Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 29/01/2018

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 18 de octubre de 2017, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de actos núm. 686/2015. (PP. 3688/2017).

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NIG: 2906742C20120031047.

Núm. procedimiento: Recurso de Apelación Civil 686/2015.

Asunto: 500724/2015.

Autos de: Procedimiento Ordinario 1407/2012.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga.

Negociado: 3T.

Apelantes: Jacqueline Maynard y John Maynard.

Procurador: Don Feliciano García Recio Gómez.

Abogado: Don José Ignacio Macias Maldonado.

Apelado: Queiles Fomento y Gestion Inmobiliaria, S.L. y Banco Popular Español, S.A.

Procuradora: Doña María del Mar Conejo Doblado.

Abogado: Don Fernando Vila Clavero.

EDICTO

Audiencia Provincial de Málaga 5.

Recurso de Apelación Civil 686/2015.

Parte Apelado.

Sobre.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

«Audiencia Provincial de Málaga. Sección Quinta. Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de Málaga. Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad. Rollo de Apelación Civil Número 686/2015.

Sentencia núm. 475

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Hipólito Hernández Barea.

Magistrados:

Doña Inmaculada Melero Claudio.

Doña María Teresa Sáez Martínez.

En Málaga, a 29 de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de Málaga, sobre reclamación de cantidad dimanante de compraventa, seguidos a instancia de don John y doña Jacqueline Maynard contra la mercantil «Banco Popular Español, S.A.» y contra la entidad Queiles, Fomento y Gestión Inmobiliaria, S.L., esta última rebelde en el proceso; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada en el citado juicio.

FALLAMOS

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don John y doña Jacqueline Maynard contra la sentencia dictada en fecha veintiséis de marzo de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de los de Málaga, en sus autos civiles 1407/2012, debemos revocar y revocamos dicha resolución parcialmente en tanto mantenemos en su integridad el pronunciamiento condenatorio respecto a la promotora demandada «Queiles, Fomento y Gestión Inmobiliaria, S.L.», y condenamos solidariamente con ella a la entidad codemandada, la mercantil Banco Popular Español, S.A., al abono a los demandantes de la cantidad de 86.835 euros con sus intereses legales desde el día 5 de agosto de 2005, en que fue ingresada, hasta su completo pago. Todo ello relevando a los actores del pago de las costas de la primera instancia, siendo las correspondientes a la demanda en cuanto dirigida frente al Banco a cargo de éste. Todo ello sin expresa atribución de las causadas en esta apelación.

Notifíquese esta resolución en legal forma haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales, con testimonio de ella, al Juzgado de su procedencia a sus efectos.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrándose audiencia pública. Doy fe.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Apelado por Diligencia de Ordenación el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal para llevar a efecto la diligencia de Notificacion de Sentencia.

En Málaga, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Diligencia. En Málaga, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

La extiendo yo, El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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