Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 02/10/2018

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Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 24 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se da publicidad a la resolución del procedimiento de habilitación para el desempeño de funciones comprobatorias en colaboración con la inspección de trabajo y seguridad social en Jaén, convocado mediante Resolución de 18 de febrero de 2015, de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, en virtud de ejecución de sentencia.

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Mediante Resolución de 18 de febrero de 2015, de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, modificada mediante Resolución de 2 de marzo de 2015, por la que se efectuó corrección de errores, se convocó procedimiento de habilitación dirigido al personal funcionario que ejerce en la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo labores técnicas de prevención de riesgos laborales, para el desempeño de funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 189/2006, de 31 de octubre, por el que se regula dicho procedimiento.

Una vez instruido el procedimiento conforme al apartado sexto de dicha convocatoria, se dictó la Resolución de 9 de junio de 2015, del procedimiento de habilitación de personal funcionario que ejerce en la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo labores técnicas de prevención de riesgos laborales, para el desempeño de las funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Interpuesto recurso contencioso administrativo contra la misma por don José Vílchez Jiménez, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó, con fecha 12 de marzo de 2018, sentencia confirmatoria de la Sentencia 309/16 dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. Trece de Sevilla. En ella se establecía la retrotracción de las actuaciones en el procedimiento al momento inmediatamente anterior al procedente para que por la Delegación Territorial en Jaén se emita el informe previo indicado en el apartado sexto, punto 2, de la convocatoria.

Conforme a lo establecido en la mencionada sentencia se dictó la Resolución de 23 de agosto de 2018, de la Viceconsejería de Empleo, Empresa y Comercio, del procedimiento de habilitación para el desempeño de funciones comprobatorias en colaboración con la inspección de trabajo y seguridad social en Jaén, convocado mediante Resolución de 18 de febrero de 2015, de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, en virtud de ejecución de sentencia.

Según se indica en su apartado tercero, punto 3, esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de posibilitar la correspondiente publicidad e información a la ciudadanía, con base en lo cual,

RESUELVO

Publicar la Resolución de 23 de agosto de 2018, de la Viceconsejería de Empleo, Empresa y Comercio, del procedimiento de habilitación para el desempeño de funciones comprobatorias en colaboración con la inspección de trabajo y seguridad social en Jaén, convocado mediante Resolución de 18 de febrero de 2015, de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, en virtud de ejecución de sentencia.

Sevilla, 24 de septiembre de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.

RESOLUCIÓN DE 23 DE AGOSTO DE 2018, DE LA VICECONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO, DEL PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES COMPROBATORIAS EN COLABORACIÓN CON LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN JAÉN, CONVOCADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 18 DE FEBRERO DE 2015 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, EN VIRTUD DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

Mediante Resolución de 18 de febrero de 2015, de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 38, de 25 de febrero de 2015; corrección de errores en BOJA núm. 47, de 10 de marzo de 2015) se convocó procedimiento de habilitación dirigido al personal funcionario que ejercía en la entonces Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, labores técnicas de prevención de riesgos laborales, a fin de desempeñar funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social según lo dispuesto en el Decreto 189/2006, de 31 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la habilitación del citado personal funcionario para el desempeño de funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Una vez instruido el mismo conforme al apartado sexto de dicha convocatoria, la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral elevó propuesta de habilitación tras aplicar los criterios y el orden de prelación que en él se establecían, dictándose con base en ella la Resolución del procedimiento con fecha 9 de junio de 2015 (BOJA núm. 125, de 30 de junio de 2015).

Interpuesto recurso contencioso administrativo contra la misma por don José Vílchez Jiménez, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó, con fecha 12 de marzo de 2018, sentencia confirmatoria de la sentencia 309/16 dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. Trece de Sevilla. En ella se establece la retrotracción de las actuaciones en el procedimiento al momento inmediatamente anterior al procedente para que por la Delegación Territorial en Jaén se emita el informe previo indicado en el apartado sexto, punto 2, de la convocatoria.

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio dispuso la ejecución de sentencia mediante Resolución de 12 de julio de 2018. En cumplimiento de la misma, la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral ha solicitado a la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Jaén la emisión de un nuevo informe sobre el trabajo desarrollado en el Centro de Prevención de Riesgos Laborales por parte del personal funcionario que opta a la habilitación, relativo al desempeño de puestos técnicos de prevención de riesgos laborales, y sobre la conveniencia o no desde el punto de vista organizativo y funcional de que, en su caso, se habilite. Una vez recibido dicho informe, la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral procede a elevar la correspondiente propuesta de habilitación.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 189/2006, de 31 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la habilitación del citado personal funcionario para el desempeño de funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y conforme al apartado séptimo de la mencionada Resolución de 18 de febrero de 2015, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral y de la Secretaría General de Empleo

RESUELVO

Primero. Habilitación de funcionarios.

