Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 03/01/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Orden de 26 de diciembre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los «Premios Andalucía del Comercio Interior».

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El artículo 58.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía otorga a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial. En base a ello, la política de la Junta de Andalucía en materia comercial tiene como referencia fundamental el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, que establece sus líneas básicas de actuación y persigue, como objetivo prioritario, la regulación administrativa del comercio interior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de ordenar y modernizar el sector de la distribución comercial, desarrollando cuantas actuaciones sean necesarias para lograr su modernización, racionalización, mejora de la competitividad y capacidad de creación de empleo.

Como establece su Exposición de Motivos, la Ley está basada en dos principios fundamentales. Por un lado, el respeto a la legislación estatal básica en la materia y a la normativa emanada de las instituciones comunitarias y, por otro, especial atención a las singulares circunstancias que exigen un tratamiento particularizado de determinados aspectos de nuestro comercio interior, fundamentalmente la actuación pública sobre la actividad comercial, sobre todo en lo referente a la reforma y modernización de las estructuras comerciales y la participación de los agentes sociales intervinientes en este sector de la vida económica, así como la defensa de las personas consumidoras y el respeto a la legislación europea, estatal y autonómica en materia de igualdad de género, que obliga a la transversalización de este principio en todas las áreas de intervención de las políticas públicas, incluidas las relacionadas con la regulación del comercio interior.

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, que hace referencia a la necesidad de aprobar un Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía, cuyos objetivos sean, entre otros, la modernización de las pequeñas y medianas empresas, el fomento del asociacionismo comercial y la mejora de la cualificación profesional y de gestión de los recursos humanos del sector, han sido aprobados los distintos Planes Integrales de Fomento del Comercio de Andalucía.

Así, la Orden de 10 de diciembre de 2014, aprobó el V Plan Integral del Comercio Interior de Andalucía 2014-2017 (Plan para la Reactivación del Comercio Andaluz). Dicho Plan contempla entre sus objetivos específicos el equilibrio entre formatos comerciales, dentro del cual prevé la celebración de los Premios Andalucía del Comercio Interior cuyo fin es diseñar mecanismos de reconocimiento a los proyectos innovadores en el sector de la distribución comercial, contribuyendo de forma positiva al reconocimiento de las empresas en su labor de desarrollo comercial y modernización empresarial, de los Ayuntamientos, en sus actuaciones de renovación urbana, de las Asociaciones de comerciantes promotoras e impulsoras de Centros Comerciales Abiertos, y de las trabajadoras y trabajadores con trayectoria profesional en el sector.

Los Premios Andalucía del Comercio Interior vienen regulados en la Orden de 9 de julio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los «Premios Andalucía del Comercio Interior». Esta Orden fue objeto de modificación por la Orden de 16 de julio de 2014 por la cual se establecieron dos categorías diferenciadas en la modalidad «Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza», contemplando, por un lado, a las empresas de hasta 5 personas trabajadoras y, por otro, a las empresas de más de 5 personas trabajadoras; asimismo, para dicha modalidad se introdujo un nuevo criterio de valoración que contemplara el esfuerzo en la creación y mantenimiento del empleo de las empresas comerciales andaluzas, y concretó el perfil de las personas candidatas a la modalidad de «Premio Andalucía del Comercio Interior a la trabajadora o trabajador perteneciente al sector comercial andaluz».

Tras la celebración de tres ediciones de estos Premios en los años 2013, 2014 y 2015, la práctica ha puesto de manifiesto la conveniencia de aprobar una nueva Orden para, por una parte, hacer más ágil el procedimiento de presentación y valoración de candidaturas y adaptarlo a la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por otra parte, intentar que su regulación constituya un mejor reflejo de la realidad de los sujetos que operan en este sector, así como introducir una nueva modalidad de premio. Las novedades introducidas son las siguientes:

Se introduce una nueva modalidad de Premios: Premio Andalucía del Comercio Interior a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la labor realizada en materia de comercio ambulante.

Se eleva el número de personas trabajadoras de 5 a 10 para diferenciar las dos categorías del Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza.

Se establece una valoración por comparación de los Centros Comerciales Abiertos en función de la tipología con que dicho Centro Comercial Abierto esté calificado (A,B,C o D).

Se mejora la sistematización de los criterios de valoración de cada una de las modalidades.

Se regula un procedimiento de valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, que tendrá como resultado la formulación de una propuesta de prelación de las candidaturas presentadas que será elevada al jurado con carácter previo a su fallo definitivo.

