Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00143620.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Vista la iniciativa para la creación de un nuevo municipio denominado Tharsis por segregación del término municipal de Alosno (Huelva), y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. Mediante Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 25 de noviembre de 1987 se aprobó la constitución en Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM) del núcleo de población de Tharsis, dentro del término municipal de Alosno, en la provincia de Huelva. Con posterioridad, la Orden de 9 de junio de 1993 aprobó los límites territoriales de tal EATIM. Por Resolución de la Dirección General de Administración Local de 7 de diciembre de 2011 quedó inscrita como Entidad Local Autónoma (ELA) en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
El núcleo de Tharsis se halla separado por una distancia de 7,4 kilómetros por carretera del núcleo en el que radica la sede del Ayuntamiento de Alosno, en la provincia de Huelva. En el nomenclátor de entidades poblacionales del Instituto Nacional de Estadística, consta que a 1 de enero de 2017 la población total del término municipal de Alosno ascendía a 3.954 habitantes, de los cuales 1.752 tenían su vecindad en la entidad singular de población de Tharsis.
Segundo. El 16 de febrero de 2011 el Pleno del Ayuntamiento de Alosno acordó, por mayoría absoluta de sus miembros, iniciar el procedimiento de segregación de su término municipal de la ELA de Tharsis para su constitución en municipio, así como remitir a la Administración Autonómica toda la documentación generada al respecto. Todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 95.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, y de conformidad con el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con su artículo 47.2.a).
Tercero. El 15 de abril de 2011 tuvo entrada en la entonces Consejería de Gobernación y Justicia toda la documentación remitida por el Ayuntamiento de Alosno, relativa a la creación del municipio de Tharsis.
Al advertirse por la Dirección General de Administración Local que no se había acreditado debidamente en la memoria justificativa la concurrencia de las exigencias legales previstas en los artículos 93.2.e) y 96.1.b) de la Ley 5/2010, de 10 de junio, referidas, respectivamente, a que el territorio proyectado permita atender a las necesidades propias de un nuevo municipio, así como a la concreción cartográfica de los municipios resultantes si la iniciativa segregacionista concluyera favorablemente, mediante oficio de 17 de mayo de 2011 se requirió la subsanación de tales extremos.
El 14 de julio de 2011 se recibió escrito del Alcalde de Alosno, acompañado de una parte de la documentación solicitada, así como de una copia de la petición de colaboración remitida a la Diputación Provincial de Huelva, motivada por el reconocimiento de dicho Ayuntamiento de su «carencia de medios (…) para la elaboración de la documentación técnica interesada».
Tras remitirse al Ayuntamiento de Alosno oficio de 19 de julio de 2011, en el que se reiteraba la necesidad de que se aportase en su totalidad la documentación requerida para que el procedimiento pudiera continuar su tramitación, el 18 de agosto de 2011 fue remitida la misma por el citado Ayuntamiento.
La Dirección General de Administración Local procedió a la instrucción del expediente, de la siguiente forma:
a) Documentación presentada:
Examinada toda la documentación presentada por el Ayuntamiento de Alosno, se verificó que, desde un punto de vista formal, se habían aportado los documentos exigidos por el artículo 96 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, consistentes en: memoria justificativa de la segregación pretendida; cartografía del término municipal de Alosno, así como de los términos municipales que resultarían tras la segregación; informe de viabilidad económica de la segregación; propuesta sobre el nombre y capitalidad del municipio proyectado; propuesta sobre el régimen especial de protección de acreedores; propuesta de atribución al municipio pretendido de bienes, créditos, derechos y obligaciones; régimen de usos públicos y aprovechamientos comunales; y propuesta de bases para resolver conflictos que puedan suscitarse.
b) Audiencia a otros municipios afectados:
Mediante oficio de 14 de septiembre de 2011 se concedió un plazo de audiencia de cuatro meses a los Ayuntamientos de Calañas, Puebla de Guzmán, Villanueva de las Cruces y El Cerro de Andévalo, con objeto de que pudieran pronunciarse sobre la iniciativa de segregación o aportar la documentación que estimaran conveniente. La concesión de esta audiencia a tales Ayuntamientos se fundamenta en que sus términos municipales son colindantes con el ámbito territorial proyectado para la creación del nuevo municipio.
Durante este trámite se recibió el 5 de octubre de 2011 escrito del Alcalde de Villanueva de las Cruces, expresando que no hacía constar objeción alguna a la iniciativa de segregación, y el 13 de octubre de 2011 tuvo entrada escrito de la Alcaldesa de Calañas manifestando su apoyo a la iniciativa.
c) Información pública:
Por Resolución del Director General de Administración Local de 23 de enero de 2012 se acordó la apertura del trámite de información pública durante el plazo de un mes, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 20 de febrero de 2012 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva de 24 de febrero de 2012. También consta su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alosno.
Durante este trámite fue presentado escrito de alegaciones el 23 de marzo de 2012, suscrito por un representante de un grupo político del Ayuntamiento de Alosno.
d) Actuaciones relativas a la viabilidad económica:
A lo largo de la tramitación del expediente se han realizado actos instructores tendentes a la comprobación, desde el punto de vista económico, de la viabilidad de la modificación territorial pretendida y del municipio proyectado.
En este sentido, tras sucesivas peticiones del Servicio de Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local, referidas a la necesidad de disponer de documentación económica más precisa y actualizada para poder emitir un informe de viabilidad con la objetividad que este requiere, durante los años 2011, 2012 y 2013 se efectuaron diversos requerimientos de documentación económico-financiera al Ayuntamiento de Alosno.
El Ayuntamiento de Alosno y la ELA de Tharsis realizaron sucesivas remisiones documentales que fueron sometidas a informe del referido Servicio de Cooperación Económica, mereciendo destacarse el informe emitido por este Servicio el 4 de noviembre 2013, haciendo constar la falta de concreción de la documentación económica y ciertas contradicciones que en ella se evidenciaban, y que motivó el contenido del oficio remitido el 18 de noviembre de 2013 al Ayuntamiento de Alosno, en el que se exponían detalladamente las cuestiones de carácter económico-financiero cuya actualización y concreción se requería.
Desde entonces tuvieron entrada diversos escritos del Ayuntamiento de Alosno y de la Diputación Provincial de Huelva (cuyo Servicio de Asistencia a Municipios colaboró técnicamente con el citado Ayuntamiento en cuestiones de asesoramiento y de elaboración documental), entre los que cabe mencionar los referidos a la petición de suspensión procedimental por tres meses para poder aportar a la Administración Autonómica la documentación necesaria; a la información sobre la evolución de los trabajos de la Comisión Técnica constituida al efecto, pidiendo una nueva suspensión también por tres meses; y a un nuevo escrito de petición de suspensión, en el que se solicitaba una última ampliación de plazo.
El 31 de octubre de 2016 se recibió acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alosno de 24 de octubre de 2016, por el que se aprobó cierta documentación actualizadora de la memoria inicialmente presentada. Tal documentación se acompañaba al citado acuerdo y contenía, entre otros extremos, la actualización de la justificación de la viabilidad económico-presupuestaria de la segregación proyectada.
Tras darse traslado al Servicio de Cooperación Económica de toda la documentación de carácter económico obrante en el expediente, con fecha 3 de marzo de 2017 fue emitido informe por el citado organismo.
Con objeto de cumplimentar ciertas observaciones vertidas en el informe de 19 de mayo de 2017 del Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, mediante oficio de 2 de junio de 2017 se solicitó al Ayuntamiento de Alosno, entre otras cuestiones, la actualización de la documentación económico-financiera obrante en el expediente, recibiéndose el 4 de agosto de 2017 la documentación remitida al respecto por tal Ayuntamiento.
Disponiendo de la documentación económico-financiera debidamente actualizada, con fecha 30 de octubre de 2017 fue emitido informe por la Coordinación de la Dirección General de Administración Local.
e) Actuaciones relativas al ámbito territorial proyectado para el nuevo municipio:
En la memoria inicialmente presentada el 15 de abril de 2011 se formulaba una propuesta de ámbito territorial para Tharsis que no se adaptaba íntegramente al territorio de dicha ELA expresado en la Orden de 9 de junio de 1993. También se expresaba que la extensión superficial pretendida para Tharsis ascendía a 64,29 kilómetros cuadrados.
El 10 de abril de 2012 se solicitó informe de la entonces Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Su informe de 5 de junio de 2012, al que se acompañaba informe del Servicio de Planificación Regional y Paisaje de la misma fecha, se recibió el 13 de junio de 2012.
Como se indicó anteriormente, el 31 de octubre de 2016 se recibió acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alosno de 24 de octubre de 2016, por el que se aprobó cierta documentación actualizadora de la memoria inicial. Entre tal documentación también obraba la actualización de la justificación del ámbito territorial que se proyectaba para Tharsis.
Examinada la misma se advirtió que el territorio inicialmente pretendido había sido objeto de variación, puesto que ahora se proyectaba para Tharsis un ámbito territorial idéntico a la descripción literal del territorio de la ELA expresado en la Orden de 9 de junio de 1993.
En consecuencia, mediante oficio de 22 de diciembre de 2016 se requirió al Ayuntamiento de Alosno cierta documentación complementaria, para concretar con objetividad el territorio que se proponía. Con fecha 16 de enero de 2017 se recibió la documentación cartográfica facilitada por el Ayuntamiento, en la que se confirmaba que el territorio proyectado coincidía íntegramente con el de la Orden de 1993, siendo su extensión superficial de 57,48 kilómetros cuadrados.