Atendiendo al informe recibido de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Jaén, el número de actuaciones técnicas en empresas durante el ejercicio anterior y el número de especialidades técnicas preventivas de cada una de las personas solicitantes es el siguiente:

DNI Nombre y apellidos Núm. de actuaciones técnicas en empresas 2014 Núm. de especialidades técnicas preventivas
25979342Z RAFAEL ZAFRA GARCÍA 183 3
75101366H JOSÉ ALAMINOS LÓPEZ 101 3
25986850R ANA MARÍA CÁRDENAS DE LA TORRE 98 2
26021420W JOSÉ ANTONIO VÍLCHEZ JIMÉNEZ 62 3

En orden a establecer la conveniencia organizativa y funcional de la habilitación de las cuatro personas solicitantes se considera pertinente, en coherencia con los objetivos del Programa de Actuación de Técnicos Habilitados, el desarrollar un volumen alto de actuaciones técnicas en empresas asegurando el carácter interdisciplinar de las mismas, a fin de dar cobertura a todo el ámbito funcional que el Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, establece para el personal técnico habilitado en su artículo 61. Ello permitiría, tal y como se recoge en el informe evacuado por la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Jaén, establecer la conveniencia funcional y organizativa de las habilitaciones teniendo en cuenta de forma simultánea ambos parámetros.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta la dedicación exigida por cada una de las tipologías de las actuaciones técnicas en empresas, de las que se distinguen 6 tipos y que se explicitan en la siguiente tabla para cada una de las personas candidatas:

Nombre y apellidos Investigación de accidentes Campaña de almazaras
Alerta Roja/
Alerta Verde
Paemsa V
Expediente
Subv.
Amianto
RAFAEL ZAFRA GARCÍA 70 30 12 15 22 34
JOSÉ ALAMINOS LÓPEZ 32 28 11 6 24 0
ANA MARÍA CÁRDENAS DE LA TORRE 48 30 10 10 0 0
JOSE ANTONIO VÍLCHEZ JIMÉNEZ 22 30 10 0 0 0

Dado que no existen en principio diferencias reseñables en cuanto a la naturaleza o complejidad de los expedientes de cada tipología, según se deduce del informe elaborado por la Delegación Territorial, ni otros factores determinantes que pudiesen limitar la validez de este criterio, la comparativa del trabajo desarrollado determinaría la posible habilitación de los tres primeros candidatos. Por tanto, para decidir sobre la cobertura de las dos plazas convocadas en la provincia de Jaén, es necesario considerar adicionalmente el número de especialidades técnicas con que cuentan cada uno de ellos, que es 3 en el caso de los dos primeros solicitantes y 2 en el caso de la tercera candidata.

Consecuentemente con lo anterior, atendiendo a la conveniencia organizativa y funcional que se recoge en el informe de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Jaén, se habilita a los funcionarios que a continuación se relacionan para el desempeño de las funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que están previstas en el artículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

DNI Nombre y apellidos
25979342Z RAFAEL ZAFRA GARCÍA
75101366H JOSÉ ALAMINOS LÓPEZ

Segundo. Desestimación de solicitudes

Se desestiman las solicitudes de habilitación que a continuación se indican por no haberse considerado su conveniencia organizativa y funcional de acuerdo al informe emitido por la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Jaén previsto en la Resolución de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de 18 de febrero de 2015, atendiendo a los criterios indicados en el apartado anterior.

DNI Nombre y apellidos
25986850R ANA MARÍA CÁRDENAS DE LA TORRE
26021420W JOSE ANTONIO VÍLCHEZ JIMÉNEZ

Tercero. Efectos

1. La Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral expedirá el documento oficial que acredita la habilitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 189/2006, de 31 de octubre, y en la Orden de la Consejería de Empleo de 28 de mayo de 2007, por la que se aprueba el modelo de documento oficial que acredita la habilitación para el desempeño de las funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2. El ámbito de la presente habilitación se circunscribe a la especialidad o especialidades de las que disponen los funcionarios habilitados en la fecha en que se dicta esta resolución, sin perjuicio de su posible ampliación a las que se acrediten con posterioridad.

3. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a las personas funcionarias que resulten habilitadas, comunicándose la misma a la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Jaén y a los órganos correspondientes de la Administración General del Estado, a través de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Andalucía.

4. Asimismo se actualizará, según lo dispuesto en la presente Resolución, la relación de personal técnico habilitado que, a efectos informativos, se publica en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso - administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de agosto de 2018. El Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, P.D. (Orden de 5 de junio de 2013), la Viceconsejera de Empleo, Empresa y Comercio, Pilar Auxiliadora Serrano Boigas.

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