La presente Orden ha sido elaborada teniendo en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases y regular el procedimiento de concesión de los Premios Andalucía del Comercio Interior a quienes destaquen por su labor a favor del comercio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, respetando los principios de igualdad establecidos en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 2. Modalidades.

Los Premios Andalucía del Comercio Interior tendrán las siguientes modalidades:

1. Premio Andalucía del Comercio Interior a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el objetivo de reconocer la labor que realizan en la renovación y el desarrollo urbano en materia comercial, que se subdividirá en:

a) Premio Andalucía del Comercio Interior a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la labor realizada especialmente en los cascos históricos.

b) Premio Andalucía del Comercio Interior a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la labor realizada en materia de comercio ambulante.

2. Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza, destinado a galardonar la labor de estas entidades en la realización de actuaciones tendentes al desarrollo comercial y la modernización empresarial, así como a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo. Dentro de esta modalidad se distinguen dos categorías:

a) Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza de hasta 10 personas trabajadoras.

b) Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza de más de 10 personas trabajadoras.

3. Premio Andalucía del Comercio Interior a Centros Comerciales Abiertos (en adelante CCAs) de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en reconocimiento del asociacionismo comercial orientado a la promoción y el fomento de los CCAs.

4. Premio Andalucía del Comercio Interior a la persona trabajadora del sector comercial andaluz, en reconocimiento a su trayectoria profesional.

Artículo 3. Candidaturas.

1. Las candidaturas podrán presentarse directamente por las personas o entidades interesadas, o bien por organizaciones empresariales, corporaciones o entidades de derecho público, así como por organizaciones sindicales o de consumidores, con el correspondiente consentimiento de aquéllas.

2. Según la modalidad de Premio a la que se concurra, podrán presentar sus candidaturas las siguientes personas y entidades:

a) Al Premio Andalucía del Comercio Interior a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Ayuntamientos de Andalucía.

b) Al Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza, las empresas comerciales radicadas en Andalucía.

c) Al Premio Andalucía del Comercio Interior a Centros Comerciales Abiertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los CCAs que cuenten con el reconocimiento oficial que otorga la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de acuerdo con la Orden, de 7 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía (BOJA 96 de 19/05/2010).

d) Al Premio Andalucía del Comercio Interior a la persona trabajadora perteneciente al sector comercial andaluz, las personas físicas empleadas en un establecimiento comercial que se hallen en contacto directo con la clientela y que cuenten con una destacable trayectoria profesional en el sector.

3. Las candidaturas que se presenten al Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que su actividad principal esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

1.º Agrupación 61: Comercio al por mayor. Se exceptúan los Grupos 612.6 (únicamente en lo referente al comercio al por mayor de productos del tabaco), 614.1, 615.1, 616, 617.5, 617.6 y 617.7.

2.º Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes. Se exceptúa el Grupo 646: Comercio al por menor de labores del tabaco y de artículos de fumador.

3.º Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes. Se exceptúan los Grupos 652.1, 654 y 655.

4.º Agrupación 66: Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos. Se exceptúan los Grupos 663, 664 y 665.

b) Que no hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente en los últimos tres años, a contar desde la fecha de presentación de las candidaturas.

c) Que no hayan sido sancionadas por las Administraciones competentes por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia comercial o en materia de consumo, en sus respectivos ámbitos en los últimos tres años, a contar desde la fecha de presentación de las candidaturas.

d) Que estén inscritas en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.

4. Las candidaturas que se presenten al Premio Andalucía del Comercio Interior a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la labor realizada en materia de comercio ambulante deberán tener aprobadas sus Ordenanzas municipales conforme al artículo 8.3 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2012, de 1 de marzo.

5. Con carácter general, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquéllas personas físicas o jurídicas que hubieran sido sancionadas por infracción grave o muy grave o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme por incumplimiento de las obligaciones sobre igualdad de trato y oportunidades; por decisiones discriminatorias por razón de sexo; por acoso sexual en el trabajo, así como las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Artículo 4. Carácter y efectos de los Premios.

1. Los Premios Andalucía del Comercio Interior no irán acompañados de dotación económica alguna. Se concederán anualmente y podrán ser declarados desiertos en cualesquiera de sus modalidades.

2. Se hará entrega a las personas o entidades galardonadas en cada una de las modalidades reseñadas en esta disposición de una estatuilla y/o de un diploma acreditativo. Las personas o entidades galardonadas podrán hacer alusión a su condición de tales en su página web, folletos, etiquetas, campañas publicitarias y demás medios de promoción que estimen convenientes, para lo cual la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio les facilitará el diseño del logotipo correspondiente.