Mediante oficio de 23 de enero de 2017 se solicitó informe a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, pidiendo a dicho organismo, con independencia de la valoración, entre otras, de las circunstancias previstas en las letras a), b) y c) del artículo 93.2 de tal Ley (referidas, respectivamente, a la existencia de motivos permanentes de interés público relacionados con la planificación territorial de Andalucía, a las características que singularizan la identidad del territorio, y al grado de dificultad de acceso entre los núcleos principales de población del municipio matriz y del territorio sobre el que se proyecta la segregación), que se ponderase si el territorio que ahora se proyectaba ofrecía una variación sustancial con respecto del inicialmente previsto, con objeto de que, en el supuesto de que se otorgase una especial relevancia a tal modificación, el órgano instructor procediera a la retroacción procedimental por haber variado sustancialmente el contenido de la primera solicitud formulada.
Con fecha 22 de febrero de 2017 se recibió informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana de 16 de febrero de 2017, acompañado de informe del Servicio de Planificación Regional y Paisaje.
Para dar cumplimiento a la observación expuesta en el informe de 19 de mayo de 2017 del Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, sobre la necesidad de acreditar debidamente la concurrencia de la exigencia prevista en la letra a) del artículo 93.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, referida a la existencia de motivos permanentes de interés público relacionados con la planificación territorial de Andalucía, mediante oficio de 2 de junio de 2017 se solicitó a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana la emisión de un informe complementario, indicando si en su anterior informe de 16 de febrero de 2017 se valoraron conjuntamente, de modo global e interrelacionado, las circunstancias previstas en el citado artículo 93.2; o si, por el contrario, no se procedió a tal valoración conjunta. El 19 de julio de 2017 se recibió el informe requerido.
f) Actuaciones relativas a la aportación de otra documentación complementaria.
Con objeto de cumplimentar otras observaciones referidas en el citado informe del Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, mediante oficio de 2 de junio de 2017 se solicitó al Ayuntamiento de Alosno documentación complementaria desarrollando una serie de extremos, relativos a:
- La existencia de una notable dificultad de acceso entre el núcleo en el que radica la capitalidad de Alosno y el núcleo de Tharsis.
- El régimen jurídico de la plantilla de personal público de Alosno y de Tharsis.
- El régimen de administración de bienes de Alosno y de Tharsis.
- La forma de prestación de los servicios públicos obligatorios.
El 4 de agosto de 2017 se recibió la documentación remitida por el Ayuntamiento.
g) Otras consultas e informes preceptivos:
Asimismo se han recabado los siguientes informes preceptivos y consultas:
- Informe de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Huelva .
Por oficio de 10 de abril de 2012 se solicitó el parecer de tal Delegación del Gobierno. El 9 de mayo de 2012 se recibió su informe emitido el 23 de abril de 2012, en el que, sin entrar en el fondo del asunto, se subrayaba la conveniencia de que la Administración Autonómica dispusiera de la documentación precisa para poder valorar la viabilidad económica de las entidades que resultarían si la segregación culminara favorablemente.
- Informe de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 3 de junio de 1986, por la que se desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales, mediante oficio de 3 de enero de 2014 se solicitó informe a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, del entonces Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, acerca de la denominación de «Tharsis» que se pretendía para el nuevo municipio proyectado, reiterándose tal petición de informe mediante oficio de 9 de mayo de 2014.
Con fecha 16 de mayo de 2014 se recibió certificación del Director General de dicho organismo, acreditando que ningún municipio de España tiene una denominación que coincida o pueda inducir a confusión con respecto a la de «Tharsis».
- Pronunciamiento del Pleno de la Diputación Provincial de Huelva.
Mediante oficio de 3 de julio de 2012, reiterado por oficio de 6 de septiembre de 2012, se requirió el parecer de la Diputación Provincial de Huelva. El 19 de septiembre de 2012 se recibió el pronunciamiento adoptado por unanimidad de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial, en el ejercicio de las atribuciones que tenía delegadas, y que fue acordado en sesión celebrada el 10 de agosto de 2012.
- Pronunciamiento del Consejo Andaluz de Concertación Local.
Fue solicitado el 8 de octubre de 2012, recibiéndose el 19 de octubre de 2012 acuerdo de su Comisión Permanente de la misma fecha.
- Informe del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Con fecha 5 de abril de 2017 se solicitó informe al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, siendo emitido el 6 de julio de 2017, constando en él la descripción literal y las coordenadas UTM sobre la línea delimitadora entre Alosno y el ámbito territorial sobre el que se proyecta la creación del nuevo municipio de Tharsis. En sesión plenaria del Ayuntamiento de Alosno de 28 de julio de 2017, se acordó aprobar la delimitación territorial contenida en tal informe.
Informes de la Secretaría General Técnica y de la Asesoría Jurídica de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.
Asimismo, se han requerido informes a la Secretaría General Técnica y a la Asesoría Jurídica de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, los cuales fueron emitidos los días 18 de abril de 2017 y 19 de mayo de 2017, respectivamente, todo ello de conformidad con el artículo 36.1 del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto.
Cuarto. Simultáneamente a la petición de dictamen al Consejo Consultivo, se ha puesto en conocimiento de la Administración del Estado las características y datos principales del expediente.
A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Además de la normativa de general aplicación, resultan aplicables al procedimiento la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como los preceptos del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, en lo que no se opongan a la mencionada Ley y que no hayan sido declarados nulos tras la firmeza de las dos Sentencias de 14 de abril de 2008, dictadas en los recursos 725/2005 y 727/2005 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y confirmadas, respectivamente, por las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2010 y de 25 de enero de 2011.
En este sentido y en sintonía con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía núm. 609/2014, de 24 de septiembre, no resulta de aplicación al presente procedimiento el artículo 13 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, al considerar que la aplicación de las exigencias contenidas en el artículo mencionado a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor supondría la indebida retroactividad de la ley, con la consiguiente vulneración del principio de seguridad jurídica.
Segundo. Según el artículo 99 de la referida Ley 5/2010, de 11 de junio, todos los expedientes de creación de municipios serán resueltos por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante el presente Decreto, a la vista de la propuesta efectuada por el Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.
Tercero. En el procedimiento se han observado los trámites previstos en la normativa de aplicación referidos, resumidamente, a la adopción de la iniciativa de segregación mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento de Alosno; la recepción en la Administración Autonómica de dicho acuerdo plenario acompañado de la memoria justificativa de la alteración territorial proyectada y demás documentación exigida legalmente; el trámite de audiencia de cuatro meses a los Ayuntamientos de los municipios colindantes; el trámite de información pública durante el plazo de un mes; y los informes y consultas preceptivas, así como los que se han considerado necesarios, conforme se ha detallado en los hechos.
Cuarto. En primer lugar hay que tener en cuenta que el artículo 93.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, establece que la creación de un nuevo municipio por segregación tendrá carácter excepcional, solo se hará sobre la base de núcleos de población y necesitará, además de la conformidad expresa acordada por mayoría absoluta del pleno del Ayuntamiento del municipio que sufre la segregación, que con dicho pronunciamiento ya está evidenciando su voluntad de que la alteración territorial culmine de modo favorable, la concurrencia, al menos, de las circunstancias que se indican en dicho artículo.
La trascendencia y repercusiones que conlleva la creación de un nuevo municipio sobre la realidad social, la organización y planificación territorial y urbanística, la economía local o la prestación de los servicios, entre otros aspectos, dan a este tipo de iniciativa ese carácter excepcional, lo que además conlleva que en el expediente deba verificarse la concurrencia de una serie de circunstancias mínimas que justifiquen que la ELA de Tharsis puede acceder a la condición de nuevo municipio, mediante su segregación del término municipal de Alosno. De esa forma, teniendo en cuenta la previsión de la Ley 5/2010, de 11 de junio, a continuación se procede al análisis de la concurrencia de las circunstancias contenidas en el artículo 93.2 de la misma.
Ha de partirse de la premisa de que un procedimiento administrativo que culmina con la modificación de términos municipales debe catalogarse entre la clase de procedimientos complejos en los que se suceden distintas fases en las que intervienen diferentes Administraciones Públicas, correspondiéndose sus actuaciones al respecto con verdaderos actos administrativos.
Un procedimiento de segregación consta de dos partes perfectamente diferenciadas, tramitándose una primera fase previa en el ámbito local (elaboración de la memoria, participación vecinal, etc.), y, una vez culminada la misma, tramitándose la segunda de ellas en fase autonómica, con la recepción de toda la documentación que ha sido generada en el ámbito local. No estamos en el esquema tradicional de los procedimientos administrativos a instancia del interesado, puesto que cuando el Ayuntamiento de Alosno acuerda el inicio del procedimiento no actúa como solicitante sino como verdadero promotor de la modificación municipal, debiendo tener ello consecuencias jurídicas en el resto del procedimiento.
Por tanto, como todo actuar administrativo, el generado en la fase inicial o local debe gozar de una presunción de veracidad. Esto es, aunque la presunción de validez y eficacia de los actos administrativos dispuesta por el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, venga generalmente entendida hacia los de carácter resolutorio o que directa o indirectamente culminan el procedimiento, es necesario ponderar que la regularidad y consistencia jurídica de los actos de trámite también deben tener una consideración positiva y, en puridad, no sería necesaria una nueva labor administrativa de comprobación, fiscalización o ratificación de sus extremos más allá de lo que fuera propio del contenido de los informes que en fase autonómica fueran exigidos por la normativa que regula el procedimiento, o de que del conjunto de los datos obrantes en el expediente se dedujesen contradicciones, omisiones o espacios de duda en las declaraciones o datos ya vertidos.
