Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 22/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 9 de octubre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1249/2014.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1249/2014. Negociado: 3I.

NIG: 4109144S20140013518.

De: Doña Laura Rodríguez Guillamón.

Abogado: Alberto de los Santos Díaz Matador.

Contra: Distribuciones JB Valenzuela, S.L., Central de Compras Badía, S.L.U., Jamonbadi, S.L., Nuevas Líneas de Negocio Badía, S.L.U., Pedro Montero Cobo, Grupo Empresarial Badía e Hijos, S.L., Sociedad Administradora de Gestión de Activos y Patrimonio del Sur, S.L., Jamones Badía, S.L.U., Comité de Empresa de la Central de Compras Badía, S.L., y Copibe Explotaciones, S.L.

Abogado: José Julio Salado Illanes.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1249/2014, a instancia de la parte actora doña Laura Rodríguez Guillamón contra Distribuciones JB Valenzuela, S.L., Central de Compras Badía, S.L.U., Jamonbadi, S.L., Nuevas Líneas de Negocio Badía, S.L.U., Pedro Montero Cobo, Grupo Empresarial Badía e Hijos, S.L., Sociedad Administradora de Gestión de Activos y Patrimonio del Sur, S.L., Jamones Badía, S.L.U., Comité de Empresa de la Central de Compras Badía, S.L., y Copibe Explotaciones, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 9.10.18 del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que desestimando el pedimento principal de la demanda en reclamación por Despido Nulo presentada por Laura Rodríguez Guillamón frente a las demandadas Central de Compras Badía, S.L.U., Distribuciones JB Valenzuela, S.L., Jamonbadi, S.L., Nuevas Líneas de Negocio Badía, S.L.U., Pedro Montero Cobo, Grupo Empresarial Badía e Hijos, S.L., Sociedad Administradora de Gestión de Activos y Patrimonio del Sur, S.L., Jamones Badía, S.L.U., Comité de Empresa de la Central de Compras Badía, S.L., y Copibe Explotaciones, S.L., Fogasa, siendo parte el Ministerio Fiscal, absuelvo a los demandados de dichos pedimentos.

Que estimando el pedimento subsidiario de la demanda en reclamación por Despido presentada por Laura Rodríguez Guillamón frente a las demandadas Central de Compras Badía, S.L.U., Distribuciones JB Valenzuela, S.L., Jamonbadi, S.L., Nuevas Líneas de Negocio Badía, S.L.U., Pedro Montero Cobo, Grupo Empresarial Badía e Hijos, S.L., Sociedad Administradora de Gestion de Activos y Patrimonio del Sur, S.L., Jamones Badía, S.L.U., Comité de Empresa de la Central de Compras Badía, S.L., y Copibe Explotaciones, S.L., Fogasa, siendo parte el Ministerio Fiscal, declaro la Improcedencia del despido de 4.11.2015 condenando a los demandados a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opten entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 19.576,92 euros.

De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación, quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido. En caso de optar por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 40,49 euros diarios.

Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.

Que estimando la reclamación de cantidad presentada por Laura Rodríguez Guillamón frente a las demandadas Central de Compras Badía, S.L.U., Distribuciones JB Valenzuela, S.L., Jamonbadi, S.L., Nuevas Líineas de Negocio Badía, S.L.U., Pedro Montero Cobo, Grupo Empresarial Badía e Hijos, S.L., Sociedad Administradora de Gestión de Activos y Patrimonio del Sur, S.L., Jamones Badía, S.L.U., Comité de Empresa de la Central de Compras Badía, S.L., y Copibe Explotaciones, S.L., Fogasa, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo condenar y condeno a las demandadas de forma solidaria a que abonen a la demandante la suma de 2.692,73 euros, con así como el 10% en concepto de interés por mora.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Administrador Concursal ni del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Distribuciones JB Valenzuela, S.L., Jamonbadi, S.L., Pedro Montero Cobo, Grupo Empresarial Badía e Hijos, S.L., Sociedad Administradora de Gestión de Activos y Patrimonio del Sur, S.L., y Copibe Explotaciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a nueve de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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