Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 08/10/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 6 de julio de 2018, por la que se concede la autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro de Educación Infantil «San Juan XXIII», por segregación del centro docente privado de Educación Infantil «Juan XXIII», ambos de Estepona (Málaga). (PP. 2218/2018).

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Francisco José González Díaz, representante de «Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria», entidad titular del centro docente privado de Educación Infantil «Juan XXIII», en solicitud de autorización administrativa de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Infantil por segregación de aquél, con 6 unidades del primer ciclo.

Resultando que el centro docente privado de Educación Infantil «Juan XXIII», con código 29002873, tiene autorización administrativa para 6 unidades de Educación Infantil de primer ciclo con 82 puestos escolares y para 6 unidades de Educación Infantil de segundo ciclo con 150 puestos escolares, por Orden de 10 de octubre de 2014 (BOJA de 4 de noviembre).

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación en dicha provincia.

Vistos: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); el Decreto 140/2011, de 26 de abril, por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOJA de 10 de mayo), y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro de Educación Infantil «San Juan XXIII», promovido por «Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria», como entidad titular del mismo, con código 29019629, ubicado en C/ José Nadal, 5A, de Estepona (Málaga), por segregación del centro docente privado de Educación Infantil «Juan XXIII», quedando configurado con 6 unidades de primer ciclo para 82 puestos escolares.

Segundo. Conceder una modificación de la autorización administrativa por supresión de las unidades de Educación Infantil de primer ciclo al centro docente privado de Educación Infantil «Juan XXIII», con código 29002873 y domicilio en C/ José Nadal, 5, de Estepona (Málaga), cuya titularidad la ostenta «Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria», quedando configurado con 6 unidades de segundo ciclo de Educación Infantil para 150 puestos escolares.

Tercero. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Málaga la relación del profesorado del centro de Educación Infantil, con indicación de su titulación respectiva.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de julio de 2018

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
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