Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 25/10/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 17 de octubre de 2018, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se modifican zonas demarcadas y se establecen nuevas zonas demarcadas del organismo nocivo Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley (sin. Phoma tracheiphila), así como medidas fitosanitarias obligatorias para su control, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 20 de julio de 2017, se publicó la Resolución de 12 de julio de 2017, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara la existencia de la plaga de cuarentena Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley (sin. Phoma tracheiphila), en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. En la citada resolución se declaraba la existencia de Plenodomus tracheiphilus en base a las resoluciones dictadas, en el período 2015/2017, por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de Málaga, como consecuencia de la aplicación de medidas fitosanitarias obligatorias de arranque y destrucción del material vegetal afectado por el mencionado organismo. Asimismo, se confirmaban las zonas demarcadas y las medidas fitosanitarias obligatorias llevadas a cabo, de acuerdo con las resoluciones emitidas en el citado período.

Tercero. Fruto de las prospecciones oficiales del citado organismo nocivo, llevadas a cabo por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de Málaga en el presente año, se ha detectado la presencia de la plaga en nuevas parcelas de la provincia de Málaga, concretamente en los municipios de Álora, Ardales, Málaga y Pizarra, habiendo sido muestreadas con resultado positivo a dicha plaga, de acuerdo con los informes de resultados del Laboratorio de Producción y Sanidad Vegetal de Almería. Todo ello, de conformidad con los informes, de fechas 14.5.2018, 21.6.2018, 17.7.2018 y 7.8.2018, realizados por la citada Delegación Territorial, de ampliación de la relación de parcelas agrícolas incluidas en el programa de erradicación contra el organismo nocivo de cuarentena Plenodomus tracheiphilus, en la provincia de Málaga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia terceros países, en su artículo 16, contempla las medidas de salvaguarda, ante la detección de organismos nocivos enumerados en el Anexo II, Parte A, Sección II, de dicho Real Decreto y cuya presencia en el territorio nacional sea desconocida hasta el momento. Este Real Decreto, transpone a la normativa española, la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

Segundo. El artículo 5 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra las plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, permite a la Consejería con competencias en materia de agricultura, y ante la sospecha de existencia por primera vez en el territorio de una plaga, adoptar las medidas cautelares previas y establecer medidas fitosanitarias obligatorias.

Tercero. El artículo 19 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, establece que las medidas adoptadas de entre las contempladas en el artículo 18, deberán ser ejecutadas por los interesados, siendo a su cargo los gastos que se originen.

Cuarto. El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.

Quinto. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en virtud del Decreto de la Presidencia 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y por el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Sexto. Esta Dirección General es competente para la adopción de la presente resolución, conforme se establece en el resuelvo primero de la Orden de 13 de junio de 2017, por la que se delegan competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al desarrollo y ejecución de las medidas cautelares, la declaración oficial de existencia y las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra las mismas.

Séptimo. En el caso de que los afectados no ejecuten en tiempo y forma las medidas obligatorias, en virtud de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, o cuando la Administración considera necesario actuar de inmediato, la autoridad competente procederá a ejecutarlas, con sus propios medios o utilizando servicios ajenos, a costa del obligado, cuyo importe podrá exigírseles por vía de apremio, con independencia de las sanciones o multas coercitivas a que hubiere lugar, de conformidad con el artículo 64 de la mencionada Ley.

Octavo. Asimismo, el incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra una plaga puede ser considerado como infracción administrativa, lo que puede obligar al órgano competente de la Administración pública a iniciar el correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 y siguientes de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre. Asimismo, serán de aplicación las multas coercitivas, la ejecución subsidiaria y el resto de medidas establecidas en los artículos 63, 64 y 65 de la citada Ley.

De conformidad con los hechos y fundamentos jurídicos que anteceden, y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Establecer nuevas zonas demarcadas en la provincia de Málaga y ampliar la zona demarcada núm. 1 establecida en la Resolución de 23 de febrero de 2018, tras la confirmación de la presencia de Plenodomus tracheiphilus en nuevas parcelas, con base en las propuestas realizadas por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de Málaga.

Segundo. Delimitar las zonas demarcadas, formadas en cada caso por una zona infectada y una zona tampón.

- La zona infectada, donde se ha confirmado la presencia de Plenodomus tracheiphilus, incluirá todos los vegetales hospedantes afectados por dicho organismo, y una zona de 20 metros de radio alrededor de la misma. No obstante, atendiendo a criterios técnicos, puestos de manifiesto en los correspondientes informes oficiales , en aquellos casos en que la zona infectada represente más de la mitad de la superficie de parcela agrícola, la zona infectada se ampliará a la totalidad de la parcela. La relación de parcelas agrícolas que contienen zonas infectadas, a las que se denomina parcelas infectadas, se muestra en el Anexo I de la presente resolución.