En la normativa vigente no se prevé ningún organismo que deba informar preceptivamente sobre cada una de las exigencias legales, y ello porque, una vez cumplimentada la citada fase previa municipal, resulta lógico hacer valer la presunción de veracidad de lo expuesto en la memoria, que ya ha sido debidamente constatado por los organismos técnicos municipales competentes (Secretaría, Intervención, etc.), y validado por los representantes municipales en sesión plenaria. Tal presunción solo podrá ser desvirtuada en el supuesto de que los organismos informantes que intervienen en fase autonómica, con competencia en la materia, se opongan expresamente a lo afirmado en fase municipal.
En todo procedimiento de segregación se sustancian determinados aspectos que inciden sobre el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Es el caso, por ejemplo, del informe que debe emitir la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana en materia de ordenación del territorio; el informe que debe emitir la Delegación del Gobierno en la provincia, como organismo conocedor de la realidad socioeconómica del entorno en el que se proyecta la alteración territorial; o bien el pronunciamiento que se requiere del máximo órgano de diálogo y colaboración institucional entre la Administración Autonómica y la Administración Local, como es el Consejo Andaluz de Concertación Local.
En cualquier caso, durante la tramitación del procedimiento en fase autonómica han informado distintos órganos u organismos con competencia en las distintas materias contenidas en la memoria, respecto a las que debe versar su informe, a los que se remitió copia del expediente al objeto de que se pronunciasen sobre las mismas. Consecuentemente, su falta de pronunciamiento sobre algún extremo debe ser considerada como de conformidad con el contenido de la documentación que les fue facilitada para la emisión de sus respectivos informes.
1. «La existencia de motivos permanentes de interés público, relacionados con la planificación territorial de Andalucía» (artículo 93.2.a).
En la memoria inicialmente presentada se contienen argumentos justificativos de la concurrencia de la citada exigencia, los cuales se reiteran de modo idéntico en la documentación actualizadora de la misma, afirmándose que la existencia de los referidos motivos conllevarían la ineludible necesidad de residenciar las competencias propias de un gobierno municipal en el ámbito territorial de la ELA.
En tal documentación se afirma que en Tharsis concurren motivos de interés público relacionados con la planificación territorial de Andalucía, de los que se deduce que su acceso a la condición de municipio guardaría una directa relación con los principios de dicha planificación, ya que, en el supuesto de que se aprobara la iniciativa de segregación por la Administración Autonómica, ello contribuiría al equilibrio territorial, a la integración económica y a la cohesión social que requiere Andalucía, favoreciendo un desarrollo económico solidario que incrementaría la calidad de vida de toda la ciudadanía. Todo ello de conformidad con los objetivos diseñados en el artículo 10 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre.
En este sentido, se expresa que la ubicación geográfica de Tharsis y la potencialidad de ciertos elementos de los que dispone (minas, recursos naturales, turismo...), evidencian la necesidad de dotar de un Ayuntamiento propio a dicho núcleo poblacional, para la puesta en valor de tales elementos y para vertebrar su territorio de un modo acorde a los criterios del POTA, dando lugar a un desarrollo urbano y territorial acorde con sus necesidades.
Como se indicó en el hecho tercero, tanto el ámbito territorial inicialmente proyectado para Tharsis, como el que fue propuesto con posterioridad mediante la actualización de la memoria, fueron sometidos a respectivos informes del organismo autonómico competente al respecto. Seguidamente se expone la valoración de cada uno de tales informes:
Territorio inicialmente proyectado para Tharsis. No se adaptaba íntegramente al territorio expresado en la Orden de 9 de junio de 1993 sobre la delimitación territorial de la ELA. Extensión: 64,29 kilómetros cuadrados.
Sobre este ámbito territorial fue emitido el informe de 5 de junio de 2012 de la entonces Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se expone que, de conformidad con el Modelo territorial previsto en el POTA, Tharsis se incluye en la Unidad Territorial «Andévalo y Minas», perteneciente a las «Unidades organizadas por Centros Rurales», recogidas en la Sección 3 del POTA relativa a las «Redes de Asentamientos en Áreas Rurales», concretamente dentro de la categoría de Centro Rural o pequeña ciudad de nivel 2, teniendo relación de continuidad con el Centro Regional de Huelva, definiéndose este ámbito por hallarse inmerso «en un territorio caracterizado por un uso agroforestal bastante homogéneo», destacando la «importante actividad minera» localizada en Tharsis, «un débil poblamiento rural y bajas densidades y la ausencia de núcleos urbanos de tamaño medio».
También se refiere en el informe que tal superficie que se proponía para Tharsis no alteraría la situación actual desde la perspectiva del territorio, ni tendría un efecto territorial significativo en el municipio de Alosno, y que ambos núcleos cuentan con una similar entidad poblacional y territorial, sin que la constitución de un nuevo municipio alterase el sistema de población.
Partiendo de estas premisas y siendo uno de los objetivos del POTA la consolidación de «las Redes de Asentamientos en Áreas Rurales como referentes para la ordenación territorial de los espacios rurales», teniendo como una línea estratégica de desarrollo favorecer «el desarrollo rural y apoyar los procesos de integración y cooperación dentro de las Redes de Asentamientos en Áreas Rurales», el informe concluye afirmando que «la constitución de un nuevo municipio por segregación de una parte del término municipal de Alosno no altera el sistema de asentamientos, ni incide en la organización funcional de la unidad territorial donde se sitúa la actuación. En consecuencia, valorada la actuación en el contexto de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y de las estrategias territoriales del POTA, se considera que la creación del municipio de Tharsis no tiene incidencia negativa desde el punto de vista de la ordenación territorial, sin perjuicio de las posibles limitaciones que puedan derivarse en cuanto al acceso a determinados servicios y dotaciones (...)».
Nuevo territorio proyectado para Tharsis. Se adapta totalmente al territorio expresado para la ELA en la Orden de 9 de junio de 1993. Extensión superficial: 57,48 kilómetros cuadrados.
Con fecha 16 de febrero de 2017 fue emitido informe por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana. En él, tras indicarse que «tuvo carácter favorable» el primer informe que ya fue emitido por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo sobre el ámbito territorial inicial, «al estimarse que dicha propuesta no altera el sistema de asentamientos ni incide en la organización funcional de la unidad territorial donde se sitúa», viene a afirmar que la propuesta territorial actual (acorde a la Orden de 9 de junio de 1993), «no supone una modificación sustancial, desde el punto de vista exclusivamente de la ordenación del territorio, de la que fue objeto de informe en su día. A este respecto, se considera que las valoraciones y conclusiones expuestas en su momento en dicho informe siguen siendo válidas con independencia de la alteración de los límites municipales propuestos», y que, por otra parte, «estos nuevos límites no son otros que los ya reconocidos para la ELA existente».
En definitiva, este nuevo informe llega a la conclusión de que la actual propuesta territorial «no supone una alteración significativa de la informada en 2012 (…), manteniendo las condiciones que motivaron el informe favorable sobre su incidencia en la ordenación del territorio».
Con objeto de verificar fehacientemente la concurrencia de la exigencia de la letra a) del artículo 93.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, referida a la existencia de motivos permanentes de interés público relacionados con la planificación territorial de Andalucía, mediante oficio de 2 de junio de 2017 se solicitó informe complementario a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, en el que se indicase si en su anterior informe de 16 de febrero de 2017 se valoraron conjuntamente, de modo global e interrelacionado, las circunstancias previstas en el citado artículo 93.2; o si, por el contrario, no se procedió a tal valoración conjunta.
El 19 de julio de 2017 se recibió el informe requerido, en el que se expresa que su informe anterior «se refiere en sus apartados analíticos a todas las cuestiones relevantes para su objetivo, valoradas por sí solas y en relación con otras cuestiones concurrentes, coincidentes con las circunstancias señaladas en el artículo 93.2», concluyendo que «De la estructura y contenido del informe se deriva, por consiguiente, que sus conclusiones remiten a la síntesis final de cuanto se ha expuesto, y en definitiva permite de forma coherente sustanciar el contenido final del Informe de Incidencia Territorial (…): la creación del nuevo municipio no tiene incidencia negativa desde el punto de vista de la ordenación territorial».
Por otra parte, junto a los anteriores argumentos respecto a la circunstancia relativa a la existencia de motivos permanentes de interés público relacionados con la planificación territorial de Andalucía, vertidos en la memoria justificativa inicial y en la posterior documentación actualizadora, así como por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, para el análisis de esta circunstancia ha de tenerse en consideración el contenido de la Carta Europea de Ordenación del Territorio aprobada el 20 de mayo de 1983 en Torremolinos (Málaga), con ocasión de la Conferencia Europea de Ministros Responsables de la Ordenación del Territorio que, aunque viene referida a las regiones, resulta lo suficientemente ilustrativa respecto a lo que se dirime en el presente expediente.
De acuerdo con dicho documento, la ordenación del territorio se marca como uno de sus objetivos el relativo a «alentar el desarrollo de las regiones que mantienen un cierto retraso, mantener o adaptar las infraestructuras indispensables para permitir un nuevo impulso de las regiones en decadencia o amenazadas por graves problemas de empleo, principalmente por las migraciones de la mano de obra a nivel europeo».
