Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 03/10/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 22 de mayo de 2018, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Mairena del Aljarafe. (PP. 1674/2018).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, y art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 12.3 del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Mairena del Aljarafe (Sevilla) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

Tarifas 1.

De aplicación en trayectos dentro del municipio de Mairena del Aljarafe los días laborables de 7 a 21 horas.

Bajada de bandera: 1,20 euros.

km recorridos: 1,08 euros.

Carrera mínima: 4,42 euros.

Hora de espera: 18,32 euros.

Tarifas 2. Nocturnos y festivos.

De aplicación en trayectos dentro del municipio de Mairena del Aljarafe en los siguientes supuestos:

a) Servicios realizados en sábados, domingos y festivos las 24 horas.

b) Servicios realizados en días laborables, en horario de 21 a 7 horas.

c) Servicios realizados durante los días de Semana Santa y Feria de Sevilla.

d) Servicios realizados durante los días 24 y 31 de diciembre de 0 a 24 horas.

Bajada de bandera: 1,47 euros.

km recorridos: 1,35 euros.

Carrera mínima: 4,92 euros.

Hora de espera: 22,82 euros.

Suplementos:

- Por cada maleta o bulto mayor de 60 cm: 0,45 euros.

- Recogida en domicilio por llamada a emisora (incluida la bajada de bandera): 3,00 euros.

Segundo. Esta Resolución surtirá efectos desde el día 10 de mayo de 2018, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de mayo de 2018.- La Directora General, Ana María Campos Montero.

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