- La zona tampón, incluirá las parcelas que indistintamente tengan o no especies susceptibles de infectarse (Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., Severinia Ten. y sus híbridos, excepto las semillas) que estén situadas, total o parcialmente, dentro del radio de 100 metros más allá de la zona infectada.

Tercero. Delimitar las parcelas posiblemente contaminadas, que incluirá aquellas con especies citrícolas susceptibles de infectarse que hayan compartido maquinaria, herramientas, vehículos, corrientes de agua, caminos de paso, etc., con la parcela infectada y que, por lo tanto, presentan riesgo de haber sido contaminada; o bien, que posea material vegetal que pertenezca al mismo lote del material contaminado.

Cuarto. Establecer para las nuevas zonas demarcadas y las parcelas posiblemente contaminadas las medidas fitosanitarias obligatorias detalladas en el Anexo II de esta resolución.

Quinto. La relación de las parcelas incluidas en la zona tampón de cada zona demarcada y las parcelas posiblemente contaminadas, en función de la publicación del SIGPAC 2018, así como la representación gráfica de las zonas demarcadas, con inclusión expresa de los límites de las zonas infectadas de cada parcela infestada, se detalla en el Anexo III. Asimismo, podrán visualizarse en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección:http://lajunta.es/15dy8.

Sexto. De no proceder el interesado al cumplimiento voluntario de las medidas fitosanitarias obligatorias, se cumplirán por ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en el artículo 99, en relación con el artículo 100.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de octubre de 2018.- El Director General, P.S., artículo 4.6 del Decreto 215/2015, de 14.7, BOJA núm. 136, de 15.7.2015), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Rafael Peral Sorroche.

ANEXO I

Relación de parcelas infectadas con presencia de Plenodomus tracheiphilus

ZONA DEMARCADA PROVINCIA MUNICIPIO POLÍGONO PARCELA RECINTO PORCENTAJE ÁREA INFECTADA EN LA PARCELA
1 Málaga Álora 13 357 3 Menor 50%
6 Málaga Málaga 21 109 1 Menor 50%
6 Málaga Málaga 21 161 6 Menor 50%
7 Málaga Pizarra 22 50 4 Menor 50%
8 Málaga Ardales 24 93 3 Menor 50%
9 Málaga Málaga 21 107 2 Mayor 50%

ANEXO II

Medidas fitosanitarias obligatorias para evitar la dispersión y propagación del organismo nocivo Plenodomus tracheiphilus

A) Parcela infectada. En las parcelas en las que se ha detectado Plenodomus tracheiphilus, que son las señaladas en el Anexo I de la presente Resolución, se procederá de la siguiente manera:

I. En la zona infectada: el propietario de la parcela procederá a la destrucción del material vegetal afectado y de todos los ejemplares sanos de especies citrícolas susceptibles de infectarse mediante arranque y quema, o método equivalente que asegure la eliminación del inóculo. Se deberán eliminar todas las raíces y brotes del árbol infectado, y cualquier otro residuo vegetal que provenga del mismo en el plazo más breve posible para evitar su propagación.

La destrucción del material vegetal deberá hacerse in situ siempre que sea posible. Si no lo fuera, dicho material vegetal deberá ser trasladado, bajo control oficial, para su destrucción inmediata bajo condiciones tales que eviten su dispersión. Todo el material usado para la destrucción deberá ser desinfectado antes de salir de la zona demarcada.

En caso de que, por la situación y el régimen jurídico concretos del terreno afectado, resultase preceptivo para el interesado disponer de autorización administrativa para la quema de los restos de árboles arrancados y de que ésta no se llegara a obtener dentro del plazo máximo de arranque y destrucción otorgado, la destrucción se realizará mediante trituración y enterramiento in situ, al menos a 40 centímetros de profundidad. El titular comunicará al órgano competente de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, con al menos 3 días de antelación, la fecha y hora de inicio de los trabajos, con objeto de que pueda verificar su correcta realización.

II. En la parcela infectada a partir de la fecha de la presente resolución, se llevarán a cabo las siguientes medidas:

- Inspeccionar todo el material vegetal susceptible presente en la parcela infectada en busca de Plenodomus tracheiphilus.

- Prohibir la salida de cualquier material vegetal, así como de los restos de poda o de cultivo, excepto frutos desprovistos de pedúnculo y hojas, de las parcelas en las que hayan existido árboles afectados durante un plazo de 2 años.

- Prohibir la plantación de cítricos (Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., Severinia Ten. y sus híbridos) durante 2 años.