3. La concesión del Premio Andalucía del Comercio Interior conlleva la posibilidad de que las personas o entidades galardonadas hagan uso en su identidad corporativa de la mención «Premio Andalucía del Comercio Interior» precedida del ordinal en números romanos que identifique la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de candidaturas.

1. Las solicitudes de las candidaturas, acompañadas de la documentación que se especifica en el artículo siguiente, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Comercio, y se podrán presentar:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal www.andaluciajunta.es o en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, http://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio, para lo cual las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, conforme a lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). En el caso de candidaturas presentadas por entidades públicas o privadas se prestará especial atención a la utilización de los certificados electrónicos de personas jurídicas regulados en el artículo 7 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

b) En el Registro de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de candidaturas será el fijado en las distintas Resoluciones de la persona titular de la Dirección General de Comercio de convocatoria de los Premios.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se ajustarán al formulario Anexo que estará a disposición de los solicitantes en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, donde deberá indicarse la modalidad de premio a la que se presenta la candidatura, acompañando la siguiente documentación:

a) Memoria técnica y documentos acreditativos de los méritos alegados. La memoria técnica no podrá tener una extensión superior a 10 folios escritos solo por una cara, y deberá contener una explicación de todos aquéllos aspectos que resulten valorables según la modalidad a la que se aspire, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 a 13 de la presente Orden. Deberán respetarse obligatoriamente los modelos de memoria que figuran anejos.

No serán tenidos en cuenta ni serán objeto de valoración aquéllos aspectos que no hayan sido incluidos en la memoria técnica, independientemente de que se haya aportado la documentación justificativa de los mismos.

b) Autorización expresa para la verificación de los datos de identidad de la persona candidata y/o proponente o, en su defecto, Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero de ésta.

c) En su caso, Número de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

d) En su caso, acreditación del poder de representación con el que actúa la persona representante de la entidad.

e) Si el solicitante fuese un ayuntamiento, deberá acompañarse certificado de la Secretaría acreditativo de la persona que ostente la alcaldía o presidencia.

f) En el supuesto de candidaturas al Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza:

1.º Estatutos de la entidad, escrituras de constitución o documentación constitutiva, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

2.º Documentación acreditativa de que la empresa cuenta con establecimiento comercial en Andalucía.

3.º Documentación acreditativa de estar dada de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la presente Orden.

g). En el supuesto de candidaturas al Premio Andalucía del Comercio Interior a la persona trabajadora perteneciente al sector comercial andaluz, deberá aportarse currículum vitae de la persona que concurra, así como documentación acreditativa de los extremos recogidos en el mismo.

2. La subsanación y mejora de la solicitud se realizará conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Órganos competentes.

1. La convocatoria de las sucesivas ediciones de los Premios Andalucía del Comercio Interior se realizarán mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio, que señalará el plazo de presentación de candidaturas.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Comercio, la cual podrá solicitar los informes que estime pertinentes y analizará las candidaturas conforme a los criterios establecidos en los artículos 9 a 13.

3. El Jurado, cuya composición se regula en el artículo 8, a la vista del análisis técnico realizado por el órgano instructor, tomará la decisión de acuerdo con los criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones establecidos en los artículos 9 a 13, y emitirá un fallo.

Artículo 8. Jurado.

1. El Jurado tendrá ámbito regional y estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Las Personas titulares de:

- La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, que ejercerá la Presidencia.

- La Viceconsejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, que ejercerá la Vicepresidencia.

- La Dirección General de Comercio.

- Las ocho Delegaciones Territoriales de Economía,Innovación, Ciencia y Empleo.

b) Una persona representante de los Gobiernos Locales andaluces, cuya designación se efectuará por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.

c) Dos personas designadas por las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del texto efundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

d) Dos personas designadas por las organizaciones sindicales de mayor representatividad entre las personas trabajadoras de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

e) Una persona representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación de Andalucía, designada por el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

f) Dos personas representantes de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas de Andalucía, cuya designación se efectuará por el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

g) Una persona de reconocida capacidad técnica en materia de comercio interior, cuya designación se efectuará por la persona titular de la Dirección General de Comercio.

h) Una persona designada por la Dirección General de Comercio que ocupe en dicho centro directivo un puesto de nivel no inferior a Jefatura de Servicio.

i) La Secretaría, con voz pero sin voto, corresponderá a un funcionario o funcionaria perteneciente a la Dirección General Comercio, a designación de su titular, que ocupe un puesto de nivel no inferior a una Jefatura de Sección.

2. Para la designación de los miembros del Jurado, a excepción de los que formen parte del mismo por razón de su cargo, se tendrá en cuenta lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre representación equilibrada de hombres y mujeres en órganos colegiados.

3. La composición del Jurado se establecerá en la resolución de convocatoria anual que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se nombrarán asimismo a los suplentes. A tal efecto, la suplencia de las personas titulares de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de la Viceconsejería de Empleo, Empresa y Comercio y de la Dirección General de Comercio se regirán por lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 210/2015, de 14 de octubre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

4. El Jurado ajustará su funcionamiento a lo establecido en la subsección 1ª (artículos 15 a 18) de la sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y cuantas disposiciones se dicten en su desarrollo.

5. Para la válida constitución del Jurado es necesaria la asistencia de, al menos, la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y de las dos terceras partes de sus miembros.

6. Para la adopción de acuerdos será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes.

7. De conformidad con el artículo 94.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas que sean vocales titulares del órgano colegiado serán sustituidas por sus suplentes. Las organizaciones representadas podrán sustituir a sus vocales por otros, acreditándolo previamente ante la Secretaría.

8. La actividad de los miembros del Jurado no será retribuida.

Artículo 9. Criterios de valoración comunes.

1. La puntuación máxima a otorgar a cada una de las candidaturas será de 100 puntos. Para la valoración de las mismas, se analizará la documentación aportada por las candidatas y candidatos, teniendo en cuenta los criterios establecidos para cada modalidad de premios en los artículos siguientes.

2. El Jurado, a la vista del análisis de la documentación realizada por el órgano instructor, valorará las candidaturas y tomará la decisión.

Artículo 10. Criterios de valoración para las candidaturas de los Ayuntamientos.

1. Premio Andalucía del Comercio Interior a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la labor realizada especialmente en los cascos históricos. Se valorarán las actuaciones de mejoras urbanísticas realizadas durante los cinco años anteriores a la fecha de presentación de las candidaturas que supongan una mejora sustantiva para el desarrollo del comercio de la zona del casco histórico, valorándose especialmente:

a) La realización de planes integrales de mejora del equipamiento comercial, especialmente aquéllos que integren actuaciones de construcción, acondicionamiento y mejora de mercados de abastos (hasta 25 puntos).

Si existe un plan integral de mejora del equipamiento, se otorgarán 15 puntos, y si éste integra actuaciones de construcción, acondicionamiento o mejora de mercados de abastos, se otorgarán 25 puntos.

b) Actuaciones sobre los locales comerciales, especialmente aquéllas que faciliten la creación de nuevos comercios en un entorno sostenible (hasta 20 puntos).

Se otorgarán 12 puntos aquéllos ayuntamientos que hayan realizado actuaciones sobre los locales comerciales, y si dichas actuaciones además facilitan la creación de nuevos comercios en un entorno sostenible, se otorgarán 20 puntos.

c) Mejora de la accesibilidad y la movilidad en la zona del casco histórico comercial (hasta 15 puntos).

Se otorgarán 7,5 puntos si el ayuntamiento ha realizado mejoras de la accesibilidad al casco histórico comercial, y 7,5 puntos si ha realizado mejoras de movilidad dentro de dicho casco.

d) La realización de aparcamientos en el área (hasta 15 puntos).

Se otorgarán 10 puntos si se ha realizado un aparcamiento, y 15 puntos si se han realizado dos o más.

e) Actuaciones sobre el mobiliario urbano (hasta 15 puntos).

Se otorgarán 10 puntos si se ha realizado una actuación, y 15 puntos si se han realizado dos o más.

f) La existencia en el municipio de una Junta Arbitral de Consumo, un órgano de mediación que incorpore la participación bajo criterios de igualdad de los representantes de las personas consumidoras y las personas empresarias o un servicio o punto de atención e información a la ciudadanía en materia de consumo (hasta 5 puntos).

Se otorgarán 5 puntos si existe alguno de estos órganos o servicios.

g) La existencia de convenios de colaboración con las organizaciones representativas de las personas consumidoras y usuarias (hasta 5 puntos).

Se otorgarán 5 puntos si existe algún convenio en vigor con estas entidades.

2. Premio Andalucía del Comercio Interior a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la labor realizada en materia de comercio ambulante. Se valorarán las actuaciones de mejoras urbanísticas realizadas durante los cinco años anteriores a la fecha de presentación de las candidaturas que supongan una mejora sustantiva para el desarrollo del comercio ambulante, valorándose especialmente:

a) La realización de planes integrales de mejora de los mercadillos (hasta 20 puntos).

Si exisite un plan integral de mejora de mercadillos, se otorgarán 12 puntos, y si existen dos, se otorgarán 20 puntos.

b) Actuaciones sobre los mercadillos, especialmente aquéllas que faciliten el establecimiento de nuevos puestos en un entorno sostenible (hasta 15 puntos).

Se otorgarán 10 puntos aquéllos Ayuntamientos que hayan realizado actuaciones sobre los mercadillos, y si dichas actuaciones además facilitan el establecimiento de nuevos puestos en un entorno sostenible, se otorgarán 15 puntos.

c) Mejora de la accesibilidad y la movilidad en las zonas de mercadillos (hasta 15 puntos).

Se otorgarán 7,5 puntos si el ayuntamiento ha realizado mejoras de la accesibilidad a la zona de mercadillo, y 7,5 puntos si ha realizado mejoras de movilidad dentro de dicho mercadillo.

d) La realización de aparcamientos en el área (hasta 15 puntos).

Se otorgarán 10 puntos si se ha realizado un aparcamiento, y 15 puntos si se han realizado dos o más.

e) Existencia y puesta en funcionamiento efectiva de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante, de acuerdo con la Ordenanza Municipal (hasta 15 puntos).

Se otorgarán 15 puntos si existe Comisión Municipal de Comercio Ambulante en el municipio.

f) Actuaciones sobre el mobiliario urbano en la zona del mercadillo (hasta 10 puntos).

Se otorgarán 10 puntos si se ha realizado una actuación, y 15 puntos si se han realizado dos o más.

g) La existencia en el municipio de una Junta Arbitral de Consumo, un órgano de mediación que incorpore la participación bajo criterios de igualdad de los representantes de los consumidores y los empresarios o un servicio o punto de atención e información a la ciudadanía en materia de consumo (hasta 5 puntos).

Se otorgarán 5 puntos si existe alguno de estos órganos o servicios.

h) La existencia de convenios de colaboración con las organizaciones representativas de las personas consumidoras y usuarias (hasta 5 puntos).

Se otorgarán 5 puntos si existe algún convenio en vigor con estas entidades.

Artículo 11. Criterios de valoración para empresas comerciales.

Premio Andalucía del Comercio Interior a la Empresa Comercial Andaluza en sus dos categorías. Se valorarán los siguientes aspectos acreditados en las candidaturas:

a) Introducción de nuevas tecnologías y el uso de internet en el proceso de comercialización, tanto para el conocimiento global del mercado como para los procesos de marketing, realización de pedidos, ventas y seguimiento de satisfacción de las personas consumidoras (hasta 15 puntos).

Se otorgarán 7,5 puntos si se utilizan las nuevas tecnologías y/o internet en el proceso de comercialización, la realización de pedidos y conocimiento global del mercado.

Se otorgarán 7,5 puntos si se utilizan las nuevas tecnologías y/o internet en el proceso ventas y seguimiento de satisfacción de la clientela.

b) Mejora de los procesos de comercialización que tenga una especial incidencia en la rebaja de los costes y precios al consumidor, así como en la mejora de los servicios prestados (hasta 15 puntos).

Se otorgarán 10 puntos si las mejoras introducidas suponen bien una rebaja de los precios al consumidor, o bien una mejora en los servicios prestados. Se otorgarán 15 puntos en el caso de que con la mejora introducida se consigan las dos cosas.

c) Imagen del establecimiento y especial aplicación del diseño en interiorismo y escaparatismo (hasta 15 puntos).

Se otorgarán 7,5 puntos a los establecimientos que destaquen por su interiorismo de diseño.

Se otorgarán 7,5 putos a los establecimientos que destaquen por su escaparatismo de diseño.

d) La pertenencia a una asociación empresarial de comerciantes (hasta 15 puntos).

Se otorgarán 15 puntos si la empresa comercial pertenece a una asociación empresarial de comerciantes.

e) Procesos de formación continua, tanto de mandos intermedios, como de empleados de tienda, comerciales u otro personal de la empresa, que repercuten directamente en la satisfacción del consumidor (hasta 10 puntos).

Se otorgará un punto por cada persona de la empresa que participe en procesos de formación continua.

f) Mantenimiento o creación de empleo en los últimos 5 años; para la acreditación de este punto deberán aportarse TC1 y TC2 del período de referencia (hasta 10 puntos).

Se otorgarán 5 puntos por cada puesto de trabajo creado en los últimos 5 años.

g) Implantación de un Plan de Igualdad en la empresa o acuerdos con las personas empleadas que faciliten de forma efectiva la conciliación de la vida familiar y laboral (hasta 10 puntos).

Se otorgarán 10 puntos a las empresas que cuenten con un Plan de Igualdad o con un acuerdo formalizado con las personas empleadas en materia de conciliación de la vida familiar o laboral.

h) Calidad aplicada al comercio (hasta 2 puntos).

Se otorgarán 2 puntos si existe un sistema de calidad aplicada al comercio.

i) Implantación de sistemas de ahorro energético y otros sistemas específicos respetuosos con el medio ambiente (hasta 2 puntos).

Se otorgarán 2 puntos si existe un sistema de ahorro energético u otro sistema específico respetuoso con el medio ambiente.

j) La adhesión al arbitraje de consumo o a un sistema de mediación para resolución de conflictos (hasta 2 puntos).

Se otorgarán 2 puntos si la empresa está adherida al arbitraje de consumo u otro sistema de mediación.

k) La comercialización y promoción de productos andaluces en el establecimiento (hasta 2 puntos).

Se otorgarán 2 puntos si el establecimiento comercializa y/o promociona productos andaluces.

l) La existencia de convenios de colaboración con las organizaciones representativas de las personas consumidoras y usuarias (hasta 2 puntos).

Se otorgará 1 punto por cada convenio de colaboración en vigor.

Artículo 12. Criterios de valoración para Centros Comerciales Abiertos.

Premio Andalucía del Comercio Interior a Centros Comerciales Abiertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, agrupando los CCA según la tipología A, B, C y D, a efectos de la aplicación de estos criterios:

a) La existencia y especial dedicación de una persona que desempeñe la gerencia del CCA (hasta 14 puntos).

Se otorgarán 10 puntos si existe una persona que desempeñe la gerencia a tiempo parcial, y 14 puntos si la desempeña a tiempo completo.

b) La utilización de nuevas tecnologías aplicadas a la mejora de la gestión y difusión de la imagen del CCA, en particular aquellas orientadas a la puesta en valor de la I+D+i. (hasta 12 puntos).

Se otorgarán 8 puntos si se utilizan nuevas tecnologías en la gestión y difusión de la imagen del CCA, y si además dichos instrumentos están orientados a la puesta en valor de la I+D+I, se otorgarán 12 puntos.

c) Partenariado o participación de otras entidades públicas o privadas en los gastos de creación y mantenimientos del CCA (hasta 10 puntos).

Se otorgarán 5 puntos si ha existido participación de otras entidades en los gastos de creación.

Se otorgarán 5 puntos si existe participación de otras entidades en los gastos de mantenimiento.

d) La imagen colectiva y aplicación del diseño en el CCA, así como su integración con el mobiliario urbano de la zona (hasta 10 puntos).

Se otorgarán 7 puntos si el CCA tiene una imagen colectiva; si dicha imagen está además integrada en el mobiliario urbano de la zona, se otorgarán 10 puntos.

e) Los servicios ofrecidos por el CCA a sus entidades y personas asociadas (hasta 8 puntos).

Se otorgarán 2 puntos por cada servicio que el CCA ofrezca a sus entidades y personas asociadas.

f) La implantación y desarrollo de sistemas de fidelización de clientes (hasta 8 puntos).

Se otorgarán 8 puntos si existe un sistema de fidelización de clientes.

g) La implantación de sistemas de ahorro energético y otros sistemas específicos respetuosos con el medio ambiente (hasta 8 puntos).

Se otorgarán 8 puntos si el CCA tiene implantado un sistema de ahorro energético u otro sistema específico respetuoso con el medio ambiente.

h) Proyectos de información y sensibilización hacia las empresas integrantes del CCA, que contribuyan a la promoción e implantación de la norma de calidad UNE 175001 (hasta 8 puntos).

Se otorgarán 8 puntos si el CCA ha realizado actuaciones de información  y/o sensibilización hacia las empresas integrantes que contribuyan a la promoción e implantación de la norma de calidad.

i) La existencia de convenios de colaboración con las organizaciones representativas de personas consumidoras y usuarias (hasta 8 puntos).

Se otorgarán 4 puntos por cada convenio de colaboración en vigor.

j) La adhesión al arbitraje de consumo o a un sistema de mediación para resolución de conflictos (hasta 8 puntos).

Se otorgarán 8 puntos si el CCA está adherido al arbitraje de consumo u otro sistema de mediación.

k) La originalidad en la realización de campañas de promoción y otras actuaciones de animación comercial (hasta 6 puntos).

Se otorgarán 6 puntos si el CCA ha realizado alguna campaña de promoción o actuación de animación comercial propia del CCA.

Artículo 13. Criterios de valoración para personas trabajadoras.

Premio Andalucía del Comercio Interior a la persona trabajadora. Se valorarán los siguientes aspectos:

a) Experiencia profesional, dedicación en el sector comercial (hasta 35 puntos).

Se otorgarán 2 puntos por cada año de experiencia profesional y dedicación al sector comercial.

b) Asistencia a cursos de formación en materias relacionadas con el sector comercial (hasta 25 puntos).Se otorgarán 5 puntos por cada curso de formación.

c) Impartición de cursos de formación en materias relacionadas con el sector comercial (hasta 25 puntos).

Se otorgarán 5 puntos por cada curso impartido.

d) Asistencia a Jornadas, Congresos y Seminarios relacionados con el sector comercial (hasta 15 puntos).

Se otorgarán 5 puntos por cada curso impartido.

Artículo 14. Procedimiento de selección.

El órgano instructor, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria anual, y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en los apartados anteriores, analizará la documentación presentada por las candidaturas, que será elevada al Jurado que contará con un plazo de quince días hábiles para emitir su fallo inapelable, conforme al cual la Dirección General de Comercio dictará la resolución de concesión.

Artículo 15. Publicaciones.

Las publicación de los sucesivos actos integrantes de este procedimiento se harán en el apartado de Servicios y trámites de la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio http://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Fallo y publicación.

1. El Jurado emitirá un fallo, que será motivado e inapelable, en el que figurará el nombre de las personas o entidades que se consideran idóneas para la concesión del Premio Andalucía de Comercio Interior para cada una de las modalidades.

2. En caso de empate, el voto de la persona titular de la presidencia del Jurado tendrá carácter dirimente.

3. La Resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio por la que se concedan los Premios será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 17. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para resolver y publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución del procedimiento será de cuatro meses a contar desde la convocatoria anual. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado Resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18. Recursos.

Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico que dictó el acto en los términos establecidos en los artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 2 de octubre.

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso, el recurso podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 19. Régimen aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y en particular, la Orden de 9 de julio de 2013 , por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los «Premios Andalucía del Comercio Interior».

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar las disposiciones necesarias de ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

MODELO DE MEMORIA PARA AYUNTAMIENTOS, MODALIDAD CASCO HISTÓRICO.

1. Introducción.
2. Realización de planes integrales de mejora del equipamiento comercial, especialmente aquéllos que integren actuaciones de construcción, acondicionamiento y mejora de mercados de abastos.
3. Actuaciones sobre locales comerciales, especialmente aquéllas que faciliten la creación de nuevos comercios en un entorno sostenible.
4. Mejora de la accesibilidad y la movilidad en la zona del casco histórico comercial.
5. Realización de aparcamientos en el área.
6. Actuaciones sobre el mobiliario urbano.
7. Existencia en el Ayuntamiento de una Junta Arbitral de Consumo, un sistema de mediación en el que se incorpore la participación bajo criterios de igualdad de los representantes de los consumidores y los empresarios o un servicio de atención e información a la ciudadanía.
8. Existencia de convenios de colaboración de las organizaciones representativas de las personas consumidoras y usuarias.

MODELO DE MEMORIA PARA AYUNTAMIENTOS, MODALIDAD COMERCIO AMBULANTE.

1. Introducción.
2. Realización de planes integrales de mejora de los mercadillos.
3. Actuaciones sobre los mercadillos, especialmente aquéllos que faciliten el establecimiento de nuevos puestos en su entorno sostenible.
4. Mejora de la accesibilidad y la movilidad en las zonas de los mercadillos.
5. Realización de aparcamientos en el área.
6. Actuaciones sobre el mobiliario urbano en la zona del mercadillo.
7. Existencia en el Ayuntamiento de una Junta Arbitral de Consumo, un sistema de mediación en el que se incorpore la participación bajo criterios de igualdad de los representantes de los consumidores y los empresarios o un servicio de atención e información a la ciudadanía.
8. Existencia de convenios de colaboración con las organizaciones representativas de las personas consumidoras.
9. Existencia y puesta en funcionamiento efectiva de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante de acuerdo con la Ordenanza Municipal.

MODELO DE MEMORIA PARA EMPRESA COMERCIAL ANDALUZA DE HASTA 10 PERSONAS TRABAJADORAS.

1. Introducción.
2. Introducción de nuevas tecnologías y el uso de internet en el proceso de comercialización,tanto para el conocimiento global del mercado como para los procesos de marketing, realización de pedidos, ventas y seguimiento de satisfacción de las personas consumidoras.
3. Mejora de los procesos de comercialización que tenga una especial incidencia en la rebaja de los costes y precios al consumidor final, así como en la mejora de los servicios prestados.
4. Imagen del establecimiento y especial aplicación del diseño en interiorismo y escaparatismo.
5. Pertenencia a una asociación empresarial de comerciantes.
6. Procesos de formación continua, tanto de mandos intermedios, como de empleados de tienda,comerciales u otro personal de la empresa, que repercuten directamente en la satisfacción del consumidor.
7. Mantenimiento o creación de empleo en los últimos 5 años (deberán aportarse TC1 y TC2 del periodo de referencia).
8. Implantación de un Plan de Igualdad en la empresa o acuerdos con las personas empleadas que faciliten de forma efectiva la conciliación de la vida familiar y laboral.
9. Calidad aplicada al comercio.
10. Implantación de sistemas de ahorro energético y otros sistemas específicos respetuosos con el medio ambiente.
11. La adhesión al arbitraje de consumo o a un sistema de mediación para resolución de conflictos.
12. La comercialización y promoción de productos andaluces en el establecimiento.
13. La existencia de convenios de colaboración con las organizaciones representativas de las personas consumidoras y usuarias.

MODELO DE MEMORIA PARA EMPRESA COMERCIAL ANDALUZA DE MÁS DE 10 PERSONAS TRABAJADORAS.

1. Introducción.
2. Introducción de nuevas tecnologías y el uso de internet en el proceso de comercialización,tanto para el conocimiento global del mercado como para los procesos de marketing, realización de pedidos, ventas y seguimiento de satisfacción de las personas consumidoras.
3. Mejora de los procesos de comercialización que tenga una especial incidencia en la rebaja de los costes y precios al consumidor final, así como en la mejora de los servicios prestados.
4. Imagen del establecimiento y especial aplicación del diseño en interiorismo y escaparatismo.
5. Pertenencia a una asociación empresarial de comerciantes.
6. Procesos de formación continua, tanto de mandos intermedios, como de empleados de tienda, comerciales u otro personal de la empresa, que repercuten directamente en la satisfacción del consumidor.
7. Mantenimiento o creación de empleo en los últimos 5 años (deberán aportarse TC1 y TC2 del periodo de referencia).
8. Implantación de un Plan de Igualdad en la empresa o acuerdos con las personas empleadas que faciliten de forma efectiva la conciliación de la vida familiar y laboral.
9. Calidad aplicada al comercio.
10. Implantación de sistemas de ahorro energético y otros sistemas específicos respetuosos con el medio ambiente.
11. La adhesión al arbitraje de consumo o a un sistema de mediación para resolución de conflictos.
12. La comercialización y promoción de productos andaluces en el establecimiento.
13. La existencia de convenios de colaboración con las organizaciones representativas de las personas consumidoras y usuarias.

MODELO DE MEMORIA PARA CENTROS COMERCIALES ABIERTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

1. Introducción.
2. La existencia y especial dedicación de una persona que desempeñe la gerencia del CCA.
3. La utilización de nuevas tecnologías aplicadas a la mejora de la gestión y difusión de la imagen del CCA, en particular aquellas orientadas a la puesta en valor de la I+D+i.
4. Partenariado o participación de otras entidades públicas o privadas en los gastos de creación y mantenimientos del CCA.
5. La imagen colectiva y aplicación del diseño en el CCA, así como su integración con el mobiliario urbano de la zona.
6. Los servicios ofrecidos por el CCA a sus entidades y personas asociadas.
7. La implantación y desarrollo de sistemas de fidelización de clientes.
8. La implantación de sistemas de ahorro energético y otros sistemasespecíficos respetuosos con el medio ambiente.
9. Proyectos de información y sensibilización hacia las empresas integrantes del CCA, que contribuyan a la promoción e implantación de la norma de calidad UNE 175001.
10. La existencia de convenios de colaboración con las organizaciones representativas de personas consumidoras y usuarias.
11. La adhesión al arbitraje de consumo o a un sitema de mediación para resolución de confictos.
12. La originalidad en la realización de campañas de promoción y otras actuaciones de animación comercial.

MODELO DE MEMORIA PARA TRABAJADORA O TRABAJADOR.

1. Introducción.
2. Experiencia profesional, dedicación y evolución en el sector comercial.
3. Asistencia a cursos de formación en materias relacionadas con el sector comercial.
4. Impartición de cursos de formación en materias relacionadas con el sector comercial.
5. Asistencia a Jornadas, Congesos y Seminarios relacionados con el sector comercial

Sevilla, 26 de diciembre de 2017

JAVIER CARNERO SIERRA
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio
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