Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 08/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de septiembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de autos núm. 1070/2015.

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NIG: 2906742C20150024865.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1070/2015. Negociado: 7.

De: Don Agustín Salvago Toledo.

Procurador: Sr. Fernando Marques Merelo.

Contra: Doña Leticia Salvago Soto.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1070/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga a instancia de Agustín Salvago Toledo contra Leticia Salvago Soto y Francisco González Martín sobre nulidad de escrituras públicas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 138/2017

En Málaga, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 1070/2015, entre partes la una y como demandante don Agustín Salvado Toledo, con domicilio en Málaga, Paseo Marítimo Ciudad de Melilla, núm. 21, provisto del DNI núm. 24.561.489, representado por el Procurador don Fernando Marqués Melero y asistido por el Letrado don Vicente Muñoz Mundina, y de otra y como demandados doña Leticia Salvago Soto, con domicilio en Málaga, Pasaje Miramar del Palo, Bloque 17, 6.º C, provista del DNI núm. 24.878.880-Y, en situación procesal de rebeldía, y don Francisco González Martín, con domicilio en Málaga, calle Navas de Tolosa, número 10, 5.º, puerta 3, provisto del DNI núm. 24.839.511-V, representado por el Procurador don Carlos Buxó Narváez y asistido por la Letrada doña Adela Domínguez Expósito y por sí mismo dada su condición de Letrado, sobre acción de nulidad y subsidiariamente acción declarativa, y atendidos los siguientes

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por don Agustín Salvado Toledo, representado por el Procurador don Fernando Marqués Melero, contra doña Leticia Salvago Soto, en situación procesal de rebeldía, y don Francisco González Martín, representado por el Procurador don Carlos Buxó Narváez, debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de los pedimentos contenidos en aquella demanda. Ello con expresa imposición a la parte actora de las costas devengadas en el presente procedimiento.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Leticia Salvago Soto, extiendo y firmo la presente en Málaga a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

En Málaga a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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