Para dicha Carta, el ser humano y su bienestar, así como la interacción con el medio ambiente, son el centro de la preocupación de la ordenación del territorio, la cual debe ser, entre otras cosas, democrática y funcional. Democrática, en el sentido de que «debe asegurar la participación de la población afectada y sus representantes políticos»; y funcional, «porque debe conocer la existencia de las realidades regionales fundadas sobre unos determinados valores, una cultura determinada y los intereses comunes, superando las fronteras administrativas y regionales».
Teniendo en cuenta tales objetivos, es innegable la importancia que ha de reconocerse a la iniciativa del Ayuntamiento de Alosno, adoptada por mayoría absoluta de su Pleno, respecto a la segregación de su término municipal de la ELA de Tharsis, haciéndose eco de la voluntad persistente de los habitantes de la ELA en lograr su estatus de municipio independiente.
Es decir, la actuación del Ayuntamiento de Alosno dando respuesta a las aspiraciones reiteradamente manifestadas por las personas con vecindad en el núcleo a segregar, mediante la aprobación por su Pleno de la iniciativa de segregación, según estipula el artículo 95.1 a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, se ajusta a las previsiones de la mencionada Carta Europea de Ordenación del Territorio, al mismo tiempo que se atiene a lo dispuesto en el artículo 5 de la Carta Europea de Autonomía Local, conforme a la cual «para cualquier modificación de los límites territoriales locales, las colectividades locales afectadas deberán ser consultadas previamente, llegado el caso por vía de referéndum allá donde la legislación lo permite».
En cualquier caso, la voluntad de los habitantes afectados por la eventual segregación no debe ser el único elemento trascendente a considerar en la decisión sobre la segregación de la ELA de Tharsis, hallándose este relacionado, coordinado y, en su caso, subordinado, a los intereses de carácter superior en relación con la adecuada satisfacción de las necesidades colectivas. En el caso de Andalucía, en materia de ordenación del territorio estas necesidades pueden identificarse con el contenido del Plan de Ordenación Territorial de Andalucía, como instrumento de planificación y ordenación integral que establece los elementos básicos para la organización y estructura del territorio andaluz. Además, es el marco de referencia territorial para los planes de ámbito subregional y para las actuaciones que influyan en la ordenación del territorio, así como para la acción pública en general. Y de acuerdo con sus previsiones, según ambos informes de Ordenación del Territorio, «la creación del municipio de Tharsis no tiene incidencia negativa desde el punto de vista de la ordenación territorial (…)».
En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2005, en relación con la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 25 de febrero de 2002. En el Fundamento de Derecho Tercero de esta última, se dice literalmente que «Así, puede entenderse como motivo de interés público en el procedimiento, el relativo a dar satisfacción a los expresados anhelos de autonomía, en el ámbito municipal, de los habitantes de un núcleo de población homogéneo, definido y diferenciado del resto del término municipal al que pertenecía, valorando que con dicha solución favorable se permite alcanzar una legítima aspiración que razonablemente derivará en una mayor sintonía de los vecinos con el nuevo municipio resultante, con la consecuencia de una mayor participación de aquellos y, cabe suponer, con un incremento de la atención y eficacia en la gestión ante tal vinculación entre la Administración y los vecinos a que la misma sirve»; no obstante, todo ello queda condicionado a «que concurran los demás requisitos exigidos para aprobar la segregación y, por lo tanto, siempre que esta última no genere unos inaceptables perjuicios para los otros habitantes del término municipal original, o incluso para otros intereses superiores merecedores de preferente protección, ya que, en estos últimos supuestos ya no podría hablarse de la concurrencia de un verdadero interés público en favor de la segregación».
Por todo lo anterior, debe considerarse acreditada la concurrencia de esta exigencia legal en la iniciativa de creación del nuevo municipio.
2. «que el territorio del nuevo municipio cuente con unas características que singularicen su propia identidad, sobre la base de razones históricas, sociales, económicas, laborales, geográficas y urbanísticas» (artículo 93.2.b).
En la memoria, se argumenta que concurren una serie de relevantes circunstancias que seguidamente se relacionan, las cuales acreditan la identidad del ámbito territorial proyectado como municipio:
Razones históricas.
En la memoria se subraya que Tharsis es un ejemplo típico de núcleo de población cuyo nacimiento y desarrollo se hallan profundamente enraizados con la actividad de extracción y gestión de recursos mineros. Hasta fechas recientes la totalidad de tal asentamiento se consideraba sujeto a la compañía minera titular de la explotación.
Esta peculiaridad identitaria vino a ser el germen que generó la movilización vecinal, materializándose el reconocimiento de la capacidad de autogestión de este núcleo de población en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 25 de noviembre de 1987, que aprobó su constitución como EATIM, aprobándose su delimitación territorial mediante Orden de la Consejería de Gobernación de 9 de junio de 1993.
El continuo proceso de dotación de competencias a Tharsis ha conllevado que actualmente existan en el municipio de Alosno el Ayuntamiento y la ELA, como administraciones diferenciadas y autónomas una de otra, con una práctica equiparación de competencias en el ámbito local en sus respectivos ámbitos territoriales.
Razones sociales, económicas y laborales.
La memoria acentúa el hecho de que desde el inicio del asentamiento de población en Tharsis, con acusada presencia británica, este núcleo se destacó por su actividad minera, en contraposición al predominante carácter agro-ganadero del resto del municipio.
Toda la zona industrial minera enclavada en Sierra Morena y Los Pedroches sufrió un fuerte descenso poblacional desde mitad del siglo XX hasta los años ochenta, derivada de la crisis que azotó a la minería. No obstante, aún perviven yacimientos que denotan que Tharsis ostentó la condición de núcleo minero de primer orden en la provincia de Huelva: yacimientos estratiformes de sulfuros masivos en parajes como Lagunazo, Filón Norte - San Guillermo, Sierra Bullones, Vulcano, Almagrera y Nueva Almagrera; yacimientos estratiformes de sulfuros diseminados en los parajes de Esperanza y Cabezo Huesca; yacimientos de enriquecimiento secundario en oro y plata en Filón Sur y La Lapilla; y yacimientos de manganeso.
La zona se halla dotada de gran potencialidad para la provisión de recursos naturales y servicios medioambientales, mereciendo destacarse los recursos hídricos y las energías renovables, particularmente la energía eólica. También se ha desarrollado el turismo rural, con variadas ofertas de ocio, que suponen para Tharsis amplias posibilidades de desarrollo del turismo vinculado a la tradicional actividad minera que tendría por objeto el patrimonio industrial vinculado a dicha actividad, destacando el antiguo ferrocarril minero Tharsis - Corrales, con todas sus instalaciones.
Razones geográficas y urbanísticas.
En la memoria se afirma que en Tharsis se advierte un particular paisaje vinculado a la actividad minera y transformado por el ejercicio de la misma, la cual ha generado una mayor dispersión del entramado urbano en relación con el resto del municipio de Alosno. En este sentido, el núcleo en el que radica la capitalidad de Alosno surge en torno a la Iglesia, siguiendo el trazado de los caminos que parten de la misma, con una tipología de manzana cerrada con patio central y propiedades que circundan a tal patio; mientras que, por el contrario, Tharsis surge de la implantación de asentamientos de mineros provenientes de Inglaterra y de Francia, con una tipología de viviendas en hilera bajo criterios higienistas y de diseño colonial, con una acusada dispersión y predominando las edificaciones de una sola planta.
Las afirmaciones de la memoria relativas a la importancia de la actividad de la minería y de la peculiaridad geográfica de Tharsis quedan confirmadas por el informe de 5 de junio de 2012 de la entonces Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como por el informe de 16 de febrero de 2017 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana.
Las demás afirmaciones no han sido desvirtuadas por ninguno de los organismos informantes en el procedimiento, por lo que debe considerarse acreditada esta exigencia legal. Es más, el informe complementario de 19 de julio de 2017 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana vendría a confirmar el cumplimiento de esta exigencia, al expresarse en él que su anterior informe, de carácter favorable a la modificación territorial proyectada, tuvo en consideración todas las circunstancias del artículo 93.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, entre las que se incluye la verificación de la singularidad identitaria del municipio proyectado, «sobre la base de razones históricas, sociales, económicas, laborales, geográficas y urbanísticas».
En definitiva, cabe concluir que la exigencia del artículo 93.2.b) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, ha quedado debidamente acreditada.
3. «Que entre los núcleos principales de población del municipio matriz y del territorio que pretende la segregación exista una notable dificultad de acceso, caracterizada por la distancia, orografía adversa, duración del trayecto en vehículo automotor, carencia de servicio público de transporte de viajeros u otras de similar naturaleza» (artículo 93.2.c).
En la memoria se justifica la referida exigencia al indicarse que Tharsis se encuentra a varios kilómetros del núcleo en el que radica la capitalidad de Alosno, así como destacándose la circunstancia de que la carretera autonómica A-495 que conecta ambos núcleos sigue la caracterización descrita en el POTA, en el sentido de hacer primar la conexión exterior sobre la circulación interna de los núcleos que conecta.
También se afirma que Tharsis y Alosno carecen de otros medios de comunicación, lo cual ha propiciado el distanciamiento entre ellos, y que, con objeto de suplir dichas carencias de comunicación, se ha ido dotando a la ELA de sucesivos ámbitos competenciales para su ejercicio en su delimitación territorial, de modo que por la vecindad es común referirse al «Ayuntamiento» de Tharsis. No existe sistema de comunicación por transporte público entre Tharsis y Alosno, a excepción del transporte por autobús desde la capital de la provincia hacia las diferentes poblaciones de la misma.
