Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 19/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 8 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Coín, dimanante de autos núm. 298/2017.

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NIG: 2904242C20170000981.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 298/2017.

Negociado: 01.

Sobre: Derecho de familia.

De: Atika Kritez.

Procurador: Sr. Salvador Enríquez Villalobos.

Letrado: Sr. Juan Manuel Sellés Manzanares.

Contra: Xhaferri Luigji.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 298/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Coín a instancia de Atika Kritez, contra Xhaferri Luigji sobre Derecho de familia, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

MEDIDAS SOBRE GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 298/17.

SENTENCIA NÚM. 57/2018

En Coín, a 13 de junio de 2018.

Vistos por doña Elísabet Luque Báez, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Coín, los presentes autos de Medidas sobre Guarda y Custodia seguidos ante este Juzgado con el núm. 298/17, a instancia de doña Atika Kritez, representada por el Procurador don Salvador Enríquez Villalobos y asistida del Letrado don Juan Manuel Sellés Manzanares, contra don Xhaferri Luigji, declarado en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por doña Atika Kritez, representada por el Procurador don Salvador Enríquez Villalobos, contra don Xhaferri Luigji, declarado en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo como medidas que van a regir las relaciones personales y patrimoniales de ambos litigantes y en relación con el hijo menor de ambos tras la ruptura de la unión de hecho formada por ellos, las contenidas en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, todo ello sin especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación; requiriéndose previamente para su admisión a trámite, la consignación como depósito del importe de 50 €, el cual será ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Xhaferri Luigji, extiendo y firmo la presente en Coín, a ocho de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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