Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 17/10/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Extracto de la Resolución de 9 de octubre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan con carácter complementario subvenciones para el colectivo de personas de 45 o más años de edad desempleadas de larga duración, con especial cobertura para personas mayores de 55, reguladas en la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de Cooperación Local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.

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BDNS (Identificación): 418855.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el BOJA:

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2018 ayudas que complementan a las convocadas en el ámbito de la Iniciativa de Cooperación Local mediante Resolución del 3 de septiembre de 2018 de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, concretamente, para el colectivo de personas desempleadas de larga duración de 45 o más años de edad, con especial cobertura para personas mayores de 55 años. Todo ello al amparo de la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las iniciativas de Cooperación local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

Cuantías máximas
Línea subvencionable Aplicaciones Presupuestarias/ Códigos de Proyecto
Anualidad 2018
(en euros)

Anualidad 2019
(en euros)

Totales
(en euros)
Iniciativa de Empleo Local para personas de 45 o más años de edad desempleadas de larga duración 1539010000 G/32L/46201/00 11.250.000,00 3.750.000,00 15.000.000,00
1539180000 G/32L/46009/00 32.250.000,00 10.750.000,00 43.000.000,00
TOTAL 43.500.000,00 14.500.000,00 58.000.000,00

Segundo. Entidades beneficiarias.

Los ayuntamientos andaluces. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del correspondiente cuadro resumen con las excepciones señaladas en el punto 4.d) de ese apartado.

Tercero. Objeto.

Esta medida tiene por objeto promover la creación de empleo en el territorio de los municipios andaluces, fomentando la inserción laboral de personas demandantes de empleo no ocupadas por parte de los ayuntamientos, a través de la realización de proyectos que permitan mejorar su empleabilidad con la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación. Los proyectos que desarrollen los ayuntamientos tendrán una duración máxima de doce meses.

La medida consistirá en la contratación de personas de 45 o más años de edad desempleadas de larga duración, inscritas como demandantes de empleo no ocupadas utilizando la modalidad de contrato por obra y servicio determinado por un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 12 a jornada completa. Las contrataciones efectuadas al amparo de esta convocatoria, podrán integrarse en alguno de los proyectos ya presentados por los ayuntamientos para el colectivo de mayores de 45 años, al amparo de la Resolución de 3 de septiembre de 2018, o bien, presentar una nueva obra o servicio a desarrollar por este colectivo.

Asimismo, las personas contratadas en el marco de la presente convocatoria, deberán recibir las mismas acciones de orientación y tutorización establecidas en las bases reguladoras, con el fin de promover su activación e inserción laboral a través del asesoramiento especializado y personalizado por parte de profesionales de orientación y del personal técnico de inserción, según dispone el apartado 1 y 2.a) de la Orden de 20 de julio de 2018.

En este sentido, las nuevas personas participantes, deberán recibir la atención y servicios previstos por parte de uno de los técnicos de inserción contratados por el ayuntamiento correspondiente en el marco de las ayudas contempladas en la Resolución de 3 de septiembre de 2018.

Para garantizar el cumplimiento de las cuotas especificadas en el apartado 1 y 2.a) de las bases reguladoras, en relación con el máximo de personas que podrá atender el personal técnico de inserción y a los efectos del cómputo global, las personas contratadas por un ayuntamiento en el ámbito de la presente convocatoria, se sumarán a las contratadas por el mismo ayuntamiento en el marco de la citada Resolución de 3 de septiembre de 2018.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de Cooperación Local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía (BOJA núm. 143, 25 de julio de 2018).

Quinto. Cuantía.

1. Las subvenciones para la contratación realizada por los ayuntamientos de este colectivo consistirán en un incentivo derivado de la contratación utilizando la modalidad de contrato por obra y servicio determinado por un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 12 a jornada completa, que se determinará atendiendo a la duración del contrato y al grupo de cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con las cantidades reflejadas en el siguiente cuadro:

Grupo cotización 6 meses Cuantía mensual adicional a partir del sexto mes
Grupo 1 10.200 euros 1.700 euros
Grupo 2 9.600 euros 1.600 euros
Grupo 3 9.000 euros 1.500 euros
Grupo 4 al 10 7.800 euros 1.300 euros

2. Las ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondiente a las presupuestarias indicadas en el apartado primero del extracto, y con una cuantía máxima de 58.000.000 euros.

Porcentaje máximo de la subvención: 100%.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes quedará abierto a partir del día siguiente al que se publique este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Otros datos.

El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados con la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e igualmente se puede acceder a ellos a través del Sistema Nacional de Publicidad de subvenciones.

El formulario de solicitud además se encuentra disponible a través de la siguiente dirección web http://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/sae o directamente a través de la dirección electrónica https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

Sevilla, 9 de octubre de 2018.- El Director Gerente, Manuel Caballero Velázquez.

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