Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 15/10/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Resolución de 4 de octubre de 2018, de la Dirección General de Administración Local, por la que se reclasifica el puesto de trabajo de Vicesecretaría del Excmo. Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada) reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de clase segunda a clase tercera.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00143879.

El Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada) ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la modificación de la clasificación del puesto de Vicesecretaría, actualmente de clase segunda, reservado funcionarios de Administración Local pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría de entrada y su reclasificación a clase tercera, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención.

Junto con la solicitud se aporta al expediente certificado de la Intervención en el que se acredita la inclusión de la modificación planteada en el Presupuesto Municipal, las características del puesto, la existencia y adecuación de crédito presupuestario correspondiente y el cumplimiento en la normativa de aplicación.

El artículo 92.bis, apartado establece las peculiaridades de este procedimiento, 4 y 6,  de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local añadido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que el Gobierno, mediante real decreto, regulará la especialidades correspondientes.

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional dedica su artículo 15 y Disposición Adicional Primera a las clasificaciones de los puestos de colaboración y sus modificaciones.

Se ha instruido el preceptivo expediente, tramitado de conformidad con lo dispuesto en el ya citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, y por el artículo 12.2 d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, aplicable en virtud de los artículos 2 y 3 del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Administración Local

RESUELVE

Primero. Clasificar el puesto de trabajo de Vicesecretaría del Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada) de clase segunda a clase tercera, para su desempeño por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de Secretaría-Intervención, pasando a nivel de complemento de destino 26.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Sevilla, 4 de octubre de 2018.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

Descargar PDF