Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 18/10/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Orden de 11 de octubre de 2018, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de El Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda, ambos en la provincia de Cádiz.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante oficio con fecha de salida de 29 de enero de 2018 se puso en conocimiento de los Ayuntamientos de El Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda, ambos en la provincia de Cádiz, que en la planificación para el año 2018, elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre ambos municipios.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 16 de abril de 2018 el Director General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la linea delimitadora de los municipios de El Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda, ambos en la provincia de Cádiz.

Dicha resolución preveía su notificación a los Ayuntamientos afectados, así como su traslado al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.

Segundo. Mediante oficios con fecha de salida de 17 de abril de 2018, se remitió la resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de El Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda, así como a los Ayuntamientos de Jerez de la Frontera y Rota, al estar afectados estos dos últimos municipios por los puntos de amojonamiento trigéminos de inicio y de fin de la línea límite, M1 y M17, respectivamente. Constan en el expediente los correspondientes acuses de recibo.

Asimismo, por oficio de la misma fecha se dio traslado de la mencionada resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de 25 de abril de 2018.

Tercero. Con fecha 14 de mayo de 2018 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de El Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En el citado informe se afirma que:

- A la operación de deslinde entre El Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda, practicada el 6 de marzo de 1873, asistieron los representantes de ambos municipios, quedando constancia de las firmas de todos los representantes en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

- Si bien no asistieron a dicha operación de deslinde los representantes del municipio de Jerez de la Frontera, que comparte con los municipios de El Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda el punto de amojonamiento M1, en el informe se indica que tal punto de amojonamiento trigémino quedó determinado en Acta de 19 de noviembre de 1957, en la que queda constancia de la asistencia y firma de conformidad de los representantes de todos los municipios afectados, incorporándose la misma como adicional al Acta de deslinde de 6 de marzo de 1873.

- Aunque tampoco asistieron los representantes del municipio de Rota, que comparte con los municipios de El Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda el punto de amojonamiento M17, en el informe se indica que tal punto de amojonamiento trigémino quedó determinado en las actuaciones de deslinde de la línea límite entre El Puerto de Santa María y Rota llevadas a cabo el 5 de abril de 1873, quedando constancia de la asistencia y la firma de conformidad de los representantes de todos los municipios afectados.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 28 de mayo de 2018 se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes. Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por los Ayuntamientos de El Puerto de Santa María y Rota, en fecha 4 de junio de 2018, por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, en fecha 5 de junio de 2018, y por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, en fecha 6 de junio de 2018.

Quinto. El 22 de junio de 2018 tuvo entrada en la Administración Autonómica Andaluza un escrito firmado por el Alcalde del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, afirmando lo siguiente:

a) Su disconformidad con los datos identificativos de la propuesta relativos al tramo comprendido entre el punto de amojonamiento M16 y el M17, así como con la ubicación del punto de amojonamiento M17, señalando en el referido mapa la expresión cartográfica que se estimaba adecuada.

b) Si bien confirmaba que eran correctos los datos identificativos contenidos en la propuesta de Orden desde el punto de amojonamiento M1 al M16, exponía su conveniencia de modificar la línea entre los puntos de amojonamiento M3 y M7, con objeto de adecuarla a elementos geográficos claramente identificables, aportando documento planimétrico en el que se aprecia la modificación pretendida.

El 9 de julio de 2018 se recibió un escrito firmado por el Alcalde del Ayuntamiento de Rota, expresando también su disconformidad con los datos identificativos relativos al tramo entre el punto de amojonamiento M16 y el M17, así como con la ubicación del punto de amojonamiento M17, afirmando que tal ubicación debe situarse ligeramente hacia el Sureste y que el trazado entre los citados puntos de amojonamiento debe acogerse a una línea recta.

El trámite de audiencia finalizó, sin que los Ayuntamientos de Jerez de la Frontera y Rota se pronunciaran sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

Sexto. Puesto que las alegaciones de ambos Ayuntamientos referidas al trazado entre los puntos de amojonamiento M16 y M17 y a la ubicación de este último versaban sobre cuestiones de carácter cartográfico, mediante oficio con fecha de salida de 17 de julio de 2018 se remitieron las mismas al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía a fin de que procediera a emitir informe al respecto.

El 7 de septiembre de 2018 tuvo entrada en el registro general de esta Consejería un nuevo informe del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de 7 de agosto de 2018, ratificándose en su anterior informe, citado en el Hecho Tercero.

A los Hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 12.2.a) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, el desarrollo y ejecución de las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, «los procedimientos de (…) replanteo de las líneas definitivas».

