Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 04/10/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Orden de 28 de septiembre de 2018, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Córdoba y Obejo, ambos en la provincia de Córdoba.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante oficio con fecha de salida de 13 de febrero de 2018, se puso en conocimiento de los Ayuntamientos de Córdoba y Obejo, ambos en la provincia de Córdoba, que en la planificación para el año 2018, elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre ambos municipios.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 14 de mayo de 2018, el Director General de Administración Local dictó Resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora de los municipios de Córdoba y Obejo, ambos en la provincia de Córdoba.

Dicha resolución preveía su notificación a los Ayuntamientos afectados, así como su traslado al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.

Segundo. Mediante oficios con fecha de salida de 15 de mayo de 2018, se remitió la Resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de Córdoba y Obejo, así como a los Ayuntamientos de Villaviciosa de Córdoba y Adamuz, al estar afectados estos dos últimos por los puntos de amojonamiento trigéminos de inicio y de fin de la línea límite.

Asimismo, por oficio de la misma fecha se dio traslado de la mencionada resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de 18 de mayo de 2018.

Tercero. Con fecha 5 de junio de 2018 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Córdoba y Obejo, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En el citado informe se afirma:

- A la operación de deslinde entre Córdoba y Obejo, practicada el 11 de abril de 1871, asistieron los representantes de ambos municipios, quedando constancia de las firmas de todos los representantes en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

- Si bien no asistieron a dicha operación de deslinde los representantes de los municipios de Villaviciosa de Córdoba y Adamuz, que comparten, respectivamente, con los de Córdoba y Obejo, los puntos de amojonamiento M1 y M67, en el informe se destaca que tales puntos de amojonamiento trigéminos ya habían quedado determinados, concretamente el 5 de diciembre de 1870 el punto de amojonamiento M1 (en las actuaciones de deslinde de la línea límite entre Córdoba y Villaviciosa de Córdoba), y el 24 de abril de 1871 el punto de amojonamiento M67 (en las actuaciones de deslinde de la línea límite entre Adamuz y Córdoba), quedando constancia de la asistencia y la firma de conformidad de los representantes de todos los municipios.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 21 de junio de 2018 , se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes. Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por los Ayuntamientos de Adamuz, Córdoba y Villaviciosa de Córdoba, en fecha 28 de junio de 2018, y por el Ayuntamiento de Obejo, en fecha 29 de junio de 2018.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 12.2.a) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, el desarrollo y ejecución de las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, «los procedimientos de (…) replanteo de las líneas definitivas».

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta Orden a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m), del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.K) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Córdoba y Obejo, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 11 de abril de 1871, suscrita por ambos municipios, en relación con las Actas de 5 de diciembre de 1870 y de 24 de abril de 1871 citadas en el hecho tercero, y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2 m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de 11 de abril de 1871, en relación con las Actas de 5 de diciembre de 1870 y de 24 de abril de 1871, citadas en el hecho tercero, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Córdoba y Obejo, ambos en la provincia de Córdoba, tiene, por tanto, la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el anexo a la presente Orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Córdoba y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 28 de septiembre de 2018

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CÓRDOBA Y OBEJO.