- Desinfectar, mediante disolución de hipoclorito sódico o de etanol, las herramientas y maquinaria de poda, corte y/o recolección utilizadas, antes de utilizarlas sobre cada vegetal susceptible de infectarse presente en la parcela.

- Restringir el paso y la circulación de personas y vehículos sobre la parcela infectada durante un mínimo de 2 años, para evitar la dispersión de restos de inóculo presentes en el suelo.

- Efectuar obligatoriamente tratamientos con productos fitosanitarios autorizados en el Registro de productos fitosanitarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en las dosis y épocas establecidas para la lucha contra este organismo nocivo. Si la parcela se cultiva bajo sistema de producción ecológica, se seleccionarán productos fitosanitarios autorizados en dicho sistema de garantía de calidad.

B) Zona tampón. De acuerdo con lo señalado en el resuelvo segundo, a partir de la fecha de la presente resolución se procederá de la siguiente manera:

I. Inspeccionar lo antes posible todo el material vegetal susceptible presente en la zona tampón en busca de síntomas.

II. Prohibir la salida de material vegetal susceptible, incluso los restos de poda o de cultivo, excepto frutos desprovistos de pedúnculo y hojas, durante un plazo de 2 años.

III. Prohibir la plantación de cítricos (Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., Severinia Ten. y sus híbridos) durante dos años.

IV. Desinfectar, mediante disolución de hipoclorito sódico o de etanol, las herramientas y maquinaria de poda, corte y/o recolección utilizadas, antes de utilizarlas sobre cada individuo vegetal susceptible de infectarse.

V. Efectuar obligatoriamente tratamientos con productos fitosanitarios autorizados en el Registro de productos fitosanitarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en las dosis y épocas establecidas para la lucha contra este organismo nocivo. Si la parcela se cultiva bajo sistema de producción ecológica, se seleccionarán productos fitosanitarios autorizados en dicho sistema de garantía de calidad.

C) Parcela posiblemente contaminada. De acuerdo con lo señalado en el resuelvo segundo, en estas parcelas se procederá de la siguiente manera:

I. Inspeccionar inmediatamente de todo el material vegetal susceptible posiblemente contaminado presente en las zonas posiblemente contaminadas.

II. Inmovilizar cautelarmente el material vegetal susceptible presente en la zona posiblemente contaminada, excepto frutos desprovistos de pedúnculo y hojas, hasta que se confirme la ausencia de síntomas.

III. Desinfectar, mediante disolución de hipoclorito sódico o de etanol, las herramientas y maquinaria de poda, corte y/o recolección utilizadas, antes de utilizarlas sobre cada individuo vegetal susceptible de infectarse.

IV. Efectuar obligatoriamente tratamientos con productos fitosanitarios autorizados en el Registro de productos fitosanitarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en las dosis y épocas establecidas para la lucha contra este organismo nocivo. Si la parcela se cultiva bajo sistema de producción ecológica, se seleccionarán productos fitosanitarios autorizados en dicho sistema de garantía de calidad.

ANEXO III

Relación de las parcelas incluidas en las zonas tampón y representación gráfica de las zonas demarcadas