En el informe de 5 de junio de 2012 de la entonces Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, confirmado por el informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana de 16 de febrero de 2017, se afirma lo siguiente con respecto a esta exigencia legal:
«La accesibilidad del núcleo de Tharsis se enmarca principalmente en la carretera autonómica intercomarcal A-495 Gibraleón-Rosal de la Frontera/Portugal, siendo la única vía que comunica los núcleos de Tharsis y Alosno, a un tiempo aproximado de 11 minutos». Esta carretera es el viario más importante de accesibilidad que le permite «conectar en Gibraleón con la vía de gran capacidad A-49, mediante la que se accede al centro regional de primer orden de Huelva, situado a 1 hora de recorrido». Por otra parte, desde Tharsis parte la carretera «A-475 Calañas-Puebla de Guzmán, que le conecta con los municipios colindantes de Puebla de Guzmán y Villanueva de las Cruces».
Tharsis se encuentra a 7,4 kilómetros de Alosno; a 12,5 kilómetros de Villanueva de las Cruces; a 13,6 kilómetros de Puebla de Guzmán; y a 53 kilómetros de Huelva.
También el informe complementario de 19 de julio de 2017 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana vendría a confirmar el cumplimiento de esta exigencia, al expresarse en él que su anterior informe, de carácter favorable a la modificación territorial proyectada, tuvo en consideración todas las circunstancias del artículo 93.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, entre las que se incluye la exigencia objeto de examen.
Por otra parte, con independencia de que tales aseveraciones no han sido desvirtuadas por ninguno de los organismos y servicios que han informado en el procedimiento, merece destacarse que en la documentación de actualización de ciertos extremos, aportada por el Ayuntamiento de Alosno el 4 de agosto de 2017, se desarrolló considerablemente la justificación de la dificultad de acceso obrante en la memoria del expediente, resaltando la sobrecarga de tráfico pesado en la principal vía de comunicación, las deficiencias del servicio público de transporte, las circunstancias orográficas y climáticas de la zona, la carencia de servicios gestores de muy diversas materias en Tharsis, etc.
En consecuencia, de conformidad con todas las afirmaciones antes expuestas, debe considerarse acreditada la exigencia legal prevista en el artículo 93.2.c) de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
4. «Que el nuevo municipio pueda disponer de los recursos necesarios para cumplir las competencias municipales que como mínimo venía ejerciendo el municipio del que se segrega, y, en todo caso, los servicios previstos como básicos por la ley. dichos recursos deben estar relacionados con la capacidad financiera de la vecindad del nuevo municipio y la riqueza imponible de su término municipal» (artículo 93.2.d).
En la memoria inicial constaba documentación de carácter económico, presupuestario y de previsión de ingresos y gastos relacionados con el ámbito competencial que correspondería al nuevo municipio, la cual fue complementada mediante sucesivas remisiones documentales, aportadas previo requerimiento de la Dirección General de Administración Local, y, sobre todo, por la actualización de la memoria, en la que se expresa un especial detalle en el aspecto económico-financiero.
Al amparo de tal documentación, se aportan argumentos justificativos de la viabilidad económica del municipio proyectado, referidos, básicamente, a que es un hecho que, desde hace años, Alosno y Tharsis vienen ejerciendo sus respectivas competencias de modo autónomo, como si de dos municipios se tratase, sin interferir ninguna de tales entidades en el ámbito competencial de la otra, incluyéndose un estudio de presupuestos de ingresos y de gastos que arrojan superávit para las dos entidades.
Para la verificación de la concurrencia de la exigencia del artículo 93.2.d) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, debe atenderse al contenido del informe del Servicio de Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local, emitido el 3 de marzo de 2017.
En la primera parte de dicho informe se efectúa un análisis de la evolución económico- financiera de la ELA de Tharsis desde el año 2014, en el que, si bien se expresan ciertas objeciones referidas, fundamentalmente, al escaso margen de ahorro de la entidad durante ejercicios presupuestarios recientes, se hacen constar determinados hechos que vienen a acreditar la viabilidad económica del proyectado municipio. Entre otras cuestiones, se destaca el alto grado de autonomía con el que viene autogestionándose la ELA, muy por encima del umbral competencial previsto legalmente para las entidades locales autónomas, ejerciendo competencias parangonables con las exigibles a un municipio de similar población; el superávit reflejado en las liquidaciones presupuestarios de los referidos ejercicios económicos; y la significativa reducción de gastos en el ejercicio 2016.
También se hace mención en dicho análisis a que en el informe efectuado por la Secretaría-Intervención de la ELA, correspondiente a la liquidación de 2015, se constatan unas decididas correcciones de carácter muy favorable, en el sentido de ofrecer indicadores positivos de solvencia y liquidez en el resultado presupuestario ajustado, en el remanente de tesorería y en el cumplimiento del objetivo de estabilidad y de la regla de gasto.
En la segunda parte del informe del Servicio de Cooperación Económica se analiza en clave de futuro la viabilidad económica del municipio cuya creación se pretende, a la vista de la documentación elaborada por la Diputación Provincial de Huelva en su labor de asistencia al municipio de Alosno, en especial en el Plan de Viabilidad efectuado para acreditar la capacidad financiera del nuevo municipio. En dicho Plan se muestra, de una parte, el coste de los servicios que se prestarán como propios (similares a los que ya se vienen prestando), y, de otra, se establecen las bolsas de ingresos que potencialmente cabría recaudar para financiar tales costes, método este que resulta convincente y con justificado grado de veracidad para acreditar la capacidad financiera del nuevo municipio.
De la comparación de los ingresos y de los gastos no financieros, según el Servicio de Cooperación Económica, cabe afirmar que el margen de ahorro que puede obtenerse si se cumplen las previsiones resultaría suficiente para que el nuevo municipio, a medio plazo y bajo las medidas de estabilidad y sostenibilidad previstas en la normativa de aplicación, pueda ir afrontando la prestación de los servicios que le correspondan, así como dar cumplimiento a la deuda propia y a la que deba asumir como consecuencia de la segregación.
La documentación de carácter económico posterior a este informe, aportada por el Ayuntamiento de Alosno el 4 de agosto de 2017, fue también objeto de informe por la Coordinación de la Dirección General de Administración Local en fecha 30 de octubre de 2017, en el que, tras resaltarse la absoluta transparencia y rigor de tal documentación, se desarrollan dos vertientes diferenciadas, presente y futura, cada una de las cuales ha venido a concluir con una valoración positiva, ponderándose, en cualquier caso, la prevalencia de la proyección presupuestaria futurible de un hipotético municipio:
- En la liquidación del presupuesto de 2016 se advierten los datos positivos de la cuenta del resultado económico-financiero, del resultado presupuestario ajustado y del remanente de tesorería total. Incluso ponderando ciertos condicionantes, como no haber alcanzado el objetivo de la regla de gasto en tal ejercicio, se evidencia que la ELA goza de estabilidad presupuestaria, debido a su dinámica de prudencia materializada en su Plan económico-financiero para implementar las oportunas correcciones en 2017 y 2018, de todo lo cual se deduce su suficiencia de recursos para afrontar sus gastos.
- El «Informe de viabilidad del futuro municipio de Tharsis», suscrito por la persona titular de la Secretaría-Intervención de la ELA, calcula bajo una metodología correcta, para una hipótesis de municipio segregado, cuales serían sus ingresos y cual el coste de los servicios que prestaría, resultando de la comparación entre ambas magnitudes un saldo positivo a favor de los primeros. Se entiende que ello responde suficientemente a las observaciones planteadas por los informes anteriores en la instrucción del expediente, coincide en sustancia con el que se promovió desde la Diputación Provincial de Huelva y ofrece razón cabal del origen de los datos que se utilizan para la proyección (provenientes del Servicio de Gestión Tributaria de la Diputación en lo referido a los padrones de los distintos tributos de carácter impositivo, o del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública y de la entonces Consejería de Hacienda y Administración Pública, en relación con los ingresos por participación en los tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma, respectivamente).
En el sentido expuesto, el informe sobre viabilidad elaborado desde la Secretaría-Intervención de la entidad local, en un ejercicio de absoluto rigor jurídico y contable, simula el análisis del resultado presupuestario que arrojaría Tharsis como municipio independiente, con la estimación de los gastos e ingresos que le corresponderían en esa hipótesis.
Con esos datos, la liquidación simulada de ese presupuesto del proyectado municipio de Tharsis arrojaría un resultado positivo que significaría una capacidad de financiación suficiente para el ejercicio de sus competencias.
Todo lo reflejado nos lleva a entender que el análisis de ingresos y gastos que contiene el «Informe de viabilidad del futuro municipio de Tharsis» resulta creíble, riguroso y sensato.
Por otra parte, la ya derogada Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, se hallaba inspirada por una «dulcificación» en el rigor de las exigencias legales para que pudieran acceder a constituirse en municipios aquellos núcleos que hubieran ostentado la condición de ELA durante un mínimo de cinco años.
En virtud de todo lo expresado, el carácter netamente favorable de los indicadores económicos de la ELA en los presupuestos liquidados hasta el año 2016, así como la circunstancia de que Tharsis accedió a la condición de ELA en 1987, con la experiencia que supone el hecho de que desde tal fecha venga realizando servicios parangonables a los que podría ejercer un municipio de similar población a la suya, funcionando de facto como un verdadero municipio y asumiendo la práctica totalidad de las competencias que se ejercen en su territorio, confirman que debe considerarse acreditada la concurrencia de la exigencia prevista en el artículo 93.2.d) de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
5. «Que el nuevo municipio cuente con un territorio que permita atender a sus necesidades demográficas, urbanísticas, sociales, financieras y de instalación de los servicios de competencia municipal» (artículo 93.2.e).