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80


Punto de
amojonamiento
Geográficas
Proyección UTM.
Huso 30.
Latitud Longitud X Y
M1 común a Córdoba, Obejo y Villaviciosa de Córdoba. 38.021738845 -04.794070170 342525,67 4209745,90
M2 38.021567691 -04.793516232 342573,93 4209725,97
M3 38.021833908 -04.793261621 342596,85 4209755,08
M4 38.021543595 -04.792519779 342661,35 4209721,61
M5 38.020674964 -04.791868435 342716,67 4209624,12
M6 38.020135217 -04.791012889 342790,62 4209562,77
M7 38.019863566 -04.791216336 342772,18 4209532,98
M8 38.019795399 -04.790473320 342837,26 4209524,15
M9 38.019547890 -04.789617952 342911,82 4209495,24
M10 38.019177247 -04.788681453 342993,24 4209452,53
M11 38.019111163 -04.787901132 343061,60 4209443,88
M12 38.018938898 -04.787305736 343113,49 4209423,76
M13 38.018318215 -04.786762905 343159,82 4209353,97
M14 38.017477021 -04.786302443 343198,45 4209259,85
M15 38.016989463 -04.786054586 343219,17 4209205,33
M16 38.016683453 -04.785951703 343227,55 4209171,20
M17 38.016178575 -04.785675296 343250,74 4209114,71
M18 38.012730109 -04.783276993 343453,95 4208728,01
M19 38.011857805 -04.782448291 343524,85 4208629,82
M20 38.011582165 -04.782559163 343514,53 4208599,42
M21 38.011447923 -04.783085898 343468,00 4208585,41
M22 38.009663742 -04.780684854 343675,00 4208383,39
M23 38.009719784 -04.780447591 343695,95 4208389,21
M24 38.010365322 -04.780011590 343735,60 4208460,11
M25 38.011582874 -04.778703593 343853,02 4208593,02
M26 38.011559301 -04.778313820 343887,19 4208589,75
M27 38.010241609 -04.777323404 343971,35 4208441,87
M28 38.010044746 -04.777165342 343984,81 4208419,76
M29 38.010127595 -04.776531211 344040,66 4208427,89
M30 38.009042113 -04.774508492 344215,95 4208304,05
M31 38.008308135 -04.773150117 344333,66 4208220,33
M32 38.006814874 -04.773102420 344334,69 4208054,55
M33 38.006441877 -04.772624079 344375,90 4208012,36
M34 38.006240563 -04.772240762 344409,12 4207989,38
M35 38.005552697 -04.771612372 344462,84 4207912,00
M36 38.005243300 -04.771547981 344467,84 4207877,56
M37 38.004476930 -04.771865292 344438,36 4207793,05
M38 38.004558975 -04.771641534 344458,18 4207801,78
M39 38.003945513 -04.770207129 344582,83 4207731,31
M40 38.002438910 -04.767451487 344821,61 4207559,53
M41 38.002116548 -04.766384480 344914,62 4207521,98
M42 38.001877271 -04.763971845 345125,96 4207491,41
M43 38.001983043 -04.763408814 345175,62 4207502,21
M44 38.001649184 -04.762974084 345213,08 4207464,44
M45 38.002324232 -04.761653086 345330,49 4207537,15
M46 38.001554443 -04.757846905 345663,08 4207445,40
M47 38.000437296 -04.752632878 346118,57 4207312,80
M48 38.000375684 -04.752286225 346148,88 4207305,39
M49 38.000219082 -04.750451115 346309,68 4207284,98
M50 37.999635438 -04.749545188 346388,01 4207218,72
M51 37.999130957 -04.746628950 346643,03 4207157,93
M52 37.999050747 -04.742613915 346995,42 4207142,42
M53 37.998985641 -04.742002302 347048,99 4207134,19
M54 37.997524897 -04.736115873 347562,84 4206962,44
M55 37.995667972 -04.728519146 348226,08 4206743,96
M56 37.993937207 -04.723645771 348650,47 4206543,97
M57 37.984242329 -04.706739620 350115,33 4205440,82
M58 37.982709483 -04.697317959 350939,70 4205255,60
M59 37.981211653 -04.690099121 351570,69 4205077,86
M60 37.978077730 -04.682493334 352232,41 4204718,01
M61 7.978233863 -04.679317806 352511,64 4204730,29
M62 7.973329327 -04.669117930 353397,76 4204169,96
M63 7.973507048 -04.668310809 353469,01 4204188,41
M64 7.973536146 -04.667873050 353507,52 4204190,95
M65 7.973982645 -04.666305594 353646,09 4204238,03
M66 7.980049234 -04.658776911 354319,39 4204899,38
M67 común a Adamuz, Córdoba y Obejo. 8.026202743 -04.670764476 353358,49 4210039,58
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