Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 04/10/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública

Resolución de 26 de septiembre de 2018, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica Acuerdo Específico de Formación para 2018 entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00143361.

Con fecha 10 de septiembre de 2018 se ha suscrito Acuerdo Específico de Formación para 2018 entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho Convenio, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 26 de septiembre de 2018.- El Director, José María Sánchez Bursón.

ANEXO

ACUERDO ESPECÍFICO DE FORMACIÓN PARA 2018, SEGÚN CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE FORMACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA

En Sevilla, a 10 de septiembre de 2018.

De una parte, don José María Sánchez Bursón, Director del Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP), nombrado por Decreto 271/2015, de 14 de julio (BOJA núm. 136, de 15 de julio), en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 12.g) de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio.

De otra, parte, el Excmo. Sr. don Antonio M. López Hernández, Presidente de la Cámara de Cuentas de Andalucía, nombrado por Acuerdo del Pleno de 2 de marzo de 2011, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 21 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía,

M A N I F I E S T A N

1.º Que el Convenio Marco de Cooperación en materia de formación suscrito entre la entonces denominada Consejería de Gobernación y la Cámara de Cuentas de Andalucía con fecha 20 de octubre de 1994, prevé la celebración de planes anuales específicos que recojan las previsiones relativas a los tres tipos de actividades formativas contempladas en su cláusula tercera.

2.º Que por ambas Instituciones se han analizado los objetivos estratégicos y prioridades en materia de formación y las previsiones para el presente año, en el marco del convenio referido, y en su virtud,

A C U E R D A N

Primero. Objeto del Acuerdo.

Es objeto del presente Acuerdo dar cumplimiento durante el año 2018 a las previsiones del Convenio Marco de Cooperación en materia de formación suscrito en el año 1994 entre la Consejería de Gobernación y la Cámara de Cuentas de Andalucía. Siendo la formación un principio indiscutido para la gestión eficaz y eficiente de las Administraciones Públicas, resulta además necesaria para la profesionalización de dicho personal. En la realización de dichos objetivos se satisface un interés público que, en el ámbito de los órganos del presente Acuerdo, va ligado a la formación del personal cuyos servicios sostienen la acción pública de los respectivos sectores administrativos.

Segundo. Naturaleza interadministrativa.

De acuerdo con el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Acuerdo Específico de Formación tiene naturaleza interadministrativa, al ser firmado entre dos entidades de derecho público que son Administraciones públicas distintas e incluir la utilización de medios y recursos para el ejercicio de competencias propias.

Tercero. Régimen jurídico.

El presente Acuerdo específico se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Acuerdo queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.

Cuarto. Solicitud de homologación.

La Cámara de Cuentas de Andalucía, en función de las necesidades formativas detectadas y en el ejercicio de sus competencias en la materia, podrá solicitar al Instituto Andaluz de Administración Pública la homologación de acciones formativas cuyo reconocimiento para la carrera administrativa del personal al servicio de la misma así lo aconseje, con arreglo a los requisitos y al procedimiento establecidos en la Resolución de 25 de septiembre de 2008, por la que se regula el procedimiento de homologación de acciones formativas organizadas por promotores externos a la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Plan de formación de la Cámara de Cuentas.

En las actividades formativas incluidas en el Plan de formación para el personal de la Cámara de Cuentas de Andalucía para 2018 que a continuación se relacionan se reservarán plazas, que será asignada por el IAAP, para el personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía:

- «Auditoría operativa».

- «Curso sobre el Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010)».

En caso de no poder realizarse algunas de las actividades propuestas se podrán plantear otras en las mismas condiciones y requerimientos de las solicitadas inicialmente.

Sexto. Plan de formación del IAAP.

Las actividades formativas organizadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública destinadas al personal de la Cámara de Cuentas de Andalucía aprobadas en el Plan de Formación del Instituto para 2018, dentro de la línea de Formación Interadministrativa, son:

- «Curso de contratación administrativa».

- «Curso de Administración electrónica y novedades normativas».

- «Curso de evaluación de políticas públicas».

- «Curso sobre el Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010)».

Séptimo. Participación del personal al servicio de la Cámara de Cuentas en acciones formativas del IAAP.

En función de las disponibilidades de plazas existentes y con arreglo a los criterios de selección de asistentes establecidos para cada caso, se procurará la participación de personal al servicio de la Cámara de Cuentas de Andalucía en acciones formativas integrantes del Plan de Formación del Instituto Andaluz de Administración Pública que resulten de interés. A estos efectos, el personal al servicio de la citada Institución podrá solicitar su participación en las acciones formativas organizadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública respecto de las que se efectúe convocatoria pública.

Octavo. Plan de publicaciones.

Las partes se comprometen a incluir una linea de publicaciones sobre temas de interés común para ambas instituciones. En concreto y con base en este Acuerdo se acometerá la publicación «Contenido, Estructura y Utilidad de la Cuenta General de la Junta de Andalucía».

Noveno. Inexistencia de cargas financieras.

El cumplimiento del presente Acuerdo no genera específicas obligaciones económicas para las partes relacionadas con su ejecución, hallándose incluidas las actuaciones formativas previstas en el respectivo presupuesto de gastos de la Cámara de Cuentas de Andalucía y del Instituto Andaluz de Administración Pública.

Décimo. Comisión de seguimiento.

Con el fin de llevar a cabo el seguimiento del presente Convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse de su aplicación, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por las personas encargadas de la coordinación de las acciones formativas designados en el ámbito de cada una de las partes a las que se añadirá otra con funciones propias de Secretaría y con facultad de votación en su caso.

Esta Comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección del Instituto o persona en la que delegue. Además nombrará a una persona funcionaria del Instituto que actuará como secretaria, con voz pero sin voto.

La composición de la Comisión de seguimiento será la siguiente:

Por parte del Instituto Andaluz de Administración Pública, la persona titular del Servicio de Coordinación de Administraciones Públicas.

Por parte de la Cámara de Cuentas de Andalucía, la persona responsable de formación de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Con funciones de Secretaría actuará la persona titular de la Sección de homologación de acciones formativas.

Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría de votos. A estos efectos, corresponde al presidente dirimir con su voto los empates.

La Comisión de Seguimiento podrá dictar sus normas internas de funcionamiento, si bien de forma supletoria le será aplicable el régimen jurídico de los órganos Colegiados previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécimo. Resolución de controversias.

Las partes firmantes se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente Acuerdo a través de la Comisión de Seguimiento.

Duodécimo. Causas específicas de extinción del acuerdo específico.

El presente Acuerdo podrá resolverse, además de por mutuo acuerdo, por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas, sin perjuicio de la finalización de las actividades formativas iniciadas:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la totalidad de las acciones formativas que son objeto del presente Acuerdo.

b) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de alguna de las obligaciones esenciales derivadas del cumplimiento del presente Acuerdo o de la normativa general en materia de formación de los empleados públicos de la Junta de Andalucía.

En todo caso las partes se comprometen a garantizar el cumplimiento y finalización en la forma programada de las actividades que se hayan iniciado y no concluido en el momento de su extinción.

Decimotercero. Duración.

El presente Acuerdo específico obligará a las partes desde el día de su firma hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.

Decimocuarto. Publicidad oficial.

El artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público establece un principio de publicidad de los Convenios por lo que dada la transcendencia que el presente Acuerdo puede tener, las partes consideran oportuna su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en cada una de sus páginas, en el lugar y fecha arriba indicados. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Director, Fdo.: José María Sánchez Bursón. Por la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Presidente, Fdo.: Antonio M. López Hernández.

Descargar PDF