Como se ha referido con anterioridad, el territorio que se proyectó inicialmente para Tharsis, que no se correspondía en su totalidad con el limite de la ELA, fue objeto de variación por la actualización de la memoria justificativa, de modo que la propuesta sobre el ámbito territorial para conformar el proyectado municipio de Tharsis pasó a corresponderse íntegramente con la delimitación territorial que ya se contemplaba para la ELA en la Orden de 9 de junio de 1993, equivalente a 57,48 kilómetros cuadrados.
En este sentido, en la memoria se hace valer la circunstancia de la total adecuación al territorio de la ELA del ámbito territorial proyectado para el municipio de Tharsis tras el acuerdo del Pleno de Alosno de 24 de octubre de 2016, puesto que desde 1987 tal ELA viene ejerciendo unas competencias parangonables a las de un municipio en ese territorio concreto, por lo que cabría deducirse el cumplimiento de la referida exigencia. Esta adecuación íntegra a la delimitación territorial de la ELA se destaca asimismo en el informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana de 16 de febrero de 2017.
También el informe complementario de 19 de julio de 2017 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana vendría a confirmar el cumplimiento de esta exigencia, al expresarse en él que su anterior informe, de carácter favorable a la modificación territorial proyectada, tuvo en consideración todas las circunstancias del artículo 93.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, entre las que se incluye la exigencia objeto de examen.
Sin perjuicio de que tales aseveraciones no han sido desvirtuadas por ninguno de los organismos y servicios que han informado en el procedimiento, se concluye que ha quedado debidamente acreditada la exigencia del artículo 93.2.e) de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
6. «Que el nuevo municipio pueda garantizar la prestación de los servicios públicos con el mismo nivel de calidad que el alcanzado por el municipio matriz en el territorio base de la segregación» (artículo 93.2.f); «Que el municipio matriz no se vea afectado de forma negativa en la cantidad y calidad de prestación de los servicios de su competencia, ni privado de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mínimos establecidos legalmente» (artículo 93.2.g).
Debido a la íntima conexión que guardan entre sí estas dos exigencias legales, previstas en las letras f) y g) del artículo 93.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, respectivamente, con la inevitable interdependencia entre los datos de los niveles de calidad y de prestación de servicios en ambas entidades locales, es necesario proceder a un estudio conjunto del grado de cumplimiento de estos dos preceptos legales en la iniciativa de segregación.
Por lo que respecta a la exigencia contemplada en el artículo 93.2.f) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, en la memoria se expone que, desde su constitución como ELA en 1987, Tharsis ya viene realizando múltiples servicios de carácter municipal en su ámbito territorial, todos ellos desde el prisma del acercamiento de la Administración a la ciudadanía y en beneficio del interés general de la vecindad.
Se insiste en la memoria en el hecho de que todos esos servicios se realizan por la ELA de un modo independiente con respecto a Alosno, por lo que si Tharsis accediera a la condición de nuevo municipio ello no supondría variación alguna en cuanto al modo en que viene prestando los citados servicios en la actualidad, ni tendría incidencia en cuanto a la prestación de los servicios municipales de Alosno.
Como ya se expuso, en el informe emitido el 3 de marzo de 2017 por el Servicio de Cooperación Económica, así como en el informe de Coordinación de la Dirección General de Administración Local de 30 de octubre de 2017, se subraya el alto grado de autonomía con el que viene autogestionándose Tharsis, situándose muy por encima del umbral competencial previsto legalmente para las Entidades Locales Autónomas, ejerciendo competencias parangonables con las que serían exigibles a un municipio de similar población.
Entre la documentación que fue aportada por el Ayuntamiento de Alosno el 4 de agosto de 2017, constaba acreditación documental de los servicios públicos básicos cuya prestación se prevé ejercer de forma directa por el proyectado municipio de Tharsis, además de otros que, si bien no ostentan la condición de básicos, vienen siendo ejercidos tradicionalmente por Tharsis de forma directa.
Por otra parte, en cuanto a la exigencia del artículo 93.2.g) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, merece subrayarse el hecho de que en la memoria inicialmente presentada, que fue aprobada por acuerdo plenario de Alosno de 16 de febrero de 2011, ya constaba expresamente la justificación de tal exigencia, relativa a que el municipio matriz no resulte afectado de forma negativa en la cantidad y calidad de prestación de los servicios de su competencia, ni privado de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mínimos establecidos legalmente.
Además, en la documentación actualizadora de tal memoria inicial, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alosno de 24 de octubre de 2016, se encuentra la confirmación de dicha exigencia.
En el informe del Servicio de Cooperación Económica de 3 de marzo de 2017, se afirma en cuanto a tal exigencia que en la mencionada sesión plenaria de 24 de octubre de 2016, y tras ser emitidos informes favorables al respecto por la Comisión para la segregación de Tharsis y por la Secretaría-Intervención, se acordó aprobar la memoria justificativa de la creación del nuevo municipio, debiendo destacarse que en el epígrafe 4.º de tal documentación, sobre la «Situación del municipio matriz», se hace constar que el municipio de Alosno no resultaría afectado negativamente en la cantidad y calidad de prestación de los servicios de su competencia, ni privado de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mínimos legalmente exigidos.
Sin perjuicio de que tales aseveraciones no han sido desvirtuadas por ninguno de los organismos y servicios que han informado en el procedimiento, ha de concluirse, de conformidad con todas las afirmaciones antes expuestas, sustentadas documentalmente, que las exigencias de las letras f) y g) del artículo 93.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, han quedado debidamente acreditadas, de modo que el municipio proyectado podrá garantizar la prestación de los servicios públicos con el mismo nivel de calidad que el alcanzado por el municipio de Alosno, y que este no se verá privado de los recursos necesarios para prestar los servicios mínimos establecidos legalmente por efecto de la segregación de la ELA de Tharsis.
Quinto. Por último, una vez acreditado el cumplimiento de las exigencias legales, cabe destacar los posicionamientos de los siguientes órganos, plasmados en los correspondientes informes recabados durante la tramitación de la iniciativa de segregación:
- Tras el informe emitido el 1 de agosto de 2012 por los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial, en el que se concluía que la iniciativa de segregación «ha seguido los trámites previstos en la normativa de aplicación y que la creación del nuevo municipio no afectaría negativamente a las competencias propias o materiales de la Diputación», el 19 de septiembre de 2012 se recibió el pronunciamiento favorable, adoptado por unanimidad de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Huelva, en el ejercicio de las atribuciones que tenía delegadas, y que fue acordado en sesión celebrada el 10 de agosto de 2012.
- El acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Concertación Local de 19 de octubre de 2012 hacía constar que «Visto el expediente de iniciativa de creación del municipio de Tharsis, por segregación del término municipal de Alosno, y comprobado que del mismo se deduce que las Corporaciones Locales que deben ser oídas lo han sido, según la legislación vigente, la Comisión Permanente considera que con dichos actos procedimentales se encuentran representados los intereses municipales afectados, por lo que no formula observación al mismo (...)» .
- El 24 de enero de 2018, el Consejo Consultivo emitió dictamen desfavorable sobre el proyecto de decreto de creación del municipio de Tharsis, al considerar que no quedaban acreditadas en el expediente determinadas circunstancias. No obstante el sentido del citado dictamen, que de conformidad con el artículo 4 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, no tiene carácter vinculante, este Consejo de Gobierno entiende suficientemente justificada la propuesta que le ha sido elevada, de acuerdo con lo expresado en la Memoria que se une al expediente generado en este procedimiento.
Sexto. Durante el trámite de información pública, así como en diversos momentos del procedimiento, varios representantes de grupos políticos del Ayuntamiento de Alosno presentaron escritos de alegaciones, al amparo de lo previsto en el artículo 97.5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, y de los artículos 79 y 86.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Partiendo de la premisa de que los alegantes no se oponen a la culminación de la segregación sino que se limitan a verter una serie de objeciones, referidas a ciertos aspectos procedimentales y a cuestiones de fondo, seguidamente se procede, en función del contenido sobre el que versan tales alegaciones, a su agrupación y valoración jurídica:
- Basándose en un informe del Servicio de Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local de 26 de enero de 2013, en el que se advierte la necesidad de disponer de cierta documentación económica para poder pronunciarse, los alegantes afirman que no se halla acreditada la viabilidad económica de la iniciativa segregacionista.
De la propia dinámica evolutiva del procedimiento, referida a este respecto en el hecho tercero, no cabe aceptar esta alegación, toda vez que, después de diversas actuaciones instructoras llevadas a cabo por la Dirección General de Administración Local, y contando el Ayuntamiento de Alosno con la valiosa colaboración prestada por la Diputación Provincial de Huelva, en cuanto a asesoramiento, compilación de datos y redacción documental, con fecha 31 de octubre de 2016 se recibió la documentación actualizadora de la memoria justificativa inicial, aprobada por acuerdo del Pleno de Alosno de 24 de octubre de 2016, en la que se expresa un especial detalle y concreción en el aspecto económico-financiero. Tras darse traslado al Servicio de Cooperación Económica, este se pronunció con rigor en su último informe de 3 de marzo de 2017. Por otra parte, el informe de Coordinación de la Dirección General de Administración Local, fue emitido el 30 de octubre de 2017, contándose para ello con la documentación económico-financiera más actualizada, más completa y más próxima a la resolución del asunto, resaltando el acentuado criterio profesional de la citada documentación, elaborada por la persona titular de la Secretaría-Intervención de la ELA. En ambos informes se verifica el cumplimiento de las exigencias particularmente referidas a la viabilidad económica de la alteración territorial proyectada, previstas en las letras d), f) y g) del artículo 93.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
- También se alega que en la tramitación procedimental se acusa una falta de información general sobre la iniciativa de segregación, tanto a la vecindad de los dos núcleos poblacionales afectados como a los Concejales del Ayuntamiento de Alosno.
