayan obtenido las dos calificaciones más altas, y los propondrá a la Mesa de la Cámara para su nombramiento como personal funcionario del Cuerpo de Subalternos del Parlamento de Andalucía.

7.2. En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma puntuación en el ejercicio de la oposición, se resolverá el empate a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la parte segunda. De persistir el empate se resolverá de acuerdo con el orden alfabético que resulte del sorteo público celebrado al efecto.

7.3. Contra la lista definitiva de personas aprobadas se podrá interponer recurso de alzada ante la Mesa de la Cámara, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales a contar desde la publicación en el BOPA de los nombres de los aspirantes que han superado las pruebas selectivas, estos deberán presentar en el Registro General de la Cámara los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identidad extranjero, en vigor.

En el supuesto de descendientes de españoles o nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de su cónyuge, según lo recogido en la base 2.1.1, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de la persona nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con la que tengan dicho vínculo.

b) Certificado oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto de auxiliar subalterno del Cuerpo de Subalternos del Parlamento de Andalucía, emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones públicas.

c) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido para el ingreso en el cuerpo.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, y no poseer la condición de personal funcionario del Cuerpo de Subalternos del Parlamento de Andalucía.

En el caso de no poseer la nacionalidad española, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni estar o haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

8.3. Las personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario del Parlamento de Andalucía y aquellas otras que estuvieran prestando servicios en el mismo estarán exentas de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento.

8.4. Si alguna de las personas interesadas, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación señalada anteriormente, o del examen de esta se dedujera que carece de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrá ser nombrada personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad por falsedad en que hubiese incurrido en la solicitud inicial de participación.

8.5. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas cuando se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los requisitos señalados en la base 2, la Mesa de la Cámara podrá requerir al tribunal calificador relación complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

9. Nombramiento y toma de posesión.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Mesa del Parlamento ordenará la publicación, en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de los nombramientos de los aspirantes seleccionados, que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria, como funcionarios en prácticas del Parlamento de Andalucía. El nombramiento definitivo procederá, una vez concluido el período provisional, de conformidad con el artículo 8 del Estatuto del Personal del Parlamento de Andalucía.

9.2. En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de los nombramientos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas interesadas deberán tomar posesión de su plaza. Se entenderá que si alguno no toma posesión en el plazo señalado renuncia a los derechos derivados de las actuaciones de la oposición.

10. Embarazo de riesgo y parto.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables. Este extremo deberá ser valorado por el tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

11. Impugnaciones.

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Mesa del Parlamento de Andalucía, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, cuantos actos administrativos se derivan de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones del tribunal calificador podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 19 de septiembre de 2018.- El Letrado Mayor, Javier Pardo Falcón.

ANEXO I

PROGRAMA DE MATERIAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE SUBALTERNOS DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA POR EL TURNO LIBRE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

Tema 1. El régimen parlamentario de la Comunidad Autónoma. El Parlamento de Andalucía. Composición y mandato. Organización de la Cámara. La moción de censura y la cuestión de confianza. La disolución del Parlamento. El Presidente o Presidenta del Parlamento: elección, funciones y cese. La Mesa: composición y funciones. La Junta de Portavoces. La Diputación Permanente. Los servicios del Parlamento. Las funciones del Parlamento de Andalucía. La elección de la Presidencia de la Junta de Andalucía y su cese.

Tema 2. Otras instituciones de autogobierno. El Defensor del Pueblo Andaluz. El Consejo Consultivo. La Cámara de Cuentas de Andalucía. El Consejo Audiovisual. El Consejo Económico y Social.

Tema 3. El diputado o diputada individual. Las prerrogativas parlamentarias. Los grupos parlamentarios. Las comisiones parlamentarias. Concepto, composición y clases. La Mesa de la Comisión. Elección, composición y funciones.

Tema 4. El funcionamiento del Parlamento: las sesiones, el orden del día, los debates, las votaciones, el cómputo de plazos y presentación de documentos.

Tema 5. El Protocolo. Concepto y definición. Precedencias y tratamientos en Andalucía. Los símbolos de la Comunidad Autónoma: la bandera, el escudo y el himno. El Día de Andalucía. Otras fechas relevantes para la Comunidad Autónoma.

Tema 6. El régimen jurídico de los funcionarios públicos. Selección de los funcionarios públicos. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios. El Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía. El Cuerpo de Subalternos del Parlamento de Andalucía.

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