ZONA DEMARCADA PROVINCIA MUNICIPIO POLÍGONO PARCELA RECINTO PARCELA INFESTADA
1 29 12 13 268 1
1 29 12 13 268 2
1 29 12 13 268 3
1 29 12 13 269 1
1 29 12 13 270 1
1 29 12 13 270 2
1 29 12 13 270 3
1 29 12 13 270 4
1 29 12 13 270 7
1 29 12 13 270 8
1 29 12 13 270 9
1 29 12 13 272 1
1 29 12 13 272 2
1 29 12 13 272 3
1 29 12 13 356 1
1 29 12 13 356 2
1 29 12 13 356 2
1 29 12 13 357 2
1 29 12 13 357 3 INFESTADA
1 29 12 13 357 4
1 29 12 13 8267 1
1 29 12 13 8267 2
1 29 12 13 8267 3
1 29 12 13 9000 1
1 29 12 13 9000 2
1 29 12 13 9000 3
1 29 12 13 9006 1
1 29 12 13 9016 1
1 29 12 13 80014 1
1 29 12 13 80018 2
1 29 12 13 80021 2
1 29 12 14 120 2
1 29 12 14 120 3
1 29 12 14 120 6
1 29 12 14 127 1
1 29 12 14 127 2
1 29 12 14 127 6
1 29 12 14 127 7
1 29 12 14 128 1
1 29 12 14 128 2
1 29 12 14 128 3
1 29 12 14 129 4
1 29 12 14 129 6
1 29 12 14 129 7
1 29 12 14 130 2
1 29 12 14 130 3
1 29 12 14 131 1
1 29 12 14 131 2
1 29 12 14 131 3
1 29 12 14 131 4
1 29 12 14 132 1
1 29 12 14 132 2
1 29 12 14 132 3
1 29 12 14 132 4
1 29 12 14 9003 2
1 29 12 14 9003 4
1 29 12 14 9003 17
1 29 12 14 9004 6
1 29 12 14 9004 11
1 29 12 14 9004 12 INFESTADA
1 29 12 14 9004 14
1 29 12 14 9004 17
1 29 12 14 9004 20
1 29 12 14 9004 30
1 29 12 14 9004 36
1 29 12 14 9004 45
1 29 12 14 9004 49
1 29 12 14 9004 52
1 29 12 14 9004 53
1 29 12 14 9004 54
1 29 12 14 9004 55
1 29 12 14 9004 57
1 29 12 14 9004 59
1 29 12 14 9004 61
1 29 12 14 80012 1
1 29 12 14 80015 1
1 29 12 14 80020 1
1 29 12 14 80025 1
1 29 12 14 80025 3
6 29 7 7 3 1
6 29 7 7 3 2
6 29 7 7 3 3
6 29 7 7 3 4
6 29 7 7 5 1
6 29 7 7 5 2
6 29 7 7 5 9
6 29 7 7 5 11
6 29 7 7 5 15
6 29 7 7 5 17
6 29 7 7 9012 1
6 29 900 21 102 1
6 29 900 21 102 2
6 29 900 21 102 3
6 29 900 21 103 3
6 29 900 21 103 11
6 29 900 21 103 13
6 29 900 21 103 14
6 29 900 21 104 1
6 29 900 21 104 5
6 29 900 21 104 8
6 29 900 21 104 11
6 29 900 21 104 13
6 29 900 21 104 15
6 29 900 21 104 18
6 29 900 21 105 2
6 29 900 21 105 3
6 29 900 21 109 1 INFESTADA
6 29 900 21 109 2
6 29 900 21 110 1
6 29 900 21 110 2
6 29 900 21 160 2
6 29 900 21 160 8
6 29 900 21 160 10
6 29 900 21 161 3
6 29 900 21 161 6 INFESTADA
6 29 900 21 9005 1
6 29 900 21 9005 3
6 29 900 21 9005 6
7 29 80 22 38 1
7 29 80 22 38 2
7 29 80 22 39 1
7 29 80 22 40 3
7 29 80 22 40 4
7 29 80 22 40 5
7 29 80 22 41 2
7 29 80 22 41 4
7 29 80 22 41 5
7 29 80 22 49 1
7 29 80 22 50 1
7 29 80 22 50 2
7 29 80 22 50 3
7 29 80 22 50 4 INFESTADA
7 29 80 22 50 5
7 29 80 22 50 7
7 29 80 22 51 3
7 29 80 22 51 5
7 29 80 22 59 2
7 29 80 22 9017 1
7 29 80 22 9019 1
7 29 80 22 9021 1
7 29 80 22 9023 1
8 29 18 16 1 1
8 29 18 16 2 2
8 29 18 16 2 5
8 29 18 16 9015 1
8 29 18 17 38 2
8 29 18 17 38 3
8 29 18 17 39 1
8 29 18 17 40 1
8 29 18 17 9001 7
8 29 18 18 96 2
8 29 18 18 96 3
8 29 18 18 99 1
8 29 18 18 9004 1
8 29 18 18 9017 2
8 29 18 24 87 1
8 29 18 24 88 1
8 29 18 24 88 2
8 29 18 24 88 3
8 29 18 24 88 10
8 29 18 24 89 1
8 29 18 24 89 2
8 29 18 24 90 1
8 29 18 24 90 2
8 29 18 24 90 3
8 29 18 24 91 1
8 29 18 24 91 2
8 29 18 24 93 1
8 29 18 24 93 2
8 29 18 24 93 3 INFESTADA
8 29 18 24 94 1
9 29 900 21 8 2
9 29 900 21 8 2
9 29 900 21 8 3
9 29 900 21 8 5
9 29 900 21 8 5
9 29 900 21 8 6
9 29 900 21 90 2
9 29 900 21 90 3
9 29 900 21 91 1
9 29 900 21 91 3
9 29 900 21 92 1
9 29 900 21 92 2
9 29 900 21 93 1
9 29 900 21 93 2
9 29 900 21 94 1
9 29 900 21 106 2
9 29 900 21 107 1
9 29 900 21 107 2 INFESTADA
9 29 900 21 107 4
9 29 900 21 107 5
9 29 900 21 108 1
9 29 900 21 108 2
9 29 900 21 9003 1
9 29 900 21 9004 1
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