Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 16/10/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de investigación e innovación en servicios sociales de Andalucía.

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El Sistema Público de Servicios Sociales lo constituye el conjunto de servicios, recursos y prestaciones de las Administraciones Públicas de Andalucía orientados a garantizar el derecho de todas las personas en Andalucía a la protección social, la promoción social y la prevención en los términos recogidos en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, y tiene como finalidad la adecuada cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas en su entorno, con el fin de alcanzar o mejorar su bienestar.

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, reconoce e impulsa la labor de investigación e innovación en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales. El artículo 64 establece la competencia de la Administración Pública en la promoción y desarrollo de la investigación científica como instrumento para la mejora continua de la calidad de los servicios sociales, la generación de estrategias y buenas prácticas en respuesta a las necesidades y expectativas de la ciudadanía y su contribución al desarrollo económico y social en Andalucía.

El apartado 5 del mismo artículo indica que la Consejería competente en materia de servicios sociales establecerá estrategias que permitan impulsar la I+D+i en servicios sociales en el marco de la política de investigación de la Junta de Andalucía, constituida por el PAIDI, que engloba la I+D+i de la Administración de la Junta de Andalucía, y, en particular, desarrollará la coordinación, la participación y la cooperación en todas aquellas actividades relacionadas con la I+D+i en servicios sociales; el fomento de medidas para que la investigación científica y la innovación contribuyan a mejorar, de manera significativa y sostenible, la calidad de vida y el bienestar social de la población y, por último, la identificación de lagunas existentes en las actividades de I+D+i en relación a los servicios sociales en Andalucía.

Por otra parte, el artículo 65 establece que las Administraciones Públicas de Andalucía serán responsables de elaborar y desarrollar políticas públicas eficaces para promover el fortalecimiento de la capacidad de innovación y el desarrollo de actitudes innovadoras en los agentes del sector social. Con esta finalidad, promoverán el compromiso con las innovaciones, la vigilancia constante del entorno, el estímulo de la creatividad y el impulso de las colaboraciones y alianzas.

Asimismo, el artículo 66 establece que las Administraciones Públicas de Andalucía apoyarán las innovaciones sociales aplicadas sobre los servicios sociales y, en este sentido, el artículo 67 atribuye a la Consejería competente en materia de servicios sociales el impulso del desarrollo de la red de agentes del conocimiento en materia de políticas sociales, en coordinación con los agentes del conocimiento reconocidos por Decreto 254/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y ello de acuerdo a lo previsto en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento y en sus normas de desarrollo. La red contará con agentes de generación de conocimiento; redes y estructuras que transfieran, adapten y apliquen el conocimiento y entidades de gestión que apoyen la coordinación y administración del conocimiento y las tecnologías.

Por último, el artículo 68 crea la Red Andaluza de Investigación de Políticas Sociales como organización en red que permita la integración de las personas al servicio de la investigación y grupos de investigación que desarrollan actividades de investigación e innovación en materia de políticas sociales. Esta red fomentará la calidad y la excelencia científica de los proyectos y actuaciones, sin perjuicio del aprovechamiento compartido del conocimiento en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento.

En consecuencia, la ley enmarca la investigación e innovación en los objetivos de la política de servicios sociales en Andalucía, adoptando medidas para que la investigación científica y la innovación contribuyan a mejorar, de manera significativa y sostenible, la calidad de vida y el bienestar social de la población. Además del contexto normativo y estratégico que aporta la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, el Plan de investigación e innovación en servicios sociales de Andalucía (en adelante, el Plan) deberá estar alineado y contribuir al logro de los objetivos propuestos en:

a) La Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020 RIS 3 Andalucía.

b) El Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación-PAIDI 2020.

c) La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020.

d) Plan Estatal de Investigación, Científica, Técnica y de Innovación 2017-2020.

e) El Programa Marco Horizonte 2020.

El Plan se elaborará a partir del Mapa de los servicios sociales, del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, teniendo en cuenta la elaboración del Modelo de gestión de las competencias profesionales, el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Estrategia de ética y la Estrategia de Calidad, Eficiencia y sostenibilidad de los servicios sociales en Andalucía.

El Plan ha de contar con la participación de las Universidades andaluzas, con los colegios y organizaciones profesionales, así como con todos los agentes intervinientes en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía: Administración autonómica, Administración Local, entidades proveedoras de servicios, las personas usuarias de los servicios sociales, entidades del Tercer sector así como agentes sociales y económicos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el Capítulo IX del Título II de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, y a propuesta de la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de octubre de 2018,

ACUERDO

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación del Plan de investigación e innovación en servicios sociales de Andalucía (en adelante, el Plan), cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las previsiones del presente Acuerdo.

Segundo. Finalidad.

El Plan tiene como finalidad establecer las bases para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de los servicios sociales.

Tercero. Ámbito temporal.

El ámbito temporal del Plan comprenderá cinco anualidades desde su aprobación. Se podrá acordar su prórroga por un periodo no superior a dos años.

Cuarto. Contenido.

El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

1. Análisis de la situación de partida. Identificación de lagunas existentes en las actividades de investigación e innovación en relación a los servicios sociales en Andalucía.

2. Líneas estratégicas que permitan impulsar la I+D+i en servicios sociales en el marco de la política de investigación de la Junta de Andalucía. Definición de objetivos generales y objetivos sectoriales específicos y ámbitos transversales de actuación. Descripción de las acciones previstas con su correspondiente temporalización.

3. Diseño de la Red de agentes del conocimiento en materia de políticas sociales y de la Red Andaluza de Investigación de Políticas Sociales, como subgrupo en el contexto general de la Red de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

4. Definición de los indicadores que servirán de base para el sistema de seguimiento del Plan y para la definición del sistema de evaluación del mismo.

5. Gobernanza, seguimiento y evaluación. Definición de mecanismos de coordinación interadministrativa, y la participación de los distintos actores. Mecanismos de medición y evaluación sistemática y continuada del propio plan.

6. Recursos necesarios. Memoria económica.

Quinto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Secretaría General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales será la responsable de la coordinación de la elaboración del Plan, constituyéndose a tal efecto un grupo coordinador que contará, al menos, con representantes de la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento.

2. Las funciones principales del grupo coordinador serán articular la participación de todos los grupos de interés, y establecer las directrices para la redacción del Plan.

3. El grupo coordinador designará un grupo de trabajo y estudio, que asumirá las funciones de gestión documental del Plan, de selección, recogida y sistematización de datos. Asimismo, se encargará de la redacción de la propuesta de Plan a partir de las directrices dadas por el grupo coordinador.

4. Concluida la redacción de la propuesta inicial de Plan será sometida a información pública por un periodo no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

5. La Secretaría General de Servicios Sociales dará traslado del documento resultante a todas las Consejerías y a todos los grupos de interés del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía: colegios y organizaciones profesionales del ámbito del Trabajo social, la Psicología y la Educación social, Administración Local, entidades privadas proveedoras de servicios, personas usuarias de los servicios sociales, entidades del Tercer sector así como agentes sociales y económicos, para su análisis y aportación de propuestas. Asimismo se recabarán los informes que sean preceptivos de acuerdo con la normativa de aplicación.

6. Finalizado este período, la propuesta del Plan se someterá a la consideración del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía.

7. Cumplimentados los anteriores trámites, la persona titular de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales aprobará el Plan de investigación e innovación en servicios sociales de Andalucía, en el plazo máximo de dieciocho meses desde la aprobación del presente Acuerdo.

Sexto. Habilitación.

Se faculta a la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Séptimo. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de octubre de 2018

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
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