Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 08/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de julio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, dimanante de autos núm. 1613/2010. (PP. 2519/2018).

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NIG: 4109142C20100048124.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1613/2010. Negociado: 34.

De: Doña Rocío Parrado Garrido.

Procurador Sr.: Clemente de la Cruz Rodríguez Arce.

Contra: Herederos inciertos y desconocidos de Dionisio Gutiérrez Moreno.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1613/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla a instancia de Rocío Parrado Garrido contra herederos inciertos y desconocidos de Dionisio Gutiérrez Moreno, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 81/11

En la ciudad de Sevilla, a 8 de abril de 2011.

Vistos por mí, el Iltmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta ciudad los presentes autos núm. 1613/10 de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos entre partes, de la una, como demandante, doña Rocío Parrado Garrido, representada por el Procurador de los Tribunales don Clemente Rodríguez Arce y defendida por la Letrado doña María del Canto Fernández García, y de la otra, como demandada, los Herederos desconocidos e inciertos de Don Dionisio Gutiérrez Moreno, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por doña Rocío Parrado Garrido contra los Herederos desconocidos e inciertos de don Dionisio Gutiérrez Moreno, debo declarar y declaro que la citada actora, junto con sus hermanas doña María Antonia, doña Rosario y doña Evarista Parrado Garrido, han adquirido por prescripción adquisitiva a su favor la propiedad de la mitad indivisa de la finca sita en la calle Antonio Machado, núm. 8, antes Arriba, núm. 4, y Queipo de Llano, núm. 6, de San Juan de Aznalfarache (Sevilla), finca que se corresponde con la núm. 29 del Registro de la Propiedad de dicha localidad y mitad indivisa de la que no son en la actualidad titulares registrales. A tal efecto, líbrese mandamiento al referido Registro de la propiedad a fin de que inscriba la mencionada mitad indivisa que hoy titula don Dionisio Gutiérrez Moreno a nombre de Doña Rocío, doña María Antonia, doña Rosario y doña Evarista Parrado Garrido, condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y, todo ello, sin hacer mención expresa sobre costas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a partir de su notificación que deberá ser preparado y en su caso interpuesto ante este Juzgado.

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en la entidad de crédito «Banesto» núm., indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación, todo ello de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo en los supuestos de exclusión previstos en la misma, o beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así, por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia el día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, herederos inciertos y desconocidos de Dionisio Gutiérrez Moreno, extiendo y firmo la presente en Sevilla a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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