Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 19/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 13 de diciembre de 2017, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de procedimiento núm. 1306.06/2011.

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NIG: 1101242M20110001143.

Procedimiento: Pz Inc concursal oposic. calificación (art. 171) 1306.06/2011. Negociado: 6.

De: Ministerio Fiscal, Administración Concursal y Petroleum Fire Protection Española, S.A.

Procuradora: Sra. María Jesús Puelles Valencia.

Contra: Construcciones y Promociones Chiclana 2000, S.L., y Bartolomé Canto Fornell.

Procuradora: Sra. Gloria María Parra Menacho.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el presente procedimiento 1306.06/2011, seguido para la calificación del concurso de Construcciones y Promociones Chiclana 2000, S.L., CIF B-11370707, se ha dictado sentencia, sobre calificación del concurso, que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 676/17

En Cádiz, a 5 de diciembre de 2017.

FALLO

- Declaro culpable el concurso de la entidad Construcciones y Promociones Chiclana 2000, S.L.

- No procede declarar afecto de culpabilidad a don Bartolomé Canto Fornell.

No se hace expresa imposición de costas.

Se imponen las costas de este incidente a la parte demandada. Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que será resuelto por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cádiz.

Así lo acuerda, manda y firma, Ana Marín Herrero, Magistrada del Juzgado Mercantil número Uno de Cádiz. Doy fe.

Y encontrándose la mercantil concursada Construcciones y Promociones Chiclana 2000, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Cádiz, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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