No es posible estimar esta objeción. Durante la tramitación administrativa se han seguido todas las prescripciones contenidas al respecto en la normativa de aplicación, debiendo destacarse, particularmente, el trámite de información pública durante un mes en un marco de apertura a la generalidad de la ciudadanía y dotada de publicidad, por su exposición en el tablón de anuncios municipal y por su publicación en boletines oficiales, así como la transparencia que ha inspirado todas las actuaciones de la Administración Autonómica, constando de hecho, en diversos momentos del procedimiento, las respuestas informativas a ciertos ciudadanos interesados en conocer la evolución de la tramitación, así como que se ha facilitado el acceso al expediente y se han expedido copias de la documentación solicitada por cualquier persona.
Asimismo, resulta evidente que todos los representantes municipales del Ayuntamiento de Alosno han gozado, en todo momento, de una fácil vista de la documentación obrante en el expediente, no solo por lo anteriormente referido a la ciudadanía en general, sino también porque el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Alosno el 16 de febrero de 2011, aprobando la incoación de la iniciativa de segregación y la remisión a la Administración Autonómica de la memoria inicial, así como el acuerdo plenario de 24 de octubre de 2016 que acordó la actualización de dicha memoria primera, fueron votados favorablemente, tal como exige el artículo 95.1 a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, por la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación, los cuales, en virtud de lo previsto en el artículo 84 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ya contaban con una copia de toda la documentación sobre el asunto desde el mismo día de la convocatoria de la sesión plenaria.
- La alegación relativa a la carencia de una comisión mixta integrada por representantes de Alosno y de Tharsis deriva de una errónea interpretación de lo dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, ya que la constitución de esta comisión se halla legalmente prevista para aquellos supuestos de modificación de términos municipales promovida por dos o más Ayuntamientos. Obviamente, esta circunstancia no concurre en la iniciativa segregacionista que se resuelve mediante el presente Decreto, en la cual únicamente el Ayuntamiento de Alosno ostenta el carácter de promotor de la misma.
- Tampoco procede la alegación relativa a que el ámbito territorial proyectado para el nuevo municipio no se adecua a la descripción de la delimitación territorial de Tharsis, expresada en la Orden de 9 junio de 1993, puesto que, aunque no existe impedimento legal alguno para ello, tal objeción ha perdido toda su virtualidad. Cabe remitirse a lo referido en el hecho tercero y en el fundamento de derecho cuarto, acerca de la actualización de la memoria inicial mediante acuerdo plenario de Alosno de 24 de octubre de 2016, que supuso una variación del territorio inicialmente previsto en el sentido de que la nueva propuesta se adaptaba íntegramente al territorio de la ELA ya concretado en la citada Orden de 1993, así como del sometimiento de tal variación territorial a informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana.
En su virtud, con fundamento en cuantas motivaciones anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, oído el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de octubre de 2018,
DISPONGO
Primero. Aprobar la creación del municipio de Tharsis por segregación del término municipal de Alosno (Huelva), cuya capitalidad radicará en el núcleo poblacional de Tharsis.
Segundo. La delimitación territorial del nuevo municipio de Tharsis se expresa de modo literal y gráfico, respectivamente, en los Anexos I y II. El Anexo I incluye el listado de coordenadas obtenidas gráficamente del Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, Proyección UTM, Huso 30. En el Anexo II se expresa de forma gráfica la delimitación territorial del nuevo municipio.
Tercero. La atribución al nuevo municipio de bienes, créditos, derechos y obligaciones procedentes del municipio originario y el régimen de usos públicos y aprovechamientos comunales, se realizará conforme a lo previsto en la propuesta contenida en la memoria justificativa, concretamente desde el folio 133-18 al folio 133-25 y en la documentación aportada por el Ayuntamiento de Alosno el 4 de agosto de 2017, concretamente en los folios 169-141, 169-142, y desde el folio 166-188 al folio 169-219.
Cuarto. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto deberán realizarse cuantas actuaciones sean necesarias para la efectividad del mismo, en particular las siguientes:
a) Constitución de la Comisión Gestora prevista en el artículo 100 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 100.3, 103 y 104 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, hasta que esté constituida la Comisión Gestora, la Diputación Provincial de Huelva garantizará la prestación de los servicios públicos obligatorios a la población de Tharsis y actuará en su representación en cuantos actos fueran de inaplazable gestión.
La persona titular de la Presidencia de la Comisión Gestora (que deberá coincidir con la persona que hubiera ostentado la Presidencia de la ELA de Tharsis), y las personas titulares de las Vocalías de la Comisión Gestora, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los establecidos en la legislación de régimen local para las personas titulares de la Alcaldía y Concejalías, respectivamente.
b) Inicio de los trámites para realizar las modificaciones pertinentes en los registros administrativos correspondientes, en aquello que afecte al personal que haya de quedar adscrito al Ayuntamiento de Tharsis, de conformidad con lo previsto desde el folio 169-178 al folio 169-187.
c) Inicio de los trámites para la adscripción del nuevo municipio al partido judicial que corresponda.
d) El Ayuntamiento de Alosno deberá facilitar a la Comisión Gestora de Tharsis copia autenticada de todos los expedientes de los procedimientos que se encuentren en trámite que afecten y se refieran en exclusiva al nuevo municipio, así como de cualquier otra documentación conveniente para el normal desenvolvimiento de este último.
e) Formalización de un convenio entre ambos municipios al objeto de determinar la cantidad que, en su caso, hubiera de transferirse de uno a otro en concepto de las deudas y créditos que haya asumido el municipio matriz a la fecha de entrada en vigor de este Decreto y que no fueran territorializables. Para el cálculo de dicha cuantía se tomarán en consideración los créditos y deudas del municipio de Alosno a la fecha señalada, a cuya diferencia se aplicarán los criterios de imputación que se acuerden, que implicarán como máximo el 44,31% para el caso de que Tharsis resultase el obligado, porcentaje en que se estima la población del nuevo municipio en relación con la del antes existente.
Quinto. Los conflictos que pudieran plantearse entre los municipios de Alosno y de Tharsis se resolverán ante el orden jurisdiccional competente en cada caso.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos jurisdiccionales de este orden, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.
Sevilla, 2 de octubre de 2018
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática |
ANEXO I
DESCRIPCIÓN LITERAL DE LOS PUNTOS DE LA LÍNEA DELIMITADORA DEL ÁMBITO TERRITORIAL DEL NUEVO MUNICIPIO DE THARSIS
Como consecuencia de la segregación de la Entidad Local Autónoma de Tharsis del término municipal de Alosno, se originan algunas modificaciones en las líneas límites que afectan a ambos municipios:
- La actual línea límite entre Alosno y Villanueva de las Cruces va a quedar dividida en dos líneas: Alosno - Villanueva de las Cruces y Tharsis-Villanueva de las Cruces, de las cuales, de la primera, en su día será necesario realizar un acta adicional al Acta de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Alosno-Villanueva de las Cruces, de 14 de noviembre de 1898, y, de la segunda, un acta nueva basada en esta acta de 14 de noviembre de 1898.
- La actual línea límite entre Alosno y Puebla de Guzmán va a quedar dividida en dos líneas: Alosno-Puebla de Guzmán y Puebla de Guzmán-Tharsis, de las cuales, de la primera, en su día será necesario realizar un acta adicional al Acta de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Alosno-Puebla de Guzmán, de 15 de febrero de 1929, y, de la segunda, un acta nueva basada en esta acta de 15 de febrero de 1929.
- La actual línea límite entre Alosno y El Cerro de Andévalo de 28 de mayo de 1898 pasa a ser íntegramente El Cerro de Andévalo-Tharsis, siendo necesario su reflejo en un acta adicional.
- Se origina una nueva línea límite entre Alosno y Tharsis.
Para esta última delimitación se ha utilizado el levantamiento en campo realizado en los días 7,13 y 14 de junio de 2017, en el Sistema de Referencia ETRS89 y las coordenadas UTM en el Huso 30.
