Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 03/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de septiembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante de autos núm. 284/2013.

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NIG: 2906742C20130005497.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 284/2013. Negociado: 4.

De: Doña Ascensión López Sánchez.

Procuradora: Sra. Lourdes González Aragonés.

Contra: Don Rafael García Cabo.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 284/2013, seguido a instancia de Ascensión López Sánchez, frente a Rafael García Cabo, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 88/2017

Málaga, a dieciocho de abril de dos mil diecisiete.

Don Ramón Jiménez León, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Doce de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 284/13, habiendo intervenido como demandante doña Ascensión López Sánchez, representada por la Procuradora Sra. González Aragonés, asistida del/de la Letrado/a Sr./a. Gámez González, siendo demandado don Rafael García Cabo, inicialmente representado por el/la Procurador/a Sr./a. Martínez del Campo, asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Muñoz Villén.

FALLO

Estimando la demanda formulada por doña Ascensión López Sánchez, representada por la Procuradora Sra. González Aragonés, frente a don Rafael García Cabo, representado por el/la Procurador/a Sr./a. Martínez del Campo, y desestimando la reconvención formulada,

ACUERDO

1.º Declarar la resolución del contrato de fecha 31 de octubre de 2005, y sus anexos, suscritos entre las partes, con relación a la finca sita en Málaga, calle Alameda de Barceló, 68, y condenar al demandado a la devolución de la suma de 108.278,98 euros, junto con sus intereses.

2.º La parte demandada deberá hacer abono de las costas causadas.

3.º Absolver a la Sra. López Sánchez de las pretensiones formuladas en su contra en la demanda reconvencional.

4.º El Sr. García Cabo deberá hacer abono de las costas causadas con la reconvención.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días contados a partir del siguiente al de su notificación.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50,00 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado número 3028 0000 02 0284 13, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado quinto de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Rafael García Cabo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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