Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 04/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 24 de septiembre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 71/2017.

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NIG: 2906744S20160000845.

Procedimiento: Jura de Cuentas 147/17.

Ejecución núm.: 71/2017. Negociado: B3.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

Ejecutante: Juan Carlos Olivares Jurado.

Graduado Social: Juan Carlos Olivares Jurado.

Ejecutado: Juan Prieto Gijón.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 71/2017 a instancia de la parte actora don Juan Carlos Olivares Jurado contra Juan Prieto Gijón sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado las resoluciones cuyas partes dispositivas son:

DECRETO

Letrado de la Administración de Justicia don Juan Carlos Ruiz .

En Málaga, a cuatro de abril de dos mil dieciocho.

(...)

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1. Reabrir la presente ejecución núm. 71/17.

2. A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado y visto el estado de las presentes actuaciones, procede el embargo, en cantidad suficiente para cubrir el principal de 335,38 euros, más 50,30 euros de los bienes y derechos siguientes:

- Decretar el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.

- De las devoluciones fiscales de la Agencia Tributaria que puedan resultar respecto de la ejecutada.

- Del sueldo y demás emolumentos que perciba Juan Prieto Gijón a cuyo fin se remitirán el oportuno oficio a la entidad Eurofesa, S.A.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

(….)

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia don Juan Carlos Ruiz Zamora.- En Málaga, a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.

(….)

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1. Decretar la mejora de embargo sobre los derechos y bienes propiedad de Juan Prieto Gijón.

2. A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado y visto el estado de las presentes actuaciones, procede el embargo, en cantidad suficiente para cubrir el principal de 270,09 euros, más 50,30 euros de los bienes y derechos siguientes:

- Del sueldo y demás emolumentos que perciba Juan Prieto Gijón a cuyo fin se remitirán el oportuno oficio a la entidad Hisumer, S.L. en la que figura como trabajador, una vez constatada la situación de baja laboral del ejecutado en la empresa Eurofesa, S.A.

3. Reitérese la orden telemática de embargos de saldos bancarios del ejecutado.

4. Habiéndose devuelto por correos con resultado negativo las notificaciones remitidas al ejecutado Juan Prieto Gijón y advirtiéndose, una vez consultada la averiguación domiciliaria a través del PNJ, que figura censado en el citado domicilio remitanse de nuevo las notificaciones a través del SCAC de Málaga a los efectos acordados.

Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Para recurrir en revisión deberá antes acreditarse consignación de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064007117, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Revisión de resoluciones», de conformidad con el apartado 5.º de la Disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos que componen la cuenta- expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código «31» y «Revisión de resoluciones».

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Juan Prieto Gijón actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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