Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 05/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de septiembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras, dimanante de autos núm. 1726/2015.

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NIG: 1100442C20150007754.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1726/2015. Negociado: JE.

De: Doña María del Carmen Torres Ontiveros.

Procuradora: Sra. María José Sánchez Moreno.

Contra: Don Juan Carlos Cabrera Selva.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1726/2015 seguido a instancia de María del Carmen Torres Ontiveros frente a Juan Carlos Cabrera Selva se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 311/2017

En Algeciras (Cádiz), a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Luz María Bonilla Vallejo, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta Ciudad, los presentes autos de Juicio Verbal especial de familia seguidos con el núm. 1726/2015, instados por la Procuradora doña María José Sánchez Moreno, en nombre y representación de doña María del Carmen Torres Ontiveros, bajo la dirección jurídica del Letrado don Darío Jurado Muñoz, contra don Juan Carlos Cabrera Selva.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª acuerda: Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora doña María José Sánchez Moreno, en nombre y representación de doña María del Carmen Torres Ontiveros, contra don Juan Carlos Cabrera Selva, absolviendo al demandado de las pretensiones contra el mismo formuladas.

No se hace especial condena en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la que podrá interponerse recurso de apelación conforme a los artículos 455 y siguientes de la LEC, debiendo prepararse el mismo en el plazo de veinte días, contados desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la D.A. 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Y encontrándose dicho demandado, Juan Carlos Cabrera Selva, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Algeciras, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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