Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 04/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 20 de septiembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Utrera, dimanante de autos núm. 244/2013.

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NIG: 4109542C20130001031.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 244/2013. Negociado: 2C.

De: María Luisa Rivas Florido, María Jesús Rivas Florido, María Luisa Rivas Florido, Fernando Rivas Florido, Candelaria Rivas Florido y Fernando José Rivas Porras.

Procurador: Sr. Joaquín Ramos Corpas.

Contra: Consuelo Aguilera Martín y Urbanilex.

Procurador: Sr. Eduardo García de la Borbolla Vallejo.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Ordinario 244/2013 seguido a instancia de María Luisa Rivas Florido, María Jesús Rivas Florido, María Luisa Rivas Florido, Fernando Rivas Florido, Candelaria Rivas Florido y Fernando José Rivas Porras frente a Consuelo Aguilera Martín y Urbanilex, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo extracto tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 139/2018

En Utrera, a 31 de julio de 2018.

...................................................

Que debía absolver y absuelvo a la entidad Urbanilex, S.L.. del petitum de la presente demanda, con imposición de costas a la demandada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución, cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, presentándose ante este Juzgado en el plazo de veinte días, previa acreditación de haber consignado el depósito legalmente exigido para recurrir.

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.......»

Y encontrándose dicho codemandado, Urbanilex, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo mediante publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

En Utrera, a 20 de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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