Seguidamente se describe literalmente la situación de los nuevos puntos de amojonamiento y el recorrido de la línea límite entre Alosno y Tharsis:
PA 1. Situado en la intersección a 16 metros al Este de la normal del eje del ferrocarril minero Huelva-Silos de Calañas con la línea recta que une los mojones M10 y M11 de la línea límite entre los municipios de Alosno y Villanueva de las Cruces. Este mojón es común a los términos municipales de Alosno, Tharsis y Villanueva de las Cruces. Sus coordenadas UTM, Huso 30 en ETRS89 son: X= 144376,75 m, Y= 4169018,56 m. Continua en dirección Sur paralelo a 16 metros al Este del ferrocarril minero Huelva-Silos de Calañas, hasta el
PA 2. Situado en la zona Norte de la Estación del Empalme a 16 metros al Este de la normal del eje del antiguo ferrocarril minero de Huelva-Silos de Calañas. Sus coordenadas UTM, Huso 30 en ETRS89 son:
X= 141432,38 m, Y= 4166604,66 m. Continua la línea límite a partir del Punto de amojonamiento 2, por el itinerario definido por las coordenadas UTM, Huso 30 en ETRS89 de los siguientes puntos de inflexión:
P2.1: X= 141384,73 m, Y= 4166521,72 m
P2.2: X= 141309,80 m, Y= 4166460,32 m
P2.3: X= 141248,79 m, Y= 4166387,20 m, hasta el
PA 3. Situado en la zona Sur de la Estación del Empalme a 16 metros al Este de la normal del eje del antiguo ferrocarril minero de Huelva-Silos de Calañas. Sus coordenadas UTM, Huso 30 en ETRS89 son:
X= 141140,24 m, Y= 4166304,84 m. Continua en dirección Sur paralelo a 16 metros al Este del antiguo ferrocarril minero de Huelva-Silos de Calañas, hasta el
PA 4. Situado a 16 metros al Este de la intersección del eje del antiguo ferrocarril minero Huelva – Silos de Calañas con el eje del camino viejo de Alosno a Valverde del Camino. Sus coordenadas UTM, Huso 30 en ETRS89 son: X= 140768,59 m, Y= 4164738,33 m. Continua en dirección Oeste, por el camino viejo de Alosno a Valverde del Camino para enlazar y continuar por el camino El Chaparral, por el itinerario definido por las coordenadas UTM, Huso 30 en ETRS89 de los siguientes puntos de inflexión:
P4.1: X= 140517,85 m, Y= 4164726,71 m
P4.2: X= 140376,98 m, Y= 4164832,49 m
P4.3: X= 140216,09 m, Y= 4164957,83 m
P4.4: X= 140097,72 m, Y= 4165091,36 m
P4.5: X= 139853,05 m, Y= 4165169,25 m
P4.6: X= 139746,32 m, Y= 4165213,98 m
P4.7: X= 139652,90 m, Y= 4165226,13 m
P4.8: X= 139600,00 m, Y= 4165256,46 m, hasta el
PA 5. Situado en el borde derecho del camino de Alosno a Villanueva de las Cruces con la intersección Norte del «Arroyo Juré Agustín». Sus coordenadas UTM, Huso 30 en ETRS89 son: X= 139403,21 m, Y= 4165224,97 m. Continua con dirección Noroeste por la margen Norte del citado arroyo, por el itinerario definido por las coordenadas UTM, Huso 30 en ETRS89 de los siguientes puntos de inflexión:
P5.1: X= 139388,90 m, Y= 4165220,97 m
P5.2: X= 139333,60 m, Y= 4165240,63 m
P5.3: X= 139283,30 m, Y= 4165298,26 m
P5.4: X= 139264,71 m, Y= 4165355,26 m, hasta el
PA 6. Situado en la intersección del borde Norte del «Arroyo Juré Agustín» con la prolongación del eje del camino que delimita la parte Sur de la Mina de La Almagrera. Sus coordenadas UTM, Huso 30 en ETRS89 son: X= 139254,32 m, Y= 4165422,36 m. Continua en dirección Noroeste por el eje de un camino innominado que bordea la parte Sur de la Mina de La Almagrera definido por el itinerario definido por las coordenadas UTM, Huso 30 en ETRS89 de los siguientes puntos de inflexión:
P6.1: X= 139213,85 m, Y= 4165433,33 m
P6.2: X= 139161,71 m, Y= 4165439,01 m
P6.3: X= 139072,11 m, Y= 4165414,80 m
P6.4: X= 139041,94 m, Y= 4165410,21 m
P6.5: X= 138987,14 m, Y= 4165417,57 m
P6.6: X= 138920,82 m, Y= 4165448,38 m
P6.7: X= 138846,12 m, Y= 4165517,78 m
P6.8: X= 138767,40 m, Y= 4165560,84 m
P6.9: X= 138722,07 m, Y= 4165578,43 m
P6.10: X= 138639,75 m, Y= 4165573,12 m
P6.11: X= 138616,74 m, Y= 4165560,19 m
P6.12: X= 138619,86 m, Y= 4165495,76 m
P6.13: X= 138586,97 m, Y= 4165467,38 m
P6.14: X= 138527,34 m, Y= 4165459,80 m
P6.15: X= 138469,09 m, Y= 4165445,76 m
P6.16: X= 138441,25 m, Y= 4165484,53 m
P6.17: X= 138392,30 m, Y= 4165518,11 m
P6.18: X= 138336,54 m, Y= 4165595,30 m
P6.19: X= 138309,75 m, Y= 4165552,92 m
P6.20: X= 138271,07 m, Y= 4165541,33 m
P6.21: X= 138242,90 m, Y= 4165515,64m
P6.22: X= 138158,73 m, Y= 4165578,75 m
P6.23: X= 138099,46 m, Y= 4165593,72 m
P6.24: X= 138042,01 m, Y= 4165604,67 m
P6.25: X= 137997,79 m, Y= 4165624,41 m
P6.26: X= 137927,15 m, Y= 4165650,09 m
P6.27: X= 137888.28 m, Y= 4165698.85 m, hasta el
PA 7. Situado en el eje del camino innominado. Sus coordenadas UTM, Huso 30 en ETRS89 son: X= 137842.62 m, Y= 4165734.25 m. Continua con dirección Noroeste, hacia el Huerto Chascamontes en línea recta hasta el
PA 8. Situado en la margen derecha (borde Este) de la Carretera A-495 que va de Alosno a Tharsis. Sus coordenadas UTM, Huso 30 en ETRS89 son: X= 136443.63 m, Y= 4166407.30 m. Continúa por el borde Este de la citada carretera con dirección Sur por el itinerario definido por las coordenadas UTM, Huso 30 en ETRS89 de los siguientes puntos de inflexión:
P8.1: X= 136430.63 m, Y= 4166359.60 m
P8.2: X= 136419.83 m, Y= 4166306.76 m, hasta el
PA 9. Situado en la margen derecha (borde Este) de la Carretera A-495 que va de Alosno a Tharsis. Sus coordenadas UTM, Huso 30 en ETRS89 son: X= 136363.37 m, Y= 4166069.72 m. Continúa con dirección Noroeste, en línea recta hasta el
PA 10. Situado en el borde Este de una pista de servicio de aerogeneradores, al Sur de la Sierra del Saucito y al Noreste de la Cumbres de los Molineros. Sus coordenadas UTM, Huso 30 en ETRS89 son: X= 133306.25 m, Y= 4167337.48. Continúa con dirección Noroeste,en línea recta hasta el
PA 11. Situado en la parte Sureste del Cabezo de la Rebolla, en la intersección del eje de dos caminos innominados. Sus coordenadas UTM, Huso 30 en ETRS89 son: X= 131968.47 m, Y= 4168798.51 m. Continúa con dirección Oeste, en línea recta hasta el
PA 12. Situado en la parte Suroeste del Cabezo de la Rebolla, coincidente con el Mojón 36 de la línea límite entre los términos municipales de Alosno y Puebla de Guzmán. Sus coordenadas UTM, Huso 30 en ETRS89 son: X= 130484.95 m, Y= 4168817.93. Este mojón es común a los términos municipales de Alosno, Puebla de Guzmán y Tharsis.
Para cerrar el término municipal de Tharsis, continúa la linea límite por la actual línea límite entre Alosno y Puebla de Guzmán, con dirección Norte hasta llegar al punto de amojonamiento M1 (M3T). Este mojón es común a los términos municipales de Alosno, El Cerro de Andévalo y Puebla de Guzmán, futuro M3T de El Cerro de Andévalo, Puebla de Guzmán y Tharsis, continúa por la actual línea límite entre Alosno y El Cerro de Andévalo, futura línea límite entre Tharsis y El Cerro de Andévalo, siguiendo por la línea límite entre Alosno y Villanueva de las Cruces hasta el nuevo mojón PA 1, futuro M3T de Alosno, Tharsis y Villanueva de las Cruces definido anteriormente, cerrando el término de Tharsis.
LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ALOSNO Y THARSIS
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80.
Punto de amojonamiento |
Geográficas |
Proyección UTM. Huso 30 Extendido |
||
Latitud | Longitud | X | Y | |
PA 01 común a Alosno, Tharsis y Villanueva de las Cruces. | 37.599540190 | -07.027838586 | 144376,75 | 4169018,56 |
PA 02 | 37.576695108 | -07.059929545 | 141432,38 | 4166604,66 |
PA 03 | 37.573885736 | -07.063083066 | 141140,24 | 4166304,84 |
PA 04 | 37.559656727 | -07.066514243 | 140768,59 | 4164738,33 |
PA 05 | 37.563498881 | -07.082173576 | 139403,21 | 4165224,97 |
PA 06 | 37.565215328 | -07.083952292 | 139254,32 | 4165422,36 |
PA 07 | 37.567465758 | -07.100050484 | 137842,62 | 4165734,25 |
PA 08 | 37.572965924 | -07.116184863 | 136443,63 | 4166407,30 |
PA 09 | 37.569899299 | -07.116924008 | 136363,37 | 4166069,72 |
PA 10 | 37.580085022 | -07.152086246 | 133306,25 | 4167337,48 |
PA 11 | 37.592685758 | -07.167930928 | 131968,47 | 4168798,51 |
PA 12 común a Alosno, Puebla de Guzmán y Tharsis | 37.592266238 | -07.184700525 | 130484,95 | 4168817,93 |
ANEXO II
DESCRIPICIÓN GRÁFICA DE LA LÍNEA DELIMITADORA DEL ÁMBITO TERRITORIAL DEL NUEVO MUNICIPIO DE THARSIS
Descargar PDF