Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 08/10/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 12 de julio de 2018, por la que se concede la extinción de la autorización administrativa de enseñanza bilingüe al centro docente privado «Amor de Dios» de Almería.

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Examinada la documentación presentada por doña Elisa Martínez González, representante legal de la Congregación Religiosa Hermanas del Amor de Dios, entidad titular del centro docente privado «Amor de Dios», con código 04000584, ubicado en C/ Cordoneros, núm. 22, de la localidad de Almería, de fecha 16 de febrero de 2018, para la extinción de la autorización administrativa para la enseñanza bilingüe español/inglés en el citado centro docente privado para las etapas educativas de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria.

Resultando que el centro docente privado «Amor de Dios» de Almería tiene autorizada la enseñanza bilingüe español/inglés en segundo ciclo de Educación Infantil mediante la Orden de 1 de marzo de 2016 y en Educación Primaria mediante la Orden de 11 de abril de 2014, y que la Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de la enseñanza bilingüe en centros docentes de titularidad privada, recoge en su artículo 6 la posibilidad de la extinción de la autorización de la enseñanza bilingüe en centros privados por petición de la persona física o jurídica titular del centro docente.

Resultando que el expediente ha sido presentado en la Delegación Territorial de Educación en Almería, cumpliéndose los requisitos exigidos para instar a la extinción de la enseñanza bilingüe en centros de titularidad privada, y que la Delegación Territorial de Educación en Almería ha emitido informe favorable a la extinción de la autorización de fecha 8 de marzo de 2018.

Vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Orden de la Consejería de Educación de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por las de 18 de febrero de 2013 y de 1 de agosto de 2016; la Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de la enseñanza bilingüe en centros docentes de titularidad privada, modificada por la de 18 de febrero de 2013; y demás disposiciones aplicables.

Considerando que, por sus requisitos y documentación aportada se podría proponer la extinción de la autorización de la enseñanza bilingüe de un centro docente privado, requeriéndose el trámite de audiencia que se notifica con fecha 22 de marzo de 2018, sin que se hayan presentado alegaciones referidas a la extinción de la autorización de manera progresiva por petición de la titularidad del centro docente privado.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia; y vista la propuesta favorable de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. La extinción de la autorización administrativa de la enseñanza bilingüe español/inglés en el centro docente privado «Amor de Dios», con código 04000584, de la localidad de Almería, por petición expresa de la titularidad, que es la Congregación Religiosa Hermanas del Amor de Dios, y de conformidad con el informe del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Territorial de Educación en Almería, para las etapas educativas de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria.

Segundo. Al tratarse de petición expresa de la titularidad del centro docente privado, la extinción de la autorización se realizará progresivamente, de forma que se garantice la continuidad del alumnado en la enseñanza bilingüe hasta la finalización de la etapa correspondiente, de acuerdo con el artículo 6.2 de la Orden de 29 de junio de 2011. En consecuencia, quedará sin efecto la disposición que autorizó la enseñanza bilingüe, siendo necesario, en caso de que se instase una nueva autorización, el dar cumplimiento a los preceptos de las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados bilingües.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o, en su caso, desde la notificación de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o, en su caso, desde la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de julio de 2018

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
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