Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 05/10/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 26 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua, por la que se publica la Adenda núm. Uno al Convenio entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento de Arjona (Jaén) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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En ejecución de las facultades asignadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, en virtud de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se ha suscrito la Adenda Número Uno al Convenio con el Ayuntamiento de Arjona (Jaén), de 16 de noviembre de 2015, que tiene por objeto la depuración de las aguas residuales de uso urbano de dicho municipio.

Dada la necesidad de su conocimiento y publicidad, conforme al artículo 31 apartado 7 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía y de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Décima del convenio de 16 de noviembre de 2015, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas, resuelvo:

Hacer público el texto de la Adenda núm. Uno al Convenio entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento de Arjona (Jaén) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se acompaña como anexo.

Sevilla, 26 de septiembre de 2018.- La Directora General, Inmaculada Cuenca Fernández.

ANEXO

«ADENDA NÚMERO UNO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL AYUNTAMIENTO DE ARJONA (JAÉN) PARA LA CONSTRUCCIÓN, FINANCIACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE DEPURACIÓN DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

En Sevilla, a ........... de .................................. de 2018

REUNIDOS

De una parte, don José Fiscal López, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en nombre y representación de la Consejería, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 14/2015, de 17 de junio, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 216/2015 de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y facultado a los efectos de la presente Adenda al Convenio por los artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra, don Juan Latorre Ruiz, Alcalde del Ayuntamiento de Arjona, que interviene en la representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada Ley y demás normas concordantes y facultado para la firma de la presente Adenda al Convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión del día 31 de mayo de 2018.

Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan, capacidad suficiente para suscribir la presente Adenda, y para asumir los compromisos y obligaciones que de ella se derivan, y a tal efecto

EXPONEN

Primero. Que con fecha 16 de noviembre de 2015 la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento de Arjona suscribieron Convenio de Colaboración para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en concreto las obras de EDAR y Concentración de Vertidos de Arjona (Jaén).

Segundo. El referido Convenio de colaboración en su cláusula segunda 2.1 sobre compromisos de las partes, establece como obligación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía el abono del coste total de la construcción, que incluye: consultoría y servicios técnicos, redacción de proyectos, dirección de obra, ensayos y controles varios, seguridad y salud, ejecución de las obras, y cuantos costes sean necesarios para la correcta ejecución de las infraestructuras.

Asimismo establece en la cláusula segunda 2.2 como obligación del Ayuntamiento la puesta a disposición de la Consejería de los terrenos que sean necesarios ocupar temporal o definitivamente, así como los derechos o servidumbres que sea preciso constituir y el resto de afecciones a bienes o derechos de terceros realizando el Ayuntamiento, en su caso, el procedimiento de expropiación de los terrenos necesarios a su favor en su condición de beneficiario de la expropiación así como los costes derivados de dichas expropiaciones.

Además en su cláusula séptima, sobre duración del convenio, establece una duración de tres años a contar desde la fecha de su firma, finalizando por tanto su duración el 15 de noviembre de 2018, pudiendo prorrogarse por periodos de un año de duración de manera expresa y por escrito de las partes, siempre que se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento y con un plazo de preaviso de tres meses.

Tercero. Con fecha 8 de julio de 2008 el Ayuntamiento de Arjona adquirió finca rústica para la instalación de la EDAR por importe de 120.000 euros, siendo por tanto de su propiedad los terrenos donde se ubicará dicha EDAR y estando inscritos dichos terrenos en el Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación Local (se adjuntan certificados del Ayuntamiento de Arjona de 16 de febrero de 2015 y de 5 de abril de 2018-Anexos 1 y 2).

Cuarto. El Ayuntamiento de Arjona ha delegado en la Diputación Provincial de Jaén el inicio y tramitación del expediente de expropiación forzosa para la ejecución del proyecto de concentración de vertidos, por acuerdo plenario de 28 de noviembre de 2014 (Anexo 3).

Quinto. Que tras la firma del convenio se han dado las siguientes circunstancias en relación con las cláusulas indicadas en el expositivo anterior, que hacen necesaria la suscripción de la presente adenda:

- La suma total de los justiprecios correspondiente al procedimiento expropiatorio de las obras de concentración de vertidos, realizado por la Diputación Provincial de Jaén en virtud del auxilio técnico prestado al Ayuntamiento de Arjona, asciende a 468.759,44 euros (certificado de la Diputación Provincial de Jaén de fecha 5 de abril de 2018-Anexo 4). La suma total ha resultado ser considerablemente más cuantiosa que el importe inicialmente previsto de 86.784,90 euros (retención de crédito de fecha 15 de abril de 2016-Anexo 5) debido principalmente a la afección a terrenos de olivar.

- De dicha suma total, el Ayuntamiento de Arjona ha abonado por depósitos previos el importe de 6.092,73 euros a la Delegación de Economía y Hacienda de Jaén (certificado de 18 de mayo de 2018-Anexo 6).

- Consultada por el Ayuntamiento de Arjona la liquidación del año 2016 aprobada por resolución de la Alcaldía 29 de marzo de 2017 y en referencia a la Retención de Crédito por importe de 86.784,90 euros, existe un pago a la Delegación de Economía y Hacienda de Jaén en concepto de depósito previo por la ocupación de fincas en la expropiación de terrenos para la concentración de vertidos de la EDAR de Arjona por un importe de 6.090,55 euros, y la diferencia, 80.694,35 euros, pasó a economías no habiendo obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2016; adicionalmente se indica que no ha existido consignación presupuestaria en el año 2017 ni en el proyecto de presupuesto del año 2018 para hacer frente a las expropiaciones de terrenos indicadas (certificado de 18 de mayo de 2018-Anexo 7).

- Derivado de lo anterior, el Ayuntamiento de Arjona no dispone de recursos económicos para abonar la diferencia entre la suma total de 468.759,44 euros y el importe ya abonado de 6.092,73 euros, es decir, 462.666,71 euros.

- Las obras se encuentran actualmente en avanzado estado de ejecución, no siendo previsible la total finalización de las obras, incluido el periodo de pruebas, dentro del plazo de duración del convenio, requiriéndose una prórroga.

Sexto. Existe razón de interés público consistente en la necesidad de finalizar las obras de EDAR y Concentración de Vertidos de Arjona (Jaén) para cumplir los objetivos de calidad de las aguas marcados por la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, por lo que habiendo sido declaradas las obras de interés de la Comunidad Autónoma por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010, la Consejería asume el abono del sobrecoste de expropiaciones correspondientes a la concentración de vertidos.

Séptimo. Que la presente Adenda al Convenio conlleva un gasto adicional para la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía que asciende a 462.666,71 euros.

Octavo. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 49 apartado h) correspondiente a la duración de los convenios, establece “2.º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción”.

Noveno. Que las partes manifiestan su interés en prorrogar durante un año la vigencia del Convenio de colaboración de 16 de noviembre de 2015.

Décimo. Que el abono por la Consejería al Ayuntamiento del sobrecoste de las expropiaciones y la prórroga están basadas en el mantenimiento de las razones que llevaron a la suscripción del Convenio y al resultado positivo obtenido de su desarrollo.

Undécimo. Que, por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2018, se aprueba en todos sus términos el texto de la presente Adenda al Convenio de colaboración y se autoriza a su Alcalde don Juan Latorre Ruiz a la firma del mismo.

ACUERDAN

Primero. La presente Adenda modifica el convenio de 16 de noviembre de 2015 para contemplar el abono por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía al Ayuntamiento de Arjona de 462.666,71 euros en concepto de sobrecoste de las indemnizaciones por los terrenos y demás derechos afectados por el procedimiento expropiatorio para la ejecución de las obras de concentración de vertidos del convenio.

Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía:

- Comprometer en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andaluza para la anualidad 2018 el importe de 462.666,71 euros destinado al Ayuntamiento de Arjona, consignada en el programa presupuestario 51D-Capítulo 61, gestionado por la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

- Abonar dicho importe al Ayuntamiento de Arjona.

Corresponde al Ayuntamiento de Arjona:

- El importe recibido no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en la cláusula Primera del presente convenio. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Segundo. Prorrogar el Convenio de Colaboración suscrito el 16 de noviembre de 2015 entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Arjona para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por un plazo de un año contado a partir de la fecha de finalización de su vigencia, quedando establecida la misma hasta el 15 de noviembre de 2019.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben la presente Adenda al Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo expresados.

Por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Fdo. José Fiscal López (Documento firmado electrónicamente). Fecha 14.8.2018.

Por el Ayuntamiento de Arjona. Fdo. Juan Latorre Ruiz (Documento firmado electróni-camente). Fecha 13.8.2018.

ANEXOS

ANEXO 1. Certificado del Ayuntamiento de Arjona de 16 de febrero de 2015.

ANEXO 2. Certificado del Ayuntamiento de Arjona de 5 de abril de 2018.

ANEXO 3. Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Arjona de 28 de noviembre de 2014.

ANEXO 4. Certificado de la Diputación Provincial de Jaén de 5 de abril de 2018.

ANEXO 5. Retención de crédito del Ayuntamiento de Arjona de 15 de abril de 2016.

ANEXO 6. Certificado del Ayuntamiento de Arjona de 18 de mayo de 2018.

ANEXO 7. Certificado del Ayuntamiento de Arjona de 18 de mayo de 2018.»

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