Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 04/10/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 27 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercado, por la que se modifica la Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas cuyo plazo de presentación para cada anualidad está contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

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Tras la publicación del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, y advertidos errores en la Resolución del 1 de agosto de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas cuyo plazo de presentación para cada anualidad está contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se procede a su modificación a través de la presente Resolución.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias en organizaciones de productores, los programas y fondos operativos están repartidas en dos Direcciones Generales: por una parte la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria es competente en el reconocimiento de entidades, mientras que la aprobación de programas operativos y sus modificaciones, así como la gestión y control de las ayudas, justificación del gasto, ejecución del programa operativo y autorización de pagos de la ayuda financiera, es competencia de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Por razón de lo expuesto, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y, en particular, el artículo 13 del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. En el apartado segundo se sustituye el párrafo donde dice:

«- Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.»

Por el siguiente:

«- Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.»

Segundo. En el apartado tercero se sustituye el párrafo donde dice:

«Para acceder a esta ayuda, los solicitantes que se relacionan deberán reunir los requisitos previstos en los artículos 8, 14, 15 del Real Decreto 533/2017, en el caso de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, y 18 y 20 del Real Decreto 533/2017 en el caso de asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas:»

Por el siguiente:

«Para acceder a esta ayuda, los solicitantes que se relacionan deberán reunir los requisitos previstos en los artículos 8, 14, 15 y 16 de Real Decreto 1179/2018, en el caso de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, y 19 y 21 del Real Decreto 1179/2018 en el caso de asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas:»

Tercero. En el apartado cuarto:

Se añade un segundo párrafo en el punto 2. con la siguiente redacción:

«Conforme a la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1179/2018, para la anualidad 2019, el plazo establecido en los artículos 7, 8, 15, 20 y 31 se pospone hasta el 5 de octubre de 2018.»

Se sustituyen los puntos 3 y 4 por los siguientes:

«3. El plazo de presentación de las comunicaciones de las modificaciones de programas operativos durante la anualidad de ejecución en curso ante el órgano competente comenzará a partir del 1 de enero, pudiendo realizarse un máximo de una comunicación de modificaciones cada dos meses naturales contados desde el comienzo de la anualidad, conforme a lo indicado en el artículo 16 del Real Decreto 1179/2018.

4. El plazo de presentación de la comunicación resumen de las modificaciones de año en curso, se presentarán a más tardar el 25 de noviembre del año en curso, ante el órgano competente. No obstante, las modificaciones relativas a la medida 6 del Anexo IV del Real Decreto 1179/2018 podrán comunicarse hasta el 28 de diciembre.»

Cuarto El apartado octavo se sustituyen los párrafos donde dice:

«2. Conforme al artículo 21 del Real Decreto 533/2017, el órgano competente comunicará a las asociaciones de organizaciones de productores la decisión tomada sobre sus programas operativos parciales o sobre sus modificaciones a más tardar el 1 de diciembre del año de su presentación.»

«d) Las nuevas inversiones, conceptos de gastos, acciones o actuaciones introducidas, sean elegibles de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV del Real Decreto 533/2017 y del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.»

Por los siguientes:

«2. Conforme al artículo 20 del Real Decreto 1179/2018, el órgano competente comunicará a las asociaciones de organizaciones de productores la decisión tomada sobre sus programas operativos parciales o sobre sus modificaciones a más tardar el 1 de diciembre del año de su presentación.»

«d) Las nuevas inversiones, conceptos de gastos, acciones o actuaciones introducidas, sean elegibles de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV del Real Decreto 1179/2018 y del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.»

Quinto. En el apartado noveno, en el primer párrafo, donde dice:

«El apartado 2 del Anexo I del Real Decreto 533/2017 establece»

Debe decir:

«El apartado 2 del Anexo I del Real Decreto 1179/2018 establece»

Sexto. El apartado décimo se sustituye por el siguiente:

«Décimo. Datos de productores y superficies.

En todo caso, las entidades solicitantes deberán dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 532/2017, de 31 de mayo, y en particular en lo relativo al libro registro de sus miembros, cuyos datos deberán estar actualizados en el momento de la presentación de las solicitudes y mantenerse así en todo momento.

Se aportará certificado del secretario de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores, de que todos las ubicaciones de las parcelas agrícolas declaradas de conformidad con el apartado b) del punto 2º de la letra B) de los Anexos II y IX del Real Decreto 1179/2018, forman parte de los efectivos productivos de los miembros productores declarados de conformidad con el apartado c) de los mismos.»

Séptimo. En el apartado undécimo:

Se sustituye la letra c) del punto 2 por el texto siguiente:

«c) Se establecen costes de referencia para determinados conceptos subvencionables recogidos en el Anexo IV del Real Decreto 1179/2018 que determinarán el gasto máximo por concepto subvencionable.

Dichos costes de referencia son los publicados en la dirección de internet señalada en el apartado decimoctavo de esta resolución.

Para los conceptos que tengan establecido un coste de referencia, sólo será necesaria la presentación de una oferta. En caso de no estar publicado el correspondiente coste de referencia para un concepto determinado el gasto máximo se calculará teniendo en cuenta los importes de las tres ofertas indicados en el punto 1.

No obstante, para aquellos conceptos a los que, por su naturaleza, no pudieran definirse en su totalidad mediante costes de referencia establecidos, el gasto máximo se calculará teniendo en cuenta los importes de las tres ofertas indicados en el punto 1, de forma motivada.»

En el punto 3, donde dice:

«3. Los gastos de formación a los que hacen referencia la medida 5 y las actuaciones 6.3.1 y 7.34.1 del Anexo IV del Real Decreto 533/2017 se ajustarán a lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.»

Debe decir:

«3. Los gastos de formación a los que hacen referencia la medida 5 y las actuaciones 6.3.1 y 7.34.1 del Anexo IV del Real Decreto 1179/2018 se ajustarán a lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.»

Octavo. Se añade un nuevo apartado a continuación del apartado undécimo con el siguiente texto:

«Undécimo bis. Excepción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del apartado 4 del articulo 9 del Real Decreto 1179/2018.

El Real Decreto 1179/2018 establece, en el apartado 4 de su articulo 9 las condiciones bajo las cuales la autoridad competente podrá realizar excepciones, de manera motivada,por ámbitos geográficos, productos o variedades, a la prohibición de incluir actuaciones de la Medida 1 del Anexo IV del mismo, en los programas operativos que conlleven un incremento de la producción de melocotón, nectarina, paraguaya, platerina y melocotón plano.

En atención a lo anterior, los programas operativos de organizaciones de productores cuya sede social se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán incluir actuaciones de la Medida 1 del Anexo IV del Real Decreto 1179/2018, que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial de Andalucía, para los productos melocotón, nectarina, paraguaya, platerina y melocotón plano.»

Noveno. En el apartado duodécimo se sustituye el primer párrafo por el siguiente:

«En atención al control exigible en la aprobación de los programas operativos y sus modificaciones establecido en apartado 1.d) del artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, de la Comisión de 13 de marzo de 2017, y en atención a las letras b) del apartado 2.º de la letra B) y f) del apartado 2.º de la letra B) de los Anexos II y IX del Real Decreto 1179/2018, respectivamente, los importes utilizados se considerarán coherentes y razonablemente dentro de mercado si están dentro de los costes de referencia e importes a tanto alzado, o bien con la aportación de los presupuestos u ofertas conforme a lo indicado en el apartado decimotercero de esta Resolución. El número de unidades solicitadas se considerará coherente y técnicamente razonable para la magnitud de la entidad justificándose en relación con el número de miembros productores, superficie de cultivo, volumen de producción anual, u otros parámetros que la organización de productores o asociación de organizaciones de productores considere representativos.»

Décimo. Se añade un nuevo apartado a continuación del apartado decimotercero con el siguiente texto:

«Decimotercero bis: Modificaciones de año en curso de los programas operativos.

1. Hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1179/2018 es de aplicación el apartado 2.d) del artículo 15 del Real Decreto 533/2017. Las variaciones establecidas en dicha letra d) no consideradas modificación, podrán comunicarse a más tardar el 25 de noviembre del año en curso, aportando la justificación requerida para las modificaciones tipo d) (descripción detallada, necesidad de la inversión, presupuestos, etc), en la que además debe quedar acreditado que la modificación tuvo lugar con fecha previa a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1179/2018. Estas modificaciones se identificarán en la columna B del “Fichero calendario MAC (realización y financiación)” del partado “Inversiones comunes y en explotaciones de los miembros de la OPFH” del Anexo II de esta resolución, con el código “99”.

A partir de la citada fecha, cualquier modificación presupuestaria deberá comunicarse en el periodo bimestral correspondiente indicado en el punto 1 del artículo 16 del Real Decreto 1179/2018 conforme a la letra d) del apartado 2 de dicho artículo, no admitiéndose modificaciones o ajustes no comunicados previamente que se incluyan en la comunicación resumen, realizadas con posterioridad a dicha fecha.

2. Las variaciones establecidas en la letra e) del apartado 2 del artículo 16 del Real Decreto 1179/2018 consistirán en cambios de ubicación o de titulares, así como inclusión de nuevos titulares o ubicaciones, de inversiones o actuaciones aprobadas.

Los cambios de ubicación supondrán un cambio en la localización de la inversión o concepto de gasto, manteniéndose el resto de características (beneficiario, importes, hectáreas afectadas etc). Deberá aportarse salida gráfica SIGPAC que refleje la nueva ubicación de la inversión o concepto de gasto.

Los cambios de titular serán admisibles si se acredita la condición de miembro productor y de titular de la parcela donde se ubique la inversión o concepto de gasto, conforme lo indicado en el apartado décimo de esta Resolución.

La inclusión de nuevos titulares en nuevas ubicaciones será admisible siempre y cuando la inversión o concepto de gasto asociado sea idéntico al ya aprobado. No se admitirá la supresión de titulares.

La inclusión de nuevas ubicaciones de inversiones o conceptos de gasto previamente aprobados, siempre y cuando los titulares beneficiarios ya estuvieran incluidos en el programa operativo de esa anualidad y el concepto sea idéntico al ya aprobado. Esta modificación podrá suponer un cambio en el numero de unidades inicialmente aprobadas.

Los cambios e inclusión de nuevas ubicaciones se incluirán en el certificado del secretario de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores indicado en el apartado décimo de esta Resolución.»

Undécimo. El apartado decimocuarto se sustituye por el texto siguiente:

«Decimocuarto. Presentación de calendarios, inversiones y recintos.

1. Para dar cumplimiento a las letras b) y c) del apartado 2.º de la letra B) de los Anexos II y IX, del Real Decreto 1179/2018, se presentarán, junto con las solicitudes de un nuevo programa operativo o modificaciones de anualidad no comenzada o durante el año en curso, y comunicación resumen a que hacen referencia los artículos 15, 16 y 21 del Real Decreto 1179/2018, un documento que recoja los campos contenidos en los apartados “Inversiones comunes y en explotaciones de los miembros de la OPFH” y Recintos·del Anexo II de esta resolución, conforme al modelo publicado en la web señalada en el apartado decimoctavo de esta resolución.

2. Para dar cumplimiento a la letra g) de los Anexos II y IX del Real Decreto 1179/2018, relativa a los calendarios de realización y financiación se cumplimentará un documento que recoja los campos contenidos en el apartado “Fichero calendario PO/MPO (realización y financiación)”·del Anexo III de esta resolución, conforme al modelo publicado en la web señalada en el apartado decimoctavo de esta resolución.

3. Las sucesivas modificaciones que se realicen durante la anualidad en curso se comunicarán mediante un documento que recoja los campos contenidos en el apartado “Fichero calendario MAC (realización y financiación)” del Anexo IV de esta resolución, conforme al modelo publicado en la web señalada en el apartado decimoctavo de esta resolución.

4. El apartado 2 del artículo 13 del Real Decreto 1179/2018 establece la forma en que podrá realizarse la financiación de las inversiones a lo largo de una o varias anualidades del programa operativo, o programas operativos siguientes. Esta distribución deberá quedar recogida en un documento que contenga los campos indicados en el Anexo V de esta resolución, conforme al modelo publicado en la web señalada en el apartado decimoctavo de esta resolución.»

Duodécimo. En el apartado decimoquinto:

Se suprimen los párrafos segundo y tercero.

En el párrafo quinto, donde dice:

«Conforme al apartado A) del Anexo VII del Real Decreto 533/2017»

Debe decir:

«Conforme al apartado A) del Anexo VII del Real Decreto 1179/2018»

Decimotercero. En el apartado decimoséptimo:

Donde dice:

«La cualificación del personal a los que hacen referencia las actuaciones 2.2.1, 3.2.3 y 7.35.1 del Anexo IV del Real Decreto 533/2017 se describirá»

Debe decir:

«La cualificación del personal a los que hacen referencia las actuaciones 2.2.1, 3.2.3 y 7.35.1 del Anexo IV del Real Decreto 1179/2018 se describirá»

Decimocuarto. Se añade un apartado nuevo a continuación del decimonoveno, con el siguiente texto:

«Vigésimo. Decisión sobre los programas operativos aprobados en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 o del Reglamento Delegado (UE) 2017/891.

1. En atención a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1179/2018, las organizaciones de productores comunicarán a la autoridad competente a más tardar el 5 de octubre de 2018, su decisión sobre los programas operativos aprobados bajo el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011, y en concreto:

a) Continuar hasta su finalización bajo las condiciones aplicables antes de la entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) núm. 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017. En este caso, no será necesario realizar dicha comunicación.

b) Ser modificados para que cumpla los requisitos del Reglamento Delegado (UE) núm. 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.

c) Ser sustituidos por un nuevo programa operativo aprobado bajo el Reglamento Delegado (UE) núm. 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.

2. En atención a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1179/2018, a más tardar el 5 de octubre de 2018, las organizaciones de productores con programas operativos aprobados bajo el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, o modificados o sustituidos con el fin de adaptarse al mencionado reglamento, deberán adaptarse a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 modificado por el Reglamento (UE) núm. 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento Delegado (UE) núm. 2017/891, modificado por el Reglamento Delegado (UE) núm. 2018/1145 y del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892 modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2018/1146.

3. Las comunicaciones indicadas en los puntos anteriores se realizarán a través de la aplicación se efectuará a través de la aplicación informática «Programas operativos de Andalucía (PROA).»

Decimoquinto. En el Anexo II.

1. Donde dice:

«El apartado de “RECINTOS” estará compuesto por la/s identificación/es de la ubicación/es de las inversiones mediante codificación SIGPAC preferentemente, agrupándose mediante un identificador de la inversión (ID).»

Debe decir:

«El apartado de “RECINTOS” incluye la identificación de la ubicación de las inversiones mediante codificación SIGPAC, agrupándose mediante un identificador de la inversión (ID), u otra forma de identificar la localización de la inversión, cuando no sea posible mediante la codificación SIGPAC.

El ID es un campo identificador que relaciona persona beneficiaria y ubicación (apartado de recintos) con su inversión o concepto de gasto (apartado de inversiones comunes y en explotaciones de los miembros de la OPFH).»

2. Se sustituyen los apartados de recintos e inversiones comunes y en explotaciones de los miembros de la OPFH por los siguientes:

APARTADO DE RECINTOS:

COLUMNA CAMPO FORMATO Máximo de caracteres DESCRIPCIÓN EJEMPLO
A ANUALIDAD numérico 4 Anualidad a la que hace referencia la declaración del recinto. 2012
B NIF_OPFH alfanumérico 9 NIF de la organización de productores de frutas y hortalizas, sin incluir guiones, puntos, comas o cualquier otro carácter que no sean letras y números. A12345678
C NIF_AGREGADOR alfanumérico 9 NIF del socio agregador, sin incluir guiones, puntos, comas o cualquier otro carácter que no sean letras y números. En caso de que la persona productora no sea agregador/a, este campo no se rellenará. A12345678
D NIF/NIE alfanumérico 9 Indica el NIF/ NIE de la persona productora, sin incluir guiones, puntos, comas o cualquier otro carácter que no sean letras y números. 12345678B, en caso de tratarse de persona física, o B12345678 en caso de tratarse de persona jurídica. En caso de extranjeros B1234567B
E ID alfanumérico 50 Campo identificador que relaciona persona beneficiaria y ubicación (hoja recintos) con su inversión o concepto de gasto (hoja inversiones). Ejemplo la inversión de riego en finca con ID 001_2012 agrupa a los recintos 04-104-1-2-3; 04-104-1-2-4 y 04-104-1-2-5 para la misma persona productora
F PROVINCIA numérico 2 Indica el código SIGPAC de la provincia donde se ejecute la inversión propuesta. Este campo se rellenará exclusivamente con números. 41
G MUNICIPIO numérico 3 Indica el código SIGPAC del municipio donde se ejecute la inversión propuesta. Este campo se rellenará exclusivamente con números. 108
H POLÍGONO numérico 4 Indica el código SIGPAC del polígono donde se ejecute la inversión propuesta. Este campo se rellenará exclusivamente con números. 1
I PARCELA numérico 5 Indica el código SIGPAC de la parcela donde se ejecute la inversión propuesta. Este campo se rellenará exclusivamente con números. 2
J RECINTO numérico 5 Indica el código SIGPAC del recinto donde se ejecute la inversión propuesta. Este campo se rellenará exclusivamente con números. 3
K AÑO_SIGPAC numérico 4 Año utilizado de referencia SIGPAC. Se elegirá preferentemente la última versión publicada. 2017
L OTRA_UBICACIÓN alfanumérico 250 Se indicará cuando no sea posible mediante la codificación SIGPAC, la localización de la inversión. Podrá utilizarse cualquier carácter (letras, números, guiones, comas, puntos,...). INSTALACIONES DE LA OPFH
M OBSERVACIONES alfanumérico 250 Texto libre para las observaciones de las OOPP.  

Decimosexto. Anexo II: APARTADO DE INVERSIONES COMUNES Y EN EXPLOTACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA OPFH

COLUMNA CAMPO FORMATO Máximo de caracteres DESCRIPCIÓN EJEMPLO
A FECHA PRESENTACIÓN Fecha 8 Indica la fecha en que se ha presentado solicitud de Programa o su modificación en el registro correspondiente en formato dd/mm/yyyy. 01/01/2018
B Nº MAC numérico 2 Indica el número de la modificación de año en curso presentada en que se incluye la inversión y o concepto de gasto, siendo este campo un número entero. 1
C TIPO MAC texto 1 Indica la letra del art 16 del Real Decreto 1179/2018 a que corresponde la modificación. h
D NIF_OPFH alfanumérico 9 Indica el NIF de la organización de productores, sin incluir guiones, puntos, comas o cualquier otro carácter que no sean letras y números. A12345678
E Nº SOCIO numérico 10 Indica el número de socio que tenga el miembro productor dentro de la organización de productores. Este campo se rellenará exclusivamente con números. Si el productor es la propia organización de productores, se rellenará con el número cero (0). Si la persona productora se encuentra agregado/a, la columna “nº de socio/a” corresponderá al nº de socio/a de la persona agregadora. En caso de inversión COMÚN se dejará en blanco. 850
F NIF AGREGADOR alfanumérico 9 Indica el NIF de la persona socia agregadora, sin incluir guiones, puntos, comas o cualquier otro carácter que no sean letras y números. En caso de inversión común se dejará en blanco. A12345678
G NIF/NIE PRODUCTOR alfanumérico 9 Indica el NIF/NIE del productor, sin incluir guiones, puntos, comas o cualquier otro carácter que no sean letras y números. En caso de inversión común se dejará en blanco.
12345678B, en caso de tratarse de persona física, o B12345678 en caso de tratarse de persona jurídica.
B1234567B en caso de extranjeros
H NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL PRODUCTOR texto 250 Indica el nombre o razón social (según se trate de persona física o jurídica) del productor. Podrá utilizarse cualquier carácter (letras, números, guiones, comas, puntos,...). En caso de inversión COMÚN se dejará en blanco. RAMÓN, en caso de tratarse de persona física o FRUTAS S.L. en caso de tratarse de persona jurídica.
I APELLIDOS texto 250 Indican los apellidos del productor, indicándose en primer lugar el primer apellido y en segundo lugar el segundo apellido. En caso de tratarse de persona jurídica, este campo no se rellenará, quedará vacío. En caso de inversión COMÚN se dejará en blanco. SÁNCHEZ LÓPEZ
J NIF/NIE CÓNYUGE alfanumérico 9 Indica el NIF/NIE del cónyuge del productor, sin incluir guiones, puntos, comas o cualquier otro carácter que no sean letras y números. En caso de que el productor sea persona física y no tenga cónyuge (soltería, viudedad, ...), este campo se rellenará con la secuencia 00000000A. Si el productor no es persona física este campo no se rellenará, quedará vacío. En caso de inversión común se dejará en blanco. 12345678B
K NOMBRE CÓNYUGE texto 250 Indica el nombre del cónyuge del productor. En caso de que el productor sea persona física y no tenga cónyuge (soltería, viudedad…) o si el productor no es persona física, este campo no se rellenará, quedará vacío. En caso de inversión común se dejará en blanco.  
L APELLIDOS CÓNYUGE texto 250 Indican los apellidos del cónyuge del productor, indicándose en primer lugar el primer apellido y en segundo lugar el segundo apellido. En caso de que el productor sea persona física y no tenga cónyuge (soltería, viudedad, ...) o si el productor no es persona física, este campo no se rellenará, quedará vacío. En caso de inversión común se dejará en blanco.  
M ANUALIDAD numérico 4 Indica la anualidad de ejecución de la inversión. Este campo se rellenará exclusivamente con números de cuatro cifras, sin puntos en los millares. 2017
N ACTUACIÓN alfanumérico 6 Indica el código de la actuación donde se encuadra la inversión. El código de la actuación debe corresponderse con el fichero de Cuarto Nivel publicado en la página web indicada en el apartado decimoctavo de esta resolución 3.1.2
O CONCEPTO alfanumérico 4 El concepto asociado a la actuación debe ajustarse a la letra correspondiente del fichero de cuarto nivel que se publica en la página web indicada en el apartado decimoctavo de esta resolución b
P DESCRIPCIÓN texto 250 La descripción del concepto de gasto que debe coincidir con la del fichero de cuarto nivel. Cualquier concepto que no se ajuste deberá ser consultado con la Administración para su aprobación e incorporación al fichero. BASCULAS Y BALANZAS
Q DEFINICIÓN UNIDAD texto 250 Indica el tipo de unidad utilizado para presupuestar el concepto de gasto (hectáreas, metros lineales, metros cuadrados, nº de unidades,...).  Debe coincidir con el fichero de cuarto nivel que se publica en la página web indicada en el apartado decimoctavo de esta resolución. KILOGRAMOS, ó METROS CUADRADOS, ó METROS LINEALES, ó HECTÁREAS.
R Nº DE UNIDADES numérico 17 Indica el número de unidades definidas en el campo anterior. Este campo se rellenará exclusivamente con números, sin puntos en los millares y con cuatro decimales. Para la instalación de 5.000 kilos de cubierta plástica, en el campo anterior aparecerá definida la unidad kilogramos ó kg, y en nº de unidades se indicará la cifra de Kg, en este caso, “5000”.
S PRECIO UNITARIO numérico 16 Indica el precio en euros de la unidad definida en el campo “DEFINICIÓN UNIDAD”. Este campo se rellenará exclusivamente con números, sin puntos en los millares y con 3 decimales. Para el concepto de gasto “manta térmica”, si hemos definido la unidad como METROS CUADRADOS o m2 y el coste unitario es de 0,05 euros/m2, en este campo se indicará “0,05”.
T SUP_INVERSIÓN numérico 17 Indica la superficie en hectáreas afectada por la inversión o el concepto de gasto propuesto. Este campo se rellenará exclusivamente con números, sin puntos en los millares, y con cuatro decimales. En caso de inversiones no ligadas a superficies este campo se rellenará con un “0,0000”. Para una inversión consistente en puesta en riego de 1,5 hectáreas, se indicará “1,5000. Para una inversión consistente en la adquisición de un tractor la superficie afectada será “0,0000”.
U IMPORTE REALIZACIÓN numérico 15 Indica el importe de la inversión a ejecutar en la anualidad correspondiente a la solicitud de ayuda. Este campo se rellenará exclusivamente con números, sin puntos en los millares y con dos decimales. El número de unidades por el precio unitario debe ser igual al importe de realización.
V IMPORTE FINANCIACIÓN numérico 15 Indica el importe de la inversión a financiar en la anualidad correspondiente del programa operativo. Este campo se rellenará exclusivamente con números, sin puntos en los millares y con dos decimales.  
W PORCENTAJE SUBVENCIÓN numérico Indica el porcentaje sobre el total del importe de financiación que solicita ser subvencionado. Este campo se rellenará exclusivamente con números enteros (50%, 60% 100%).  
X TIPO DE PAGO numérico 1
Indica el tipo de pago. Se seleccionará según los siguientes códigos:
1. Pago real. Se ejecuta en l
a presente anualidad.
2. Pago diferido. Ejecutado en anualidades anteriores y subvencionable en la anualidad en curso.
3. Tanto alzado. Si el cálculo de pago se ha realizado de esta forma.
1
Y ID alfanumérico 50 Campo identificador por socio y ubicación geográfica concreta. Este ID relacionará persona beneficiaria y ubicación (hoja recintos) con su inversión o concepto de gasto (hoja inversiones). Ejemplo la finca con ID 001_2012 agrupa a los recintos 04-104-1-2-3; 04-104-1-2-4 y 04-104-1-2-5 para el mismo productor.
Z OBSERVACIONES alfanumérico 250 Texto libre para las observaciones de las OOPP.  

Decimoséptimo. El Anexo III se sustituye por el siguiente:

«Anexo III. Estructura de Ficheros de Calendarios PO/MPO (realización y financiación).

En los ficheros de calendarios de ejecución y financiación se reflejarán los importes correspondientes a las anualidades N+1 y siguientes, tomándose los valores correspondientes a la anualidad de ejecución del fichero de inversiones.

APARTADO DE REALIZACIÓN

COLUMNA CAMPO FORMATO Máximo de caracteres DESCRIPCIÓN EJEMPLO
A NIF_OPFH Definido en “APARTADO DE INVERSIONES COMUNES Y EN EXPLOTACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA OPFH” del Anexo II.
B ACTUACION
C CONCEPTO
D DESCRIPCIÓN
E, F, G (1) ANUALIDAD N+1 Numérico 4 Indica la anualidad siguiente a la ANUALIDAD definida en “APARTADO DE INVERSIONES COMUNES Y EN EXPLOTACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA OPFH” del Anexo II de esta Resolución.
En el caso de un PO ó MPO 2019 y siguientes, los importes a consignar en los calendarios de realización y financiación serían los de las anualidades 2020 y siguientes. (2019 + 1)
No se incluye la anualidad de ejecución.
E DEFINICIÓN UNIDAD Definido en “APARTADO DE INVERSIONES COMUNES Y EN EXPLOTACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA OPFH” del Anexo II de esta Resolución.
F Nº UNIDADES
G PRECIO UNITARIO
H TOTAL (€) Numérico 15 Resultado del producto del número de unidades por el precio unitario. Coincide con el total de importes de realización solicitado para el mismo concepto. Este campo se rellenará exclusivamente con números, sin puntos en los millares y con dos decimales.  

(1) Se implementarán las columnas H, J, K y así sucesivamente, para todas las anualidades del programa operativo.

APARTADO DE FINANCIACIÓN»

COLUMNA CAMPO FORMATO Máximo de caracteres DESCRIPCIÓN EJEMPLO
A NIF_OPFH Definido en “APARTADO DE INVERSIONES COMUNES Y EN EXPLOTACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA OPFH” del  Anexo II de esta Resolución.
B ACTUACION
C CONCEPTO
D DESCRIPCIÓN
E DEFINICIÓN UNIDAD
H PO/MPO SOLICITADO AÑO
X
TOTAL (€)Anualidad N+1
Numérico 15 Importe de financiación de la anualidad siguiente a la definida en “APARTADO DE INVERSIONES COMUNES Y EN EXPLOTACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA OPFH” del Anexo II de esta Resolución. Este campo se rellenará exclusivamente con números, sin puntos en los millares y con dos decimales.
En el caso de un PO o MPO 2019 y siguientes, los importes a consignar en los calendarios de realización y financiación serían los de las anualidades 2020 y siguientes. (2019 + 1)
No se incluye la anualidad inicial.

Decimoctavo. Anexo IV. Estructura del Fichero calendario MAC (realización y financiación).

APARTADO DE REALIZACIÓN

COLUMNA CAMPO FORMATO Máximo de caracteres DESCRIPCIÓN EJEMPLO
A NIF_OPFH Definido en “APARTADO DE INVERSIONES COMUNES Y EN EXPLOTACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA OPFH” ” del  Anexo II de esta Resolución.
B ACTUACION
C CONCEPTO
D DESCRIPCIÓN
E DEFINICIÓN UNIDAD
F a H PO/MPO SOLICITADO Numérico 15 Importe de realización solicitado inicialmente para la anualidad de que se trate. Este campo se rellenará exclusivamente con números, sin puntos en los millares y con dos decimales.  
I a K PO/MPO APROBADO Numérico 15 Importe de realización aprobado inicialmente para la anualidad de que se trate. Este campo se rellenará exclusivamente con números, sin puntos en los millares y con dos decimales.  
L a N MAC núm. 1 Definido en “APARTADO DE INVERSIONES COMUNES Y EN EXPLOTACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA OPFH” del Anexo II de esta Resolución. Se añadirán tantas columnas como MAC se comuniquen, siendo el importe de realización total el resultante de todas las modificaciones comunicadas.  
AG a AI Comunicación resumen Indica los valores de realización solicitados en la comunicación resumen, resultantes de todas las modificaciones comunicadas a lo largo del año, más las variaciones comunicadas junto con la comunicación resumen, no comunicadas previamente.  

APARTADO DE FINANCIACIÓN

COLUMNA CAMPO FORMATO Máximo de caracteres DESCRIPCIÓN EJEMPLO
A NIF_OPFH Definido en “APARTADO DE INVERSIONES COMUNES Y EN EXPLOTACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA OPFH” del  Anexo II de esta Resolución.
B ACTUACION
C CONCEPTO
D DESCRIPCIÓN
E DEFINICIÓN UNIDAD
F a H PO/MPO SOLICITADO Numérico 15 Importe de financiación solicitado inicialmente para la anualidad de que se trate. Este campo se rellenará exclusivamente con números, sin puntos en los millares y con dos decimales.  
I a K PO/MPO APROBADO Numérico 15 Importe de financiación aprobado inicialmente para la anualidad de que se trate. Este campo se rellenará exclusivamente con números, sin puntos en los millares y con dos decimales.  
L a N MAC núm. 1 Definido en “APARTADO DE INVERSIONES COMUNES Y EN EXPLOTACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA OPFH” del  Anexo II de esta Resolución. Se añadirán tantas columnas como MAC se comuniquen, siendo el importe de financiación  total el resultante de todas las modificaciones comunicadas.  
AG a AI Comunicación resumen Valores de financiación solicitados la comunicación resumen, resultantes de todas las modificaciones comunicadas a lo largo del año, más las variaciones comunicadas junto con la comunicación resumen, no comunicadas previamente.  

Decimonoveno. El Anexo V se sustituye por el siguiente:

«Anexo V. Distribución de la financiación de inversiones

COLUMNA CAMPO FORMATO Máximo de caracteres DESCRIPCIÓN EJEMPLO
A FECHA PRESENTACIÓN Definido en “APARTADO DE INVERSIONES COMUNES Y EN EXPLOTACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA OPFH” del  Anexo II de esta Resolución.
B Nº MAC
C TIPO MAC
D NIF_OPFH
E Nº SOCIO
F NIF AGREGADOR
G NIF/NIE PERSONA PRODUCTORA
H NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA PRODUCTORA
I APELLIDOS
J ANUALIDAD
K ACTUACIÓN
L CONCEPTO
M DESCRIPCIÓN
N ANUALIDAD DE REALIZACIÓN numérico 4 Indica la anualidad en se ejecutó o se va a ejecutar la inversión. Este campo se rellenará exclusivamente con números de cuatro cifras, sin puntos en millares. Por ejemplo, en la ANUALIDAD 2017 se financian inversiones realizadas en 2014. La anualidad de realización es 2014. La ANUALIDAD(columna j) es 2017.
O IMPORTE REALIZACIÓN numérico 15 Importe de la inversión a ejecutar en la ANUALIDAD DE REALIZACIÓN. Este campo se rellenará exclusivamente con números, sin puntos en los millares y con dos decimales.
Una inversión se ejecutó en 2015 por importe de 100.000 euros. Se va a financiar en 5 años, en tramos iguales, a partir de dicha anualidad.
El importe de realización es 100,000 euros
P NÚMERO DE FACTURA alfanumérico 12 Identificación de la factura con la que se justifica la ejecución del concepto  
Q FECHA DE FACTURA Fecha 8 Indica la fecha en que se ha emitido la factura. DD/MM/AAAA
R PROVEEDOR texto 250 Identifica al emisor de la factura.  
S IMPORTE EJECUCIÓN numérico 15 Importe de la inversión finalmente ejecutado, que figura en la factura. Este campo se rellenará exclusivamente con números, sin puntos en los millares y con dos decimales.  
T IMPORTE FINANCIADO EN ANUALIDADES ANTERIORES numérico 15 Suma de los importes de financiación ya incluidos en fondos operativos de años anteriores. Este campo se rellenará exclusivamente con números, sin puntos en los millares y con dos decimales. En el ejemplo anterior, en 2017 ya se habrán financiado 40.000,00 euros
U NÚMERO DE TRAMOS numérico 2 Número de anualidades en que se financia la inversión. En el ejemplo anterior, el número de tramos es 5
V - AF IMPORTES PENDIENTES DE FINANCIACIÓN numérico 15 Importe de la inversión a financiar por anualidades, siendo AÑO 1 la primera anualidad en que comienza la financiación de la inversión. Este campo se rellenará exclusivamente con números, sin puntos en los millares y con dos decimales. En el ejemplo anterior, se señalarán 20.000 en el año n, 20.000,00 en el año n+1 y 20.000,00 en el año n+2.
AG ID Definido en “APARTADO DE INVERSIONES COMUNES Y EN EXPLOTACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA OPFH” del Anexo II de esta Resolución. Se señalará el ID que tuvo la inversión en la anualidad de realización.»

Duodécimo. Eficacia.

La eficacia de la presente resolución tendrá lugar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de septiembre de 2018.- La Directora General, P.S. (art 4.6 D. 2015/2015, de 14.7, BOJA núm. 136, de 15.7), la Secretaria General de Fondo Europeos Agrarios, Concepción Cobo González.

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