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta Orden a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de El Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 6 de marzo de 1873, en relación con las Actas citadas en el Hecho Tercero y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

Cuarto. Se procede a continuación a dar respuesta a las alegaciones citadas en el Hecho Quinto, atendiendo al contenido sobre el que versan:

- Con respecto a la alegación del Alcalde de El Puerto de Santa María y a la alegación del Alcalde de Rota, acerca de la disconformidad de ambos con los datos identificativos de la propuesta en el tramo comprendido entre el punto de amojonamiento M16 y el M17, así como con la ubicación del punto de amojonamiento M17, hemos de remitirnos expresamente a los informes del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de 14 de mayo de 2018 y 7 de agosto de 2018, en virtud de los cuales procede desestimar tales alegaciones, toda vez que la línea objeto de estudio fue determinada en su totalidad en el pasado, sin que quepa ser puesta en cuestión.

Es preciso tener en cuenta la inamovilidad de los límites ya establecidos, independientemente de la fecha en que se fijaron, resultando necesario subrayar, en este sentido, que la doctrina jurisprudencial ha sido uniforme a lo largo del tiempo, manifestándose, entre otras, en Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de abril de 1967, de 30 de diciembre de 1979, de 26 de febrero de 1983, de 10 de diciembre de 1984, de 20 de septiembre de 2006, y, más recientemente, en la de 1 de julio de 2008 que cita a las anteriores, así como la doctrina del Consejo de Estado, mereciendo destacarse sus dictámenes 1625/1993, de 3 de febrero de 1994, y 897/1999, de 29 de abril de 1999.

Según lo expresado en el Acta de deslinde de 6 de marzo de 1873, en relación con las Actas citadas en el Hecho Sexto, y al amparo de lo previsto en el artículo 2.2 b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite entre El Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda tiene el carácter de línea definitiva. Al respecto, los artículos 2.1.d), 4.1 y 10.1 del mismo Decreto 157/2016, de 4 de octubre, subrayan la condición de inamovilidad de las líneas que hubieran sido acordadas entre los municipios limítrofes, con independencia de la fecha en que hubieran quedado establecidas.

Tal como se expresa en el Fundamento de Derecho Tercero de esta orden, las actuaciones de replanteo efectuadas han respetado escrupulosamente la descripción contenida en el Acta de deslinde de 6 de marzo de 1873, suscrita por los representantes de los municipios de El Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, según el cual el replanteo es una actuación de ejecución del acto de deslinde consistente en la proyección de una línea definitiva sobre la realidad física, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde o en el acto administrativo o judicial que, en su caso, la señaló.

- En cuanto a la pretensión del Alcalde de El Puerto de Santa María de modificar la línea entre los puntos de amojonamiento M3 y M7, con objeto de adecuarla a elementos geográficos claramente identificables, es necesario partir de la premisa de que para cualquier variación del deslinde consentido y firme contenido en el Acta de deslinde, deberá seguirse el procedimiento de alteración de términos municipales expresamente regulado a tal fin en el Capítulo II del Título VI, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que se resuelve por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local, sin que pueda obviarse tal tramitación procedimental.

En cualquier caso, se significa la relevancia del consenso en el ámbito municipal, teniendo en cuenta que el apartado 1.a) en relación con el apartado 2 del artículo 95 de la citada Ley prevé que dicho procedimiento puede iniciarse por varios o todos los ayuntamientos interesados en realizar una determinada modificación, constituyendo una comisión mixta integrada por representantes de los mismos para la formulación única de pareceres, en su caso, sobre todos aquellos aspectos que hubieran de quedar resueltos en el expediente.

En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de 6 de marzo de 1873, en relación con las Actas citadas en el Hecho Tercero, la línea divisoria que delimita los términos municipales de El Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda, ambos en la provincia de Cádiz, tiene, por tanto, la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el Anexo a la presente Orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Cádiz y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 11 de octubre de 2018

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática

ANEXO
LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA Y SANLÚCAR DE BARRAMEDASistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de
amojonamiento
Geográficas
Proyección UTM
Huso 30 Extendido
Latitud Longitud X Y
M1 común a El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera y Sanlúcar de Barrameda 36.718693592 -06.303410741 204949,28 4068755,53
M2 36.717146170 -06.306397890 204676,46 4068593,01
M3 36.716722943 -06.307544843 204572,36 4068549,58
M4 36.715381737 -06.310345165 204317,01 4068409,38
M5 36.715285324 -06.311254514 204235,39 4068401,49
M6 36.714180397 -06.314131805 203974,06 4068287,76
M7 36.714384617 -06.314392179 203951,58 4068311,23
M8 36.713775423 -06.315002794 203894,68 4068245,51
M9 36.712819231 -06.316518088 203755,61 4068144,08
M10 36.711849568 -06.316044599 203794,19 4068035,00
M11 36.711022196 -06.315434777 203845,50 4067941,29
M12 36.708827522 -06.318092710 203599,56 4067705,95
M13 36.706907210 -06.319616156 203456,04 4067497,55
M14 36.705614267 -06.320636793 203359,86 4067357,22
M15 36.704475637 -06.321497196 203278,59 4067233,52
M16 36.703342313 -06.322599624 203175,71 4067111,16
M17 común a El Puerto de Santa María, Rota y Sanlúcar de Barrameda 36.702857639 -06.323631396 203081,64